Contenido completo: 108491.pdf
DEL PARA PorTanda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS CESAR OSCAR BENITEZ C/ LUCAS EGEVART WIEGAND S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO". A.I. N. 843 -10-2024 Asunción, 2i de octubre del 2.024. - Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Lucas Egevardt Wiegand, contra el Acuerdo y Sentencia N° 33, con fecha 31 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa; el informe de la Secretaria obrante a f. 27, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 27) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia con fecha 11 de Marzo del 2.024, que obra a f. 26 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare curso dentro del plazo de seis meses" En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia con fecha 11 de Marzo del 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. _ Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas Na Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal origen para lo que hubier "lugar en Derecho - ANOTAR, egistrar notificar.- Ante cugenio Jiménez R. Ministro Cover Anterio Garag Alberto Martinez Simon Ministro Meras Abg. María Rita Monges Dos Santos Secrctaria
← Volver a los resultados