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240/24 22 DEL PA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR LA ABG. MIRIAM VANESA RODRÍGUEZ EN EL EXPTE.: GRUPO BUEN FUTURO S.A. Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". - 0 10.09.030.909 A.I. N 838 ISTICA CIAL -10-2024 Asunción, 21 de octubre del 2.024.- YOVISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Miriam Vanesa Rodríguez, que obra a fs. 4/5, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: La Abogada Miriam Vanesa Rodríguez interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a fs. 4/5. Manifestó: "Sin embargo, pese a los urgimientos presentados por esta representación, hasta la fecha el Tribunal de Apelación de que se trata no ha atendido los pedidos formulados por esta parte, hallándose sin resolución el incidente de nulidad pese a lo que dispone al respecto el artículo 189 del Código Procesal Civil, y al plazo que prevé el artículo 162 inc. b) del mismo cuerpo legal". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 27 de Mayo del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "GRUPO BUEN FUTURO S.A. Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACRREEDORES". .. El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 258, con fecha 27 de Mayo del 2.024, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formactón del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- PODER JU POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: , SECRETARIA «DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Miriam Vanesa Rodríguez, contra el de Apelación ircunscripción ANOTAR y fegistrar. inte Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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