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CORTE SUPREMA DRJUSTICIA 10103106/0952 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. MOISÉS ÓSCAR SAUCEDO PAIVA EN LOS AUTOS: MARTÍN IGNACIO VERA MEZA C/ LA CAOBA S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. N°..... .828 Asunción, 21 de octubre 110-7924 del 2.024.- VISTOS: el pedido formulado por el Abogado Moisés Óscar Saucedo: Paiva, a I. 15, el informe de la Secretaria Judicial que obra a f. 16; y CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia que se declare Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la adversa, al no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 699 de fecha 20 de Julio del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Lilian Cristina Amarilla, contra el A.I. N° 632 de fecha 28 de Junio del 2.023, dictado por el citado Tribunal. El informe de la Actuaria, obrante a f. 16, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos en fecha 26 de agosto de 2024 se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente judicial no existe constancia que la apelante se haya presentado a fundar el recurso.". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la recurrente quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 26 de agosto de 2024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha martes 27 de Agosto del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha martes 3 de Septiembre del 2.024, pudiendo presentar su escrito hasta el 4 de Septiembre del 2.024, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que la apelante haya presentado Su escrito correspondiente.- El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: ".Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Irabajo.- Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a la apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ilian Cristina Amarilla, contra el A.I. N° 632 de fecha 28 de Junto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Juici al Tribunal de origen hubiere luğar en Derech NOTAR, registrar y notificar. erto Martinez Simon Alp Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cesur Anterin Mara Ante mí: uRuly Abe. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER
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