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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. MIRTA ORTIGOZA CANDIA EN: OLGA MARÍA BORDENAVE DE VILLAMAYOR C/ COLEGIO SANTA TERESA DE JESÚS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES".- UZ OBIDO :TICA CIVI. A.I. N........ 832 Foque Liner Fanco Y VISTOS Este Juicio, y: -10-2024 Asunción, 21 de octubre del 2.024.- CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 239, con fecha 31 de Mayo del 2.023, el #ribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, resolvió conceder en relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Patricia Arguello, en representación del Colegio Santa Teresa De Jesús, contra el Auto Interlocutorio N° 93, con fecha 17 de Marzo del 2.022. El Informe de la secretaria, obrante a f. 13, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 5 de Julio de 2024, se dictó la providencia de ".Autos..". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la parte apelante quedó notificada, en forma automática, de la Providencia 'Autos.." con fecha 5 de Julio de 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Martes 9 de Julio del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. . El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha martes 16 de Julio del 2.024, pudiendo presentar su escrito hasta el 17 de Julio del 2.024, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Colegio Santa Teresa De Jesús, imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Colegio Santa Teresa De Jesús, contra el Auto Interlocutorio N° 93, con fecha 17 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala de la Capital. IMPONER Costas la Parte apelante.-. RENITIR este Jui 10 al Tribunal de origen para 10 que hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Joay Cesar Antonio Jarazo Eugenio Jiménez R. Ministro Ahg. Marta Rita Meares Dos Sante Secreceria SECRETARIA -1001 ПЕРЕДА ОД
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