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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MARIA LOURDES GUERRERO DE ELIZECHE C/ GAN. EL CESAR S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". o llor 02. A. I. Nº 848 Asunción, 21 de octubre del 2.024.= 22 Estos autos, y; 18/19/201 Opez Francu CONSIDERANDO: de las constancias del Juicio y del informe de la Li secretaria Undicial, obrante a f. 53 se advierte que María de L'olordes EGuerrero de Elizeche, fue notificada en fecha 11 de Julio del 2024, conforme a la Cédula de notificación que obra a f. 52. En el expediente no existe constancia que la citada se haya presentado contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 438 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar María de Lourdes Guerrero de Elizeche, para contestar el traslado corrídole. Y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado del usal María de Lourdes Guerrero de Elizeche, para contestar el traslado corrídole. AUTOS para resolver r Cisner Sutures Alberto Martinez Simon Ministro Eugenia Jiménez Re Ministro s uRuas Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETAS
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