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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03/ JUICIO: "ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPÚ C/ PASCUAL FRANCISCO ZALAZAR INSFRAN S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 00 A. I. N..... 847 .... 2024 ESTO Asunción, 21 de octubre del 2.024.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por ,Pascual Francisco Zalazar Insfran, contra el A.I. Nº 462, con fecha 26 R 2.072, disendo por e pritica do apareis en lo Son y Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; el informe de la Secretaria obrante a f. 96; y, CON SIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 96) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia "Autos" con fecha 6 de Marzo del 2.024, que obra a f. 95 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia con fecha 6 de Marzo del 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso.- Por lo tanto, corresponde declarar - de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con 1o dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: 100 ICIA. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artícul este 172 del Código Procesal Civil. SECRETANIA IMPONER Costas a l REMITIR este vicio al Parte apelante. Tribunal de gigen para 10 que hubiere lugar e erecho ANOTA registrat y notificar.. Atberto ibartinez Simon Ministro Eugénio Jiménez R. Ministro Caser Antonio Jurang uRUOY Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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