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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "EDUARDO JAVIER CORVALAN AQUINO C/ ALBERTO LUCIANO LOVERA MORENO OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES".- A.I. Nº 844 1u122/231 1(NL) 102. BICO STICA ONY 18/19/211 21-10- 2076 VISIO: Asunción, 21 de octubre autos, yi . del 2.024.- Interlocutorio N° 172 de fecha 05 de Octubre el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Mafalaberipeión rucicial de Itapúa, concedió los Recursos de Apelación interpuestos contra los numerales 6,7 y 8 del Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 31 de Agosto del 2.023, dictado por el mencionado Tribunal. El informe de la Actuaria, que obra a f. 72 expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que por providencia del 18 de marzo de 2024 (f. 67), se ordenó el traslado de la expresión de agravios formulada por el Abg. José Daniel Moreno Cáceres, en representación del Club Atlético San Blás. En el expediente judicial no existe constancia de que los Abogados Rodrigo Rojas Testa y Walter Rotela López se hayan presentado a contestar el traslado" (sic.) De dicho informe, y de las constancias de autos surge que los Abogados Rodrigo Rojas Testa y Walter Rotela López quedaron notificados, en forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios del Abogado José Daniel Moreno Cáceres de fecha 18 de Marzo del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se les tuvo por notificados en fecha martes 19 de Marzo del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. y Walter Rotela López no se Se advierte, además, que los Abogados Rodrigo Rojas Testa presentaron a contestar el traslado ...//... ...//... corrido, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días..." • En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado de usar los Abogados Rodrigo Rojas Testa y Walter Rotela López para presentar sus escritos de contestación de traslado corrídole y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DESAÍDO el Derecho que han dejado de usar los Abogados Rodrigo Rojas Testa y Walter Rotela López para presentar sus escritos de contestaciónesde trasladoścorrídoles.- AUTOS para resolve ANOTAR, registrar notificar.- Ante Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio jime e Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRET SURENA S
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