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CORTE )SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: ART. 2° DEL REGLAMENTO ESTABLECIDO EN EL ACTA Nº 829/2005 DE FECHA 16/02/2005, DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, REGLAMENTO QUE ESTABLECE CRITERIOS DE SELECCIÓN Y EXÁMENES PARA CANDIDATOS A LOS CARGOS DELA MAGISTRATURA". AÑO:2006. N°:1255.- 01 03 04/05 20 ESTAT ¡-ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil ciento treinta y cinco dEn la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticinco días 02 USTAYO SANTANDER DANS. VICTOR RIOS"QUEDA CESAR DIESEL del año dos mil veinticatro, estando en la Sala de Acuerdos Boctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: ART. 2º DEL REGLAMENTO ESTABLECIDO EN EL ACTA Nº 829/2005 DE FECHA 16/02/2005, DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, REGLAMENTO QUE ESTABLECE CRITERIOS DE SELECCIÓN Y EXÁMENES PARA CANDIDATOS A LOS CARGOS DE LA MAGISTRATURA", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los magistrados judiciales Feliciano Brizuela Alvarenga. Jorge Feliciano Soto Estigarribia, Manuel Geraldo Saifildin Stanley, Esteban Escandriolo Pereira, Félix Ramirez Torres, María del Rosario Stanley, Miguel Ángel González Britez, Elizardo Gómez Samudio, Carlile Gauto y Manuel Dejesús Ramírez Candia, invocando su condición de Magistrados Judiciales. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA Y SANTANDER DANS. - A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Los magistrados judiciales Feliciano Brizuela Alvarenga, Jorge Feliciano Soto Estigarribia, Manuel Geraldo Satıldın Stanley, Esteban escandriolo Pereira, Félix Ramirez Torres, Maria del Rosario Stanley, Miguel Angel González Britez, Elizardo Gómez Samudio, Carlile Gauto y Manuel Dejesús Ramirez Candia, invocando su condición de magistrados judiciales, promueven acción de inconstitucionalidad en contra del Art. 2 del "REGLAMENTO QUE ESTABLECE CRITERIOS DE SELECCIÓN Y EXÁMENES PARA CANDIDATOS A LOS CARGOS DE LA MAGISTRATURA" aprobado por el Consejo de la Magistratura, según Acta N° 829/2005 de fecha 16 de febrero de 2005..... En primer término, debe precisarse que si bien en el escrito inicial de fs. 31/44 no fueron individualizados los accionantes, dado que en el mismo se presentan como "Los abajo firmantes, magistrados judiciales de diferentes puntos del país... (sic)", obrando en el mismo varias tırmas sin la aclaración pertinente, ello fue subsanado, en cumplimiento de lo solicitado por la Fiscalía a f. 48, en el sentido de aclarar a quienes pertenecen las firmas en cuestión. Ası, a t. 60 se presentan los aocionantes individualizados en el primer parrato de este voto, acompanando sendas copias de sus desighaciones como magistrados judiciales.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Janghanns Ministro CSJ Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Hecha esta aclaración, debe señalarse que el estudio de esta acción deviene notoriamente inoficioso, puesto que la disposición impugnada ya no está vigente.- En efecto, los accionantes -a la sazón magistrados judiciales- impugnan el Reglamento que establece criterios de Selección y Exámenes para candidatos a los cargos de la Magistratura, aprobado por el Consejo de la Magistratura, según Acta N° 829/2005 de fecha 16 de febrero de 2005. Si bien la acción se planteó durante la vigencia de dicho Reglamento, considerando que desde entonces han transcurrido más de dieciséis años, durante este lapso el Consejo de la Magistratura ha aprobado sucesivamente varios Reglamentos de selección, dejando sin efecto los anteriores.- Así, a la fecha, rige el Reglamento recientemente aprobado según Acta N° 1939/2021 de fecha 15 de julio de 2021. "Nuevo reglamento que establece los criterios de selección, evaluación de méritos y aptitudes para la elección de postulantes y para la conformación de ternas por el Consejo de la Magistratura. Aprobado y firmado, en la Sesión Extraordinaria del Consejo de la Magistratura, del día jueves 15 de julio del año dos mil veintiuno, Acta N° 1.939".- Nos encontramos, pues, ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron la presente acción de inconstitucionalidad, hace que ésta haya perdido toda virtualidad práctica. Sobre el punto, esta Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente al momento en que se dicta. En la especie, como se tiene dicho, la disposición impugnada ya no esta vigente, con lo que cualquier pronunciamiento sobre su constitucionalidad sería inane. Por último, me permito aclarar que estos autos fueron recibidos en mi despacho recién en fecha 08 de noviembre de 2021. - Basado en las consideraciones que anteceden, propongo declarar inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad. Así voto. A sus turnos, los Ministros RIOS OJEDA y SANTANDER DANS, manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí. , de que certifico, quedándo acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
CORTE )SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: ART. 2° DEL REGLAMENTO ESTABLECIDO EN EL ACTA Nº 829/2005 DE FECHA 16/02/2005, DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, REGLAMENTO QUE ESTABLECE CRITERIOS DE SELECCIÓN Y EXAMENES PARA CANDIDATOS A LOS CARGOS DE LA MAGISTRATURA". AÑO: 2006. N°: 1255......... 119 29/ 121 22), SENTENCIA NÚMERO: 1135 eloi Asunción, 25 de noviembre de 2.024- • VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, TICA CHIL 21 -11- 2024 Noque López Francu E8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: Asisicnie DECLARAR inoficioso el estudio de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los magistrados judiciales Feliciano Brizuela Alvarenga, Jorge Feliciano Soto Estigarribia, Manuel Geraldo Saifildin Stanley, Esteban Escandriolo Pereira, Félix Ramirez Torres, María del Rosario Stanley, Miguel Angel González Brítez, Elizardo Gómez Samudio, Carlile Gauto y Manuel Dejesús Ramírez Candia, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ). Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Parón Martínez Secretario PODER O SECRETARIA JUDICIALI
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