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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. SOLICITADA POR EL ABG. HUMBERTO RÍOS VERÓN EN "FELIPE SANTIAGO VALIENTE BENÍTEZ C/ JUAN CARLOS VINADER ASHWELL Y OTROS S/ USUCAPIÓN" . -. STICA CVIL. -10-2024 A.I. Nº 829 Asunción, 21 de octubre del 2.024.- * VISTA los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Humberto R. Rios Verón, las demás constancias de Autos y; CONSIDERANDO: E1 citado Profesional del Foro interpuso Recursos de Apelación y Nulidad contra el A.I. N° 191, con fecha 1 de Abril del 2.024, dictado por ésta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.-. El Artículo 17, de la Ley N° 609/95 reza: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite, o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Traída a estudio la cuestión planteada por el recurrente se observa notoria contravención con la normativa enunciada precedentemente, que claramente dispone que las Resoluciones de Salas o del Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sólo son susceptibles del Recurso de Aclaratoria. Y tratándose de Providencias de meros trámites o Resolución de regulación de honorarios originados en dicha Instancia, del Recurso de Reposición, entendiéndose en dicho sentido la exclusión de los Recursos de Apelación y Nulidad.- Dicho esto, la simple mención de la pretensión expuesta por el recurrente, en contraste con el marco normativo señalado, evidencia la improponibilidad del resorte procesal escogido, en razón a que - como ya dijimos- el único Recurso admisible en casos de Resoluciones que resuelvan regulaciones de honorarios originados en esta Instancia es el Recurso de Reposición. - Por consiguiente, corresponde rechazar los Recursos Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Humberto R. Ríos Verón, contra el A.I. N° 191, con fecha l de Abril del 2.024, dictado por ésta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por inadmisible. por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Humberto R. Ríos Verón, contra el A.I. N 191, con fecha 1 de Abril del 2.024, dictado por ésta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por inadmisible. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: yocoy Fagenio Jiménez R. Ministro Abg. Marte Rita Mogges Dos Santos Secreturia SECRETANIA SURENA SI
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