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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN EL EXPTE: LA SANTANIANA S.A. C/ RES. NRO. 447 DEL 14/03/19 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE - DINATRAN". Expte. C.S.J. N° 602, Folio 47, Año 2023.-.... A.I. Nº..605. 09/08 1,05 - 1- 24STO: Estos autos, Y'i- Asunción, 13 de noviembre de 2024. CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que obra a fojas 31 y 32 de estos autos, expresó lo sisiguiente: que en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN EL EXPTE: LA SANTANIANA S.A. C/ RES. NRO: 447 DEL 14/03/19 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE - DINATRAN". Expte. C.S.J. N° 602, Folio 47, Año 2023, el Abogado Sebastián A. Arias, en representación de la firma La Santaniana S.A., fue debidamente notificado de la providencia de fecha 25 de setiembre de 2023 (fs. 23), según la cédula de notificación de fecha 02 de octubre de 2023 (fs. 25). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (02 de octubre de 2023), hasta el 10 de octubre de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Asimismo, el abogado Juan Velázquez Vera, en representación de la DINATRAN, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 25 de setiembre de 2023 (fs. 23), según la cédula de notificación de fecha 03 de octubre de 2023 (fs. 26). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (03 de octubre de 2023), hasta el 11 de octubre de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por por su parte". Asimismo, la abogada Fátima Del Carmen Bello de Venegas, en representación de la firma Empresa de Transporte Padre Fidel Maiz S.R.L., escrito mediante se da por notificada de la providencia de fecha 25 de setiembre de 2023, según el escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2023(fs. 27). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (09 de octubre de 2023), hasta el 17 de octubre de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte ...". Consecuentemente, desde las fechas 02 de octubre de 2023, 03 de octubre de 2023 y según escrito de fecha 09 de octubre de 2023, transcurrió el plazo de- cinco días sin que los abogados representantes de las partes, hayan presentado sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo Nº 438 del Código Procesal Civil, establece: "...si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Abogado Sebastián Arias en representación de la Santaniana S.R.L., el abogado Juan Velázquez Vera representante de la Dinatran y la Abogada Fátima Del Carmen Bello de Venegas en representación de la Empresa de Transporte Padre Fidel Maiz S.R.L., para presentar sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante estando vencido el plazo que tenían para hacerlo, en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro Andino Méndez, contra el A.l. N° 1359 de fecha 28 de noviembre de 2022 y contra el A.I. N° 176 de fecha 26 de abril de 2023, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el derecho que han dejado de utilizar el Abogado Sebastián Arias en representación de la Santaniana S.R.L., el abogado Juan Velázquez Vera en representación de la Dinatran y a la Abogada Fátima Del Carmen Bello de Venegas en representación de la Empresa de Transporte Padre Fidel Maiz S.R.L., para presentar sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo.- AUTOS PARA RESOLVER el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro Andino Méndez, contra el A.I. N° 1359 de fecha 28 de noviembre de 2022 y su aclaratoria el A.l. N° 176 de e abril de 2023, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala- ANOTAR y registra Luis María Renicz Riera Ante mí: Ministro SUD Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO SECRETARIA INDICIAL IV CONTENCIOSO A AOMINISTRATIVO AL * TICIA Abs. No aretaminguaz V. Secretaria
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