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Lw/18/20/ JUDI SECRETARIA SUPRENA CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "TITO GUMERCINDO VIVEROS S/ SUCESIÓN INTESTADA" 03 04/05 PECERO D'STICA OVE A. I. Nº: 834 Asunción, 21 de octuore de 2024.- dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, " Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; Y- CONSIDERANDO: Mediante la referida resolución, el Tribunal resolvió: "1.- REMITIR, los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, a los efectos previstos en el Art. 28 del COJ, a fin de declarar quién es el Juez competente para seguir entendiendo en el presente Juicio, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia".- Como se ve, el Iribunal resolvió remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia por entender que en el Juicio se entabló una contienda negativa de competencia entre dos juzgadores. Sin embargo, esa apreciación del Tribunal no es correcta, como se verá a continuación. Antes que nada, conviene realizar un breve repaso de los antecedentes del presente Juicio sucesorio, para comprender cabalmente el escenario procesal ante el cual nos encontramos. . En tal sentido, el escrito inicial del Juicio sucesorio del Sr. Tito Gumercindo Viveros fue presentado el 11 de Febrero de 2015 (fs. 30/36) ante el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial de Ciudad del Este, Sexto Turno, cargo de la Abog Cynthia Pineda M. . Besu Vito Luego, tras reiteradas excusaciones, elJuicio en el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial con sede en Ciudad del Este, Tercer Turno, a cargo de la Abog. Victoriana.. . Cáceres Duz en aceptó competencia Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro uRuay Aby. María Rita Monges Dos Santos Secretaria mediante la Providencia del 8 de Febrero de 20211, como se puede ver en el sistema de Consulta de Caso Judicial. Posteriormente, por Providencia del 22 de Diciembre de 2022 (f. 243), la Juez Victoriana Cáceres Duarte se excusó de entender en el Juicio por hallarse comprendida con el Abog. Bruno Cantalicio Viveros Colmán, en la causal de enemistad, odio o resentimiento prevista en el Art. 20, inc. j), del C.P.C. Contra esta excusación, el Juez que sigue en orden de Turno, Abog. Juan Vicente Pereira Vera, formuló impugnación (fs. 244/245), la cual fue resuelta por el Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, en virtud del A.I. N° 484, del 17 de Agosto de 2023 (fs. 268/270), haciendo lugar a la impugnación planteada y disponiendo la devolución de los autos al Juzgado del Tercer Turno, a cargo de la Abog. Victoriana Cáceres Duarte.- No obstante, ésta dictó el A.I. N° 617, del 14 de Septiembre de 2023 (f. 272), y ratificó su excusación por hallarse comprendida en una causal legal con el Abog. Bruno Cantalicio Viveros Colmán. De nuevo, la excusación fue impugnada por el Juez Juan Vicente Pereira Vera (f. 273) y resuelta por el Tribunal de Apelación mediante el A.I. N° 691, del 16 de Noviembre de 2023 (fs. 280/282), en el mismo sentido en que fue resuelta la anterior impugnación, es decir, reafirmando la competencia de la Juez Victoriana Cáceres Duarte. A pesar de ello, la Juez Victoriana • Cáceres Duarte volvió a excusarse por Providencia del 23 de Febrero de 2024 (f. 284), por los mismos motivos. Esta excusación fue nuevamente impugnada por el Juez Juan Vicente Pereira Vera y es en el marco de esta impugnación de excusación que el Tribunal de Apelación dictó el A.I. N° 231, del 8 de Mayo de 1 "CIUDAD DEL ESTE, 8 de Febrero de 2021 HÁGASE SABER LA JUEZ. DESIGNASE ACTUARIA A LA ABOG. ROCIO ADRIANA ROJAS GARCIA. -Notifíquese por cedula en formato papel.-"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TITO GUMERCINDO VIVEROS S/ SUCESIÓN INTESTADA" 2 -10-2024 2024 E8 el que remitió los autos a la Corte Suprema Justícia.- estos antecedentes hay que agregar que en el Juicio de obligación de hacer escritura pública promovido por el Sr. Carlos Ramón Lobos Gómez (Expediente N° 211 - Año 2022), acumulado al Juicio sucesorio por fuero de atracción y cuyas actuaciones pueden revisarse en el sistema de Consulta de Caso Judicial, también se excusó la Juez Victoriana Cáceres por la causal prevista en el Art. 20, inc. İ), del C.P.C. con relación al Abog. Bruno Cantalicio Viveros Colmán. Impugnada por el Juez Juan Vicente Pereira Vera, la excusación corrió la misma suerte que en las ocasiones arriba referidas. Vale decir, ya en tres ocasiones -dos veces en el Juicio sucesorio y una vez en un Juicio acumulado al sucesorio- se ha hecho lugar a la impugnación planteada contra las sucesivas excusaciones de la mencionada Juez. Así las cosas, corresponde, primeramente, expresar que en autos no nos encontramos ante una contienda de competencia. Sabido es que existe conflicto de competencia cuando se plantea una contienda entre dos jueces que emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en un asunto determinado, ya sea que ambos afirmaron ser competentes, con lo que se dice que existe un conflicto positivo de competencia o si ambos coinciden en declararse incompetentes, con lo que se presenta un conflicto negativo. Lógicamente, dicha coincidencia es sólo formal, puesto que el desacuerdo que ambos jueces tienen se basa en La diferencia de criterio respecto de la regla de competencia que debe regir para el caso.- efecto, en las cuestiones de competencia se consideran las atribuciones de la Magistratura para decidir el asunto sometido su juzgamiento, sobre la base de los límites que JUST la Ley impone kespecto de su facultad de onocimiento en razón de la materia, el errjedrio, el grado la cuantía del Juicio. Dichos límites son onsiderados no en cuanto la persona fisica del Juzgador, sino a Magistratura que inviste. Nos Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro iieua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria hallamos ante límites del Juzgador en cuanto tal, considerado abstractamente y en vista las facultades de conocimiento que la Ley establece en función de diversos criterios, a los fines de la división del trabajo. Claramente, esta situación no ha tenido lugar en el Juicio. Por el contrario, se ha repetido, por cuarta vez, la hipótesis prevista en el Art. 22 del C.P.C., última parte, la cual debía ser resuelta por el Tribunal de Apelación sin más trámite. Por ello, fue palmariamente desacertada la decisión del Tribunal de elevar los autos a la Corte Suprema Justicia, ya que eludió, sin justificación suficiente, la competencia que le asignan el mentado Art. 22 del C.P.C. y el Art. 32, inc. d), del C.O.J.- Esta situación nos impone el necesario deber de advertir al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, a que no vuelva a incurrir en la práctica de remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia para resolver una cuestión que es de su exclusiva competencia. Se insiste, el hecho de que en el Juicio se presenten circunstancias complejas o inusuales, no justifica la decisión de sustraerse del deber de dictar resolución en una cuestión que le compete, ignorando por completo lo claramente dispuesto por el Art. 6 del C.C., cuyo texto -en lo pertinente- cabe traer a colación: "Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes...", así como lo dispuesto por el Art. 15 del C.P.C. Mismo temperamento adopta el C.O.J., el que, en su Art. 9 dispone que los Jueces y Tribunales "...No podrán negarse a administrar justicia...". Por consiguiente, corresponde remitir los autos al Tribunal de Apelación en cuestión a fin de que resuelva la impugnación planteada por el Juez Juan Vicente Pereira Vera contra la excusación de la Juez Victoriana Cáceres Duarte. Por otro lado, no escapa a la consideración de esta Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, el reiterativo e irregular desacato de la Juez Victoriana Cáceres
02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TITO GUMERCINDO VIVEROS S/ SUCESIÓN INTESTADA" • 05 18 191 2024 -1 Duarte las resoluciones dictadas, en tres ocasiones, por el Tribunal de Apelación. En consecuencia, corresponde remitir los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte Si l" Suprema de Justicia a los efectos pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Remitir estos autos al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, a fin que resuelva la impugnación planteada por el Juez Juan Vicente Pereira Vera contra la excusación de la Juez Victoriana Cáceres Duarte. Advertir al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, en Los términos expuestos en el exordio de la Resolución. Remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de la Corte /Suprema de Justicia, Los efectos pertinentes. Anotar y registrar. Fue Shen, Sorry мело Abg. María Rita Monges Dos Santos BE SOSTIN Secretaria
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