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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 00 02 03 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APEL. C Y C 2DA SALA DE ALTO PARANÁ EN: AMERRA CAPITAL MANAGEMENT LLC C/ ARSELO DUARTE PANIAGUA Y OTROS S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO".- A.I. Nº: 845 ATISTICA -10- 2024 Asunción, 21 de octubre del 2.024.- ISTA: &a recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abog Celso Rolón De Giacomi contra el Pleno del Tribunal Apelacion lo Civil Y Comercial, Segunda Sala, de la "disrcunstoripción Judicial de Alto Paraná, Yi- CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal, invocando los Artículos 24 y 27 del C.P.C. (f. 1). Los recusados elevaron el informe de rigor y alegaron que el planteo resulta improcedente, puesto que el Artículo 24 del C.P.C., no prevé la recusación contra los tres Miembros del Tribunal, solo a uno de ellos, por lo que solicitaron su rechazo (f. 2). Al respecto, el Artículo 24 del C.P.C. dispone: "El actor • demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación... Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- La citada disposición legal establece claramente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. Negritas son propias.- En el caso que nos ocupa, el Abog. Celso Rolón De Giacomi formuló recusación "sin expresión de causa" contra los tres Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Sin embargo, conforme a la norma legal transcripta, solo se puede articular dicho resorte legal respecto de uno de ellos. Por tanto, el planteamiento realizado por el citado profesional deviene visiblemente improcedente.- En este punto, cabe recordar que la recusación al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas, corresponde rechazar las recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abog. Celso Rolón De Giacomi, contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por improcedente y devolver estos autos al Tribunal de Origen conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del C.P.C.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Reshazar recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abog. Celso Rolón de Giacomi contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por improcedente, de conformidad con 1o expuesto en el exordio de la Resolución Devolver estos autos al Tribunal de origen. Anotar, registrar y notificar.- Alberto Martinez Simon Mimistro Yaron Crour Millone Jara Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santo Secretaria SECRETARIA SUPERA
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