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M59LZ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN LA EXCUSACIÓN DE LA MAG. SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIB. DE AP. EN LO LABORAL, 2DA SALA DE LA CAPITAL EN: R.H.P. DE LA PERITO ARAMI ORTELLADO EN: MA. ISABEL ALEGRE C FARMA S.A. S COBRO DE GS. -. 73/00 | 011 03 A.I. Nº.... 823 21-10-2024 Asunción, 21 de octubre del 2.024.- impugnación formulada por la Magistrada Antonia ESpes de conoz, Microro del Iribunal de Apelación en 1o Laboral a apis, primaca soso, sarte s exorarion de 11 Magistrada Sandra Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Laboral de la Capital, Segunda Sala, y, CONSIDERANDO: En virtud de la Providencia del 11 de Diciembre del 2.023 (f. 4), la magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero se excusó de entender en estos autos, invocando el Art. 21 del C.P.C. (motivos graves de decoro y delicadeza)', bajo el argumento de que en el marco del juicio: "LIDIA RAQUE RUÍZ DÍAZ SUÁREZ C/ MARTÍNEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES", se encuentra inhibida, habiendo expresado allí las causales de separación con los profesionales Rafael Dujak y Sheila Dujak. Por su parte, Antonia López de Gómez impugnó la excusación en los términos del informe de f. 1. Esencialmente, sostuvo que para que la causal prevista en el Art. 21 quede configurada, es preciso manifestar circunstanciadamente los heohos que provocan su excusación. Manifestó que cuando se alega la causal de decoro y delicadeza, la misma debe fundarse en hechos y situaciones concretas expresados en la resolución respectiva Así las osas, corresponde ahora someter a estud Ampugnación formulada y determinar es , proceder rte. Alberto Martinez Simon Ministro MeuC Cesar Pinturis Eugenio Jiménez R Ministro 21 del C. PAtg. Mode Rie MeninAgSeg" excusación. El juez también podrá engsarse cuando existan derrgyrlausas que le impongan abstenerse de conocer el juicio, fundadas en motivos graves de decono y/ delicadeza. Nunca será motivo de excusación, el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber. Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de excusación que prevé el Art. 20 del C.P.C. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundada en motivos grandes de decoro y delicadeza"2, de conformidad con lo que estipula el Art. 21 del C.P.C. Con ello impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Labor Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. _ Como se dijo, en el caso de autos, la magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero invocó la causal de excusación prevista en el Art. 21 del C.P.C., por haberse inhibido en el marco de otro juicio y expresó que en ese expediente se hallan determinadas las causales, sin aportar prueba alguna que lo acredite, tal como se desprende de la Providencia de excusación del 11 de Diciembre del 2.023. En estas condiciones, y tan solo a raíz de esa sencilla afirmación, resulta imposible conocer de qué manera podría verse afectado su Fuero interno, de forma que constituya un obstáculo para la observancia de la imparcialidad debida. Aquí se tiene que la causal invocada no puede tenerse por configurada, ya que la misma no se ha justificado de manera alguna, puesto que es necesario dar cumplimiento a la obligación establecida en el Art. 22 del C.P.C., según el cual, el Juez debe manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación.-_- Así pues, a pesar de la marcada dimensión subjetiva de la causal en estudio, sería ilógico considerar que por la mera invocación del Art. 21 del C.P.C., los magistrados puedan 2 PALACIOS, Lino, Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II, ps. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As.,
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA 01 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCUSACIÓN DE LA MAG. SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIB. DE AP. EN LO LABORAL, 2DA SALA DE LA CAPITAL EN: R.H.P. DE LA PERITO ARAMI ORTELLADO EN: MA. ISABEL ADISTICA -10-2024 ALEGRE C FARMA S.A. S COBRO DE GS. - Rosepararsessin más de entender en una causa, excluyéndose toda Si posibi lidad de valoración acerca de la legitimidad o no de la separación. Más bien, la causal se encuentra prevista para escenarios especiales, que comprometan la objetividad del juzgador; pero siempre pueden examinarse las circunstancias alegadas a los efectos de determinar si su entidad es tal que justifique la separación del magistrado.- En este caso concreto, se insiste, Sandra Teresita Bazán Silvero no adjuntó documento alguno que acredite la causal, así como tampoco hizo mención circunstanciada a cuáles serían estas, para entender o concluir que su excusación se encuentra debidamente justificada, como lo establece el artículo en cuestión.- En estas condiciones, y atendiendo que de las constancias de autos surge claramente que la Magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero se excusó de seguir entendiendo en estos autos sin dar cumplimiento cabal a las normas que rigen la materia, debe concluirse que la impugnación planteada por la magistrada Antonia López es procedente. En consideración de todo lo precedentemente expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Antonia López de Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Laboral de la Capital, Primera Sala, contra la excusación de la Magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Laboral de la Capital, Segunda Sala. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Antonia López de Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Laboral de la Capital, Primera Sala, contra la excusación de la Magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala. al Tribunal de origen. Alberto Martinez Simon monia registrar y notificar. Monar Ministro Ela stepa ady fusio inte X. Ministro Ante mí: uRuc Abg. Maria Rita Monges Dos Sant Secretaria
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