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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1043|23 "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: EDITH DARSY MELIA CHAVEZ AGÜERO C/ GLADYS ESTER RAMIREZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 01 02 193 A.I. Nº 844 Asunción, 21 de octubre del 2.024.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Teofilo Fariña Vergara, contra el Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 430; y el A.I. Nº 432, ambos de fecha 17 de Octubre del 2.023, dictados por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias; y TUDICI Con Arte, CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 430, el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, resolvió: "1. DECLARAR mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la decisión de la jueza de primera instancia de diferir la excepción de falta de acción para el momento del pronunciamiento de la sentencia definitiva, por los fundamentos expresados. 2. DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto. 3. DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la jueza de primera instancia de diferir la excepción de prescripción para el momento del pronunciamiento de la sentencia definitiva, por los fundamentos expresados. 4. DEVUELTAS que sean las actuaciones se proveerá lo pertinente a fin de disponer la reanudación del plazo para la contestación de la demandada. 5. IMPONER las costas de esta instancia a la recurrente. 6. ANOTAR..."; por su parte el Auto Interlocutorio N° 432, resolvió: "1. DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto. 2. DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto y, consecuencia, confirmar íntegramente con costas el A.I. N° 831 dictado el 17 de noviembre de 2022 por los fundamentos expuestos expresados. 3. ANOTAR..". Garril Artículo 403 del fódigo Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante La corté suprema de Justicia se conceder contra la Sentencia Der Aitiva del tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera Instancia. En Alberte Martinez Simon Ministro Eugenia Jiménez R: Ministro Abg. María Mita Morges Dos Santos Secretaria este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Por su parte, el Artículo 396 del Código Procesal Civil dispone: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones. El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones.". En el caso de autos, las resoluciones impugnadas -A.I. N 430 y el A.I. N° 432- fueron dictadas el 17 de octubre de 2023, y las mismas fueron notificadas conforme lo dispone el artículo 131 del Código Procesal Civil, el martes 19 de octubre de 2023, por lo que el recurso de apelación podía ser presentado hasta el 25 de octubre de 2023 a las 9:00 horas. Sin embargo, el Abogado Teófilo Fariña Vergara interpuso recursos de apelación y nulidad recién el 23 de noviembre de 2023, esto es, de manera extemporánea. Cabe destacar que en autos se observa la fotocopia simple de las cédulas de notificación del 22 de noviembre de 2023 (f. 99 y 100) dirigidas al recurrente con el objeto de anoticiarle el dictado de las resoluciones impugnadas, sin embargo, dichas notificaciones resultan inanes, puesto que -como se mencionó líneas arriba- las resoluciones comunicadas se rigen por lo dispuesto en el Artículo 131 del Código Procesal Civil, dado que la notificación cedular de las mismas no se encuentra dispuesta en el artículo 133, ni en ninguna otra norma, ni tampoco fue dispuesta por el Tribunal. En este orden de ideas, el recurso de queja por apelación denegada debe ser rechazado. Luego, cabe agregar que aún en el hipotético caso de que se hubiese superado la valla temporal del planteo, el mismo igualmente hubiese sido rechazado, dado que las resoluciones impugnadas no se encuentran comprendidas en la disposición del Artículo 403 del Código Procesal Civil. En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.
1.18 19/20) CORTE SUPREMA (08) USTICIA "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: EDITH DARSY MELIA CHAVEZ AGÜERO C/ GLADYS ESTER RAMIREZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". . Por™ tanto 21 -10-2024 la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Teofilo Fariña Vergara, contra el A.I. Nº 492 de fecha 27 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Civil Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. Repitir esfos autos al tribunal de origen. Anotar, registrar y notificar. erto Martinez S Ministro Seser Antoni • Garage Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ODER AUSTRIA 70:11 210091
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