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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMON PORFIRIO CHAMORRO VERA C/ ART. 106 DE LA LEY 1.626/00 Y SU CONSECUANCIA EL ART. 109 DE LA LEY 6258/18 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION (PGN) PARA EL EJERCICIO 2019". N° 845 ANO: 2019. 01 102 | 03 21 221 CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil ciento dieciocho. EL CHina En SUSTANO SANTANDER BANS ICTOR ES UEDA SESAR En la Gradad de Asunción. Capital di año dos mil veintaraalay, a los veinticinco dias del , estando en la Sala de C'onstifucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMON PORFIRIO CHAMORRO VERA CI ART. 106 DE LA LEY 1.626/00 Y SU CONSECUANCIA EL ART. 109 DE LA LEY 6258/18 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION (PGN) PARA EL EJERCICIO 2019". "', a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por RAMON PORFIRIO CHAMORRO VERA por derecho propio bajo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? Practicando el sorteo de la ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Señor Ramón Porfirio Chamorro Vera, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en su calidad de funcionario de la Honorable Cámara de Senadores, se presenta a promover Acción de Inconstitucionalidad contra los Arts. 106 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública y Art. 119 de la Ley N° 6258/18 "Que establece el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Sostiene el accionante que las normas impugnadas conculcan su derecho a seguir dedicándose a una actividad licita como medio de vida, por el hecho de haber cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad, lo cual es violatorio de los Arts. 46, 47, 86, 88 y 137 de nuestra Constitución Nacional. Respecto al Art. 106 de la Ley N° 1626/00 es menester resaltar que esta norma fue derogada expresamente por el Art. 18 Inc. y) de la Ley N° 2345/03, por lo que ha dejado de tener eficacia jurídica. En cuanto al Art. 119 de la Ley N° 6258/18 "Que establece el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019" a la fecha dicha norma ya no se encuentra en vigencia por ser la Ley N° 6258/18 de vigencia anual conforme a nuestra Constitución Nacional. .....- En ese sentido, ya está Excma. Corte Suprema de Justicia se ha expedido sobre el tema señalando que: "carece de sentido cualquier pronunciamiento al respecto. Esta Corte ha sostenido en diversos fallos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente en e momento en que se la dicta. y cómo que, al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho alterado sustancialmente, cualquier pronunciamiento Cesar M. Diesel Junghanns Ministr Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Juli C. Pavón Martinez Secretario pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solo puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (Ac. y Sent. N° 1278 de fecha 29 de diciembre de 2005), motivos por los cuales opino que corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada por el Señor Ramón Porfirio Chamorro Vera. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA, dijo: 1.- El señor Ramón Porfirio Chamorro Vera, por sus propios derechos y bajo patrocinio - de abogado, en su calidad de funcionario de la Honorable Cámara de Senadores, promueve Acción de Inconstitucionalidad en contra de los arts. 106 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" y contra el art. 119 de la Ley N°6258/18 "Que establece el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019" 2.- Expresa el accionante que las normas impugnadas conculcan su derecho a seguir dedicándose a una actividad lícita como medio de vida, en este caso a seguir prestando servicios en su lugar de trabajo, sólo por el hecho de contar con más de 65 años de edad, lo cual es violatorio de los arts. 46, 47, 86, 88 y 137 de la Constitución de la República de Paraguay. 3.-Preliminarmente observo lo siguiente: el art. 106 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" no le es aplicable al hoy accionante, ya que el mismo no cuenta con la calidad de jubilado del sector público, y por lo tanto carece de legitimación activa para impugnar la citada norma, pues constituye uno de los requisitos de validez para la promoción de la acción; dicho de otro modo, la legitimación tiene que ver con la titularidad del derecho sustancial de aquel que funda su pretensión, lo cual no se visualiza, que el Sr. Ramón Porfirio Chamorro Vera cuenta con tal condición y por ende no puede agraviarse por una norma, que no le afecta en sus derechos. 4.-Por otro lado, el artículo citado, fue modificado por el art. 18 inc. y) de la Ley N° 2345/03 "Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", lo que se traduce en que, al momento de la promoción de la presente acción, la norma no se hallaba vigente, por tal modificación citada, por lo que ha dejado de tener eficacia jurídica con anterioridad al planteamiento de la presente. 5.- En cuanto al art. 119 de la Ley N°6258/18 "Que establece el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019", si bien al momento de la promoción de la presente acción, se encontraba vigente, actualmente, la misma no se halla vigente por ser una norma de vigencia anual conforme a lo previsto en la Constitución de la República del Paraguay. 6. En conclusión, corresponde rechazar la presente Acción de Inconstitucionalidad planteada por el Sr. Ramón Porfirio Chamorro Vera. ES MI VOTO. - A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, manifestó que se adhiere al voto del Doctor VICTOR RIOS OJEDA por los mimos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:...... Cesar M. Diese 1 Junghanns Gustavo E. Santander Dans - Ministro »" Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojedü Ministro Abg, Julio C. secretario 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMON PORFIRIO CHAMORRO VERA C/ ART. 106 DE LA LEY 1.626/00 Y SU CONSECUANCIA EL ART. 109 DE LA LEY 6258/18 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION (PGN) PARA EL EJERCICIO 2019". N° 845 AÑO: 2019. SENTENCIA NÚMERO: 1118. Asunción, 25 de noviembre de 2.024.- DIL VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentisima Sedent ISTICA CUAL (i 19/ 26 -11- 2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: N."*RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Sr. Ramón Porfrio 1),Chamorra Chamorra Vera de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución... . ANOTAR, registrar y notificar. Gesar M. Diesel Junghanns Ministro Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario ARGO AL 4 JUDICIAL I
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