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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN EN CARLOS MARÍA AQUINO LÓPEZ S/ DIFAMACIÓN Y OTROS A.I. N°. 612 RECIBIDO Asunción, 25 de Noviembre de 2024.- 25-11-2024 la negrero A mapugnación do-mulada por al magistrado De: Crustavo Santander Das, contra los magistrados Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez Faría y José Agustín S Ternández miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital; y.- CONSIDERANDO: Que, el magistrado Delio Vera por proveído de fecha 30 de diciembre de 2021, se ha inhibido de entender en la presente manifestando entre otras cosas: "Notando que en la presente causa a fs. 55/59 de autos obra copia simple del acta de Sesión Ordinario del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ... en el cual consta que he votado en aquella oportunidad por el rechazo de la recusación en contra de la Prof. Dra Olga Rojas (querellante en estos autos) inhibirme de entender en el presente proceso en virtud del art. 50, numeral 10) ... al haber emitido una pre opinión que consta en dicha Acta, corresponde en derecho mi excusación... "(sic).- La magistrada Bibiana Benítez, por proveído de fecha 03 de febrero de 2022, se ha inhibido de entender alegando lo establecido en los incisos 11 y 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal expresando además que: "... esta Magistratura considera que en la presente causa se encuentra comprometida su imparcialidad en razón que la Dra. OLGA ROJAS BENÍTEZ (querellante), se ha desempeñado como Representante de la Universidad de Salamanca (USAL) en Paraguay, durante la organización de la maestría en Política Criminal у Derechos Humanos de la cual esta suscribiente ha cumplido funciones como Coordinadora Académica... lo cual ha generado en varias ocasiones su contacto personal con la Dra. Olga Rojas, tanto en acontecimientos académicos referentes a la maestría, así como en acontecimientos sociales, de los cuales adjuntó fotografias generando así sentimientos de aprecio y amistad por trato frecuente, los cuales efectivamente comprometería su imparcialidad". (sic).- El magistrado José Agustín Fernández, por proveído de fecha 04 de febrero de 2022 se excusó de la causa alegando estar comprendido en lo establecido en los incisos 11 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal expresando que: "... me une una amistad de años y frecuencia de trato con el querellado conforme lo pueden corroborar otros dilectos amigos... extendiendo además serios motivos de decoro y delicadeza que me impiden entender en la presente causa... " (sic) Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada.- Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN EN CARLOS MARÍA AQUINO LÓPEZ S/ DIFAMACIÓN Y OTROS Ahora bien, entrando a analizar la presente impugnación, cabe mencionar que el Dr. Gustavo Santander Dans ya no se desempeña como magistrado del Tribunal de Apelaciones, puesto que fue designado como Ministro de la Corte Suprema de Justicia en fecha 03 de abril de 2023; por lo que corresponde declarar INOFICIOSO el estudio de la presente impugnación.- Por tanto, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal RESUELVE: 1. DECLARAR INOFICIOSO para el estudio de la impugnación formulada por el magistrado Di. Gustavo Santander Dans, contra la inhibición de los magistrados Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR, estos autos el Tribunal de Apelaciones Segunda Sala de la Capital a fin de continuar con el proceso de integración en la presente causa penal.- 3. ANOTAR, registrar y notificar. aul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Lłanes O. MINISTRO Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C5J. Ante mí. Abg. Karinna Penoni Secretaría JUDICIAL I!I
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