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.W2013137 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. JORGE LUIS RIQUELME EN EL EXPTE: PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS C/ RES. NRO. 18, ACTA NRO. 89 DEL 03/12/2015 DICT. POREL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J. N° 713, Folio 56, Año 2023. A.I. Nº.. 604.- 01-02 03 04 Asunción, 13 de noviembre de 2024. VISTO: Estos autos, y; 13 CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que obra a foja 28 de estos autos, expresó lo siguiente ... que en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. JORGE LUIS RIQUELME EN EL EXPTE: PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS C/ RES. NRO. 18, ACTA NRO. 89 DEL 03/12/2015 DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J. N° 713, Folio 56, Año 2023, el Abogado Pio Galeano fue debidamente notificado de la providencia de fecha 27 de mayo de 2024, según cédula de notificación de fecha 28 de junio de 2024 (fs. 22). De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 28 de junio de 2024, al 08 de julio de 2024; hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Asimismo, ta parte demandada(BCP) y el abogado Marco González Maldonado, fueron notificados de la providencia de fecha 27 de mayo de 2024, según las cédulas de notificación de fecha 01 de julio de 2024, que obran a fojas 24 y 25 de estos autos. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 01 de julio de 2024, al 09 de julio de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por ninguna de las partes, demandada(BCP) y por el Abogado Marco González Maldonado..." Consecuentemente, desde las fechas 28 de junio de 2024 y 01 de julio de 2024, transcurrió el plazo de cinco días sin que el Abogado Pio Galeano, el representante de la parte demandada(BCP) y el abogado Marco González Maldonado, hayan presentado sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. . Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia..", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar el Abogado Pio Galeano, el representante de la parte demandada (BCP) y el abogado Marco González Maldonado, para presentar sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante estando vencido el plazo que tenían para hacerlo, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Jorge Luis Riquelme, contra el A.I. N° 1069 de fecha 10 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Saia.—...... POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el derecho que han dejado de utilizar el Abogado Pio Galeano, el representante de la parte demandada (BCP) y al abogado Marco González Maldonado, para presentar sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo.- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Jorge Lui iquelme, contra el A.I. N° 1069 de fecha 10 de noviembre de 2021, dictado por el Tribuna Re Cuentas, Primera Sala. ANOTAR y reğistrar.- Luis Mapa Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Suel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Пониа ртширіч Abg. Norma/Domínguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO
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