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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. DEISY ROMINA GONZÁLEZ CARBALLO EN: MAURICIO GONZÁLEZ C/ CADENA REAL S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". 831 A.I. Nº Asunción, 21 de octubre del 2.024. ES - 10-2024 2donzález Carballo, que obra 18 81415 VISTOS: el pedido formulado por la Abogada Deisy Romina a f. 20, el informe de la Secretaria Judicial 21; y, CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia que se declare Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la adversa, al no haber expresado agravios en tiempo oportuno. . Por Auto Interlocutorio N° 633, con fecha 26 de Junio del 2.024, el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la firma Cadena Real S.A., contra el Auto Interlocutorio N° 98, con fecha 23 de Febrero del 2.024, dictado por el citado Tribunal. El informe de la Actuaria, obrante a f. 21, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 14 de agosto del 2024, se dictó la providencia de "Autos" (f. 19). En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos.".- De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la citada firma quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 14 de Agosto de 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Viernes 16 de Agosto del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días; si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él Y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha Viernes 23 de Agosto del 2.024, pudiendo presentar su escrito hasta el 26 de Agosto del 2.024, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la firma Cadena Real S.A., imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la firma Cadena Real S.A. contra el Auto Interlocutorio Nº 98, con fecha 23 de Febrero del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juidio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. loco, Ante mi: Alberto Martinez Simon Ministro ueuay Abg. María Rita Mapger Dos Santos Secretaria Eugenio Jiménez R. Ministro Cour Anterio Banan 2000 * CORTE SUPRESE
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