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CORIE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "CARLOS ADOLFO ARREGUI Y OTROS S/ REVEACION DE SECRETOS DE SERVICIO Y OTROS". 00 21, 01 LL 03 AI N°: ....6... Asunción, 2l de noviembre de 2024.- 2024 » VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por Abg. Emilio Fuster en representación del Sr. Arnaldo Guizzio, contra el A.I. N° 261 de fecha 29 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO: 1. El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes" . Y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- 2. Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días." 3. De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal, de Apelación que la dictó, y en Gustavo E. Santander Dans Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Worma Dominguez V. Secretaria Cesar M. Diesel Jungkanns Ministro (S). CAUSA: "CARLOS ADOLFO ARREGUI Y OTROS S/ REVEACION DE SECRETOS DE SERVICIO Y OTROS"...... segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del CPP.- 4. Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, la misma fue presentada dentro del plazo establecido en la Ley, ya que el apelante se da por notificado de la resolución el 29 de agosto del 2024 e interpone el recurso el 05 de setiembre del mismo año, al quinto de día de notificado, es decir, dentro de los cinco días previstos en la ley; y el derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por el Abg. Emilio Fuster, en ejercicio de la defensa técnica del procesado Arnaldo Guizzio. Además cumple con el objeto, ya que la recurrida es una resolución originaria del Tribunal de Alzada, a través de la cual se resuelve hacer lugar al pedido de prórroga extraordinaria, presentada por la representante del Ministerio Público.- 5 No obstante, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto atendiendo a que, si bien se trata de una resolución originaria del Tribunal de Apelación, el mismo no ha fundado debidamente su recurso, ya que se ha limitado a expresar como motivo de agravio que la resolución apelada es infundada. Sin embargo, para que el estudio del recurso de apelación proceda, no es suficiente con alegar genéricamente que el fallo es infundado, sino que el apelante debe establecer claramente sobre qué punto o tema el Tribunal de Apelaciones no se ha expedido y cuál es el agravio que esto le ocasiona, lo que no se da en la presente causa ya que el apelante no ha establecido de manera concreta cual es el punto que, a su criterio, ha quedado sin fundamentación por parte del Tribunal de Apelaciones y tampoco ha establecido cual es el agravio que le ocasiona la concesión de la prórroga extraordinaria, y por lo tanto no es posible para esta Sala Penal realizar el análisis de lo invocado.-
CORIt SUPREMA BEUSTICIA CAUSA: "CARLOS ADOLFO ARREGUI Y OTROS S/ REVEACION DE SECRETOS DE SERVICIO Y OTROS".-.........................-... Q Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, Excelentísima;- Roque Asistente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Emilio Fuster en representación del Sr. Arnaldo Guizzio, contra el A.I. N° 261 de fecha 29 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, en estos autos, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS1. Ur. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO UDICIAL Ante mí: пожа Secretaria /
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