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DEL CUKIL SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FRANCISCA BENÍTEZ DE RÍOS C/ RESOLUCIÓN N° 681 DEL 24 DE AGOSTO DE 2020 DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS". ...609... g 12 13 115/ 16 A. I. N° ", A RECIBIDO 11-2024 Roque coalizador por Asunción, 15 de noviembre de 2024.- E. Frescrito presentado por la señora Francisca derecho propio y bajo patrocinio de abogado, 20 20 247; estos autos yi CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA: Que, en virtud del escrito de fecha 01 de febrero de 2024 ha manifestado lo siguiente: ".Que, vengo por este escrito a presentar expreso DESISTIMIENTO de la INSTANCIA y de la ACCIÓN en el presente juicio...". Por proveído de fecha 05 de julio la Actuaria ordenó el traslado a la demandada del desistimiento presentado por la actora (fs. 255). En fecha 17 de julio de 2024, la parte demandada contestó el traslado corrídole y señaló que su parte no opone reparo alguno al desistimiento presentado por la actora.- En tal menester, resulta pertinente traer a colación el art. 167 que dispone: "Desistimiento de la instancia. E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y impide renovar el proceso otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada scrito." (el resaltado es propio). De dicha normativa surge øn alatanidad, que la parte accionante se encuentra facultada A desistir de la acción, siendo el desistimiento un arbitrio de orden procesal del cual pueden hacer uso las partes en qualquier estado del juicio.→= Luis María Ponítez Riera ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro Abs. Norma Dominguez Y Cecretari Es criterio de esta Magistratura que se encuentran reunidos los presupuestos previstos para la procedencia del desistimiento de la acción, por lo que corresponde hacer lugar a la misma, ordenando el finiquito y archivo del presente expediente.- 06-775 cuanto las costas, es bien sabido que ante un desistimiento de la acción las mismas deben ser impuestas a la actora ex art. 197 primera parte del Cód. Proc. civ.," en consecuencia, corresponde que las mismas sean impuestas a la actora. Es mi voto. . OPINION DEL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Corresponde señalar que, el presente caso ha sido remitido a esta instancia recursiva a fin de resolver de apelación y nulidad contra el A. Y S. N° 112 de fecha 10 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, interpuestos por la Procuraduría General de la República y por la parte actora, la Abg. Lorena Melgarejo Ruiz Díaz.- En fecha 01 de febrero de 2024, la parte actora, Sra. Francisca Benítez de Ríos, bajo patrocinio de la Abg. Lorena Melgarejo Ruiz Díaz, se presenta a formular desistimiento de la instancia y de la acción, conforme al escrito agregado a fojas 247 de autos. Del desistimiento presentado, la Sala Penal de la Corte corrió traslado a la Procuraduría General de la República, por providencia de fecha 05 de julio de 2024 (fs.255), quien contestó dicho traslado con su escrito de fechal7 de julio de 2024 a fs. 258/1259, solicitó se haga lugar al desistimiento formulado por la Sra. Francisca Benítez de Ríos, con expresa imposición de las costas procesales. En ese sentido, el art. 15 de la Ley N° 609/1995 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", dispone: "Son deberes y atribuciones de la Sala Penal los siguientes: ..b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 114 15 RECIBIDO JUICIO: "FRANCISCA BENÍTEZ DE RÍOS C/ RESOLUCIÓN N° 681 DEL 24 DE AGOSTO DE 2020 DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS". concordancia con el Art. 28 de la Ley N° "Codigo de Organización Judicial, que dice: "La Corte Vusticia...2) Entenderá por vía de apelación y resoluciones Tribunales..de Cuentas..." y el art. 420 del C.P.C. que dispone: "El tribunal no podrá fallar sobre cuestiones propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso..." En este contexto, esta Sala Penal solo interviene en grado recursivo a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Tribunal inferior, por 1o tanto, el desistimiento de la acción debe ser presentada y atendida en la instancia originaria, en atención a la competencia por razón del grado, que es de orden público, según lo dispuesto en el art. 22 de la Ley N° 879/1981, que expresa: "La competencia en razón del grado está determinada por las instancias judiciales, en la forma y medida en que están establecidas los recursos en las Leyes procesales" Por otro lado, cabe señalar que en esta instancia lo que la parte recurrente puede presentar es el "desistimiento de la instancia" (art. 167 del CPC), cuestión distinta al "desistimiento de la acción" (art. 166 del CPC), siendo competencia de la Sala Penal, como órgano revisor, resolver solo lo concerniente al desistimiento de la segunda instancia.- Por todo lo expresado, ante la situación planteada, es decir, la existencia de una presentación del desistimiento de la instancia, de conformidad al art. 167 del Código Procesal Civil, que en su primera parte dice: "Desistimiento de la instancia. El desistimiento de la instancia puede formularse en CU alquier el proceso...", el desistimiento puede realizarse antep de que culmine el proceso dentro de la instancia judicial en que se encuentre, es decir antes de que sea dictada kesolucion y en atención las actuaciones de Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cart MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro bg. Worma Dominguez V. Secretaria autos, corresponde tener por desistido del recurso: de y apelación interpuesto por el la parte actora, sra. Francisca Benítez de Ríos, bajo patrocinio de la Abg. Lorena Melgarejo Reiz Díaz contra el Acuerdo y Sentencia N° 112 de fecha to de mayo de 2022, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Con respecto al desistimiento de la acción igualmente planteada por la parte actora, al configurarse una nueva situación jurídica debe ser presentada y examinada ante la instancia originaria; en cuanto a las costas del recurso, las mismas deberán ser impuestas a la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 197 del Código Procesal Civil. Es mi voto. OPINION DEL MINISTRO DR. GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia, por sus mismos fundamentos. Por tanto, atento a las consideraciones que anteceden, y al acuerdo arribado entre partes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora, Sra. Franeisca Benítez de Ríos, contra el A. y S. N° 112 de Sacha 10 pe/ papo de 2022, dictado por el Iribunal de Cuentas, ra Sala, conforme con 1o expuesto en el exordio presente resolución. 2. COSTAS 3. ANOTAR • parte retoray registrar.-__ Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Capen SUD, MINISTRO Пожат рошир (м) Abg. Noria Dominguez V. SECRETARIA CONTENDOGO
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