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CORTE SUPREMA DE USTICIA A.I. N°. Juicio: ENRIQUE MANUEL DUARTE COLMÁN C/ GOBERNACIÓN DE CONCEPCION Y/O RESPONSABLES, S/ REPOSICION DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. - 608. Asunción, 15 de noviembre de 2024.- Visto: estos autos, y; - 1713/75/75/T8 10 11 CONSIDERANDO: RECIBIAnte la casuística planteada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, realiza el siguientgoutálisis._ ROQUe MIOPINIÓN DE LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES: Que, por providencia de fecha 24 de marzo de 2022 (fs. 130), el Tribunal Electoral de Concepción y 121/126 de autos. - Así pues, de conformidad al art. 175 del Código Procesal Civil, corresponde verificar si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones: en fecha 06 de marzo de 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de As los tie es e el presene juncin esten mente no a celi Judicial, obrante a fs. 135 de autos. - El apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, pues ésta ordena: art. 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" en concordancia con la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "CODIGO PROCESAL CIVIL", que en su parte pertinente dispone: "..En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de aducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial", habiéndose presentando su respectivo escrito de expresión de agravios, fuera del plazo legal, e irremediablemente produce la caducidad del recurso interpuesto. - Igualmente, el art. 174 del C.P.C., impone que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes." Operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes'. - No esta demás regordar que conforme a la normativa establecida en el art. 172 y 173 del C.P.C., la caducidad de a instancia queda operada por la conducta inactiya de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, también la regla procesal previene que su computo se verifica a partir no solo de la última petición oficiosa de alguna de las partes para inducirlo, sino también de la última actuación o resolución del juezo tribunal que, tuviere por objeto el impulso del proceso Luis María Remitez Riera Ministto • Manuel Dejesus Ramirez Cana, MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra Horma Dome NO UNTA EDICION TOMO 1. LIBRO Y ARTICULOS AL sun Paraguay Ar E3010*2/2004. Pag. 353 I y II ARTICULOS 1 AL 438. Asunción - Paraguay. Añ El "impulso procesal", se encuentra comprendido por una serie de actos procesales concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el artículo 98. - De la breve pero clara relación de actuaciones arriba señaladas, es válido concluir que el avance del presente proceso incumbía a la parte interesada en que se arribe a la fase final o resolución del recurso interpuesto, siendo este impulso imputable a la parte recurrente 11810 3g Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio - tomando como punto de partida para el cómputo la providencia de fecha 06 de marzo de 2024 - se cumplió a la luz de la disposición legal mencionada.- El art. 175 del Código Procesal Civil, establece el procedimiento, y habla de que "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal". De conformidad a esta norma, y en atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLARAR la caducidad de los recursos interpuestos por los representantes de la parte demandada, Abg. Nelson Antonio López Ruíz. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse al recurrente, de conformidad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. Es mi opinión. - A su turno el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo que se adhiere a lo manifestado por la Ministra Preopinante, por compartir los mismos fundamentos. - Es su opinión. - Seguidamente el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, en el sentido de que corresponde DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, por compartir los mismos fundamentos, pero en cuanto a las COSTAS, considero que corresponde imponerlas al profesional recurrente, Abogado NELSON ANTONIO LOPEZ RUIZ, quien actuó en representación de la GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN, debido a que por su negligencia -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad. - En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. - 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Por tanto, la - Juicio: ENRIQUE MANUEL DUARTE COLMÁN CI GOBERNACIÓN CONCEPCION RESPONSABLES, S/ REPOSICIÓN DE CARGO, SALARIOS CAIDOS, •COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. - 15-11;2024 DEELARAR LA CADUCIDAD de los recursos de apelación у nulidad ¡nay puestos por el representante de la Gobernación de Concepción, contra el A. y S. N° 01 de fedha 02 de marzo de 2022, dictádo por el Tribunal Electoral de Concepción y Alto Paraguay, 3. Ante mí: IMPONER las costas al apelante.- ANOTAR, registrar y netificar. - Luis Maria Renitez Riera Ministro Claus Dra. Ma. Caraliha Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Иона Abg. Norma Doming Vez V. Secretaria DICIA
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