Contenido completo: 108458.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.l. Nº. EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. IVAN FILARTIGA CANTERO Y JOSE MARIA AYALA EN EL EXPTE: VICTORIO VILLALBA SUAREZ C/ RESOLUCION FICTA DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS - PETROPAR", Expte.C.S.J. N°580, Folio 45vlto., Año 2023. 603 Asunción, 13 de noviembre de 2024. VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que el informe de la Actuaria cue obra a foja 32 de estos autos, exoresó lo 'siguiente: "... que en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. IVAN FILARTIGA CANTERO Y JOSE MARIA AYALA EN EL EXPTE: VICTORIO VILLALBA SUAREZ C/ RESOLUCION FICTA DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS - PETROPAR", Expte.C.S.J. N°580, Folio 45vlto., Año 2023, Petroleos Paraguayos, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 17 de mayo de 2024(fs. 30), según la cédula de notificación de fecha 29 de mayo de 2024 (fs. 31). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (29 de mayo de 2024), hasta el 06 de junio de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna de su parte...". Consecuentemente, desde la fecha 29 de mayo de 2024, transcurrió el plazo de cinco días sin que el representante de Petroleos Paraguayo, haya presentado escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia..", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar representante de Petroleos Paraguayos, para presentar su respectivo escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante estando vencido el plazo que tenía para hacerlo, en consecuencia, habiéndose sustanciado los recursos de- apelación y nulidad interpuestos por los abogados Ivan Filartiga Cantero y José María Ayala contra el A.l. N.° 209 de fecha 18 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala corresponde llamar Autos para Resolver.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el derecho que ha dejado de utilizar representante alguno de Petroleos Paraguayo (PETROPAR), para presentar escrito de contestación del traslado que le fuera corrido porparte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.—..... AUTOS PARA, RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los abogados Ivan Cantero y José María Ayala contra el A.l. N.º 209 de fecha 18 de mayo de 2023, dictado Tripunal de Cuentas, Segunda Sal. ANOTAR y registrar. LuIs Maria Renicz Riera Ministro Ante mí: Luis Mana Benitez Kiera AMASIO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO JU Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra оптимоги PODER Abg. Norna Dominguez Cocraturia AL * SECRETARIA JUDICIAL N CONTEN OSO DE UBICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.