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CORTE SUPREMA DE USTICIA 7/24 JUICIO: "RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA FORMULADA POR LA SRA. MYRTA GOMEZ DE OLGUIN CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVII Y COMERCIAL, TERCERA SALA DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCIA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA EN LOS AUTOS: RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA FORMULADA POR LA MYRTA GOMEZ DE OLGUIN C/ LA JUEZA ROSULA CABRERA PAREDES EN LOS AUTOS: INC. DE VERIF. DE CRED. QUE PLANTEA CARLOS JARA EN LOS AUTOS ADRIANA PAIVA DE GOMEZ S/ SUCESION INTESTADA". 1 0 05) 08) 07. A.I. N° Asunción, 21 de octubre del 2.024.- ''Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas Pedroza Gómez de Olguin, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, yi CONSIDERANDO: La recurrente planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, en los términos del escrito obrante a f. 3 de autos.- Los recusados elevaron el respectivo informe y solicitaron que rechazadas las recusaciones formuladas por improcedentes (f. sean 4). - El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia.- En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Myrta Pedroza Gómez de Olguin, contra los Magistrados Patricia Elena Bustamante Acuña, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Luis Alberto García Cabrera, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos Tribunal de orige ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Sidr Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretana JUDICIA PODER SECRETAIRIA CATE SUPREND
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