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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN LOS AUTOS: RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO" N° 122 AÑO 2019. Asunción 13 de noviembre de 2024 Auto Interlocutorio N°. 602 VISTA: La queja presentada en autos, y; - CONSIDERANDO Opinión del Ministro Luis María Benítez Riera: "i Que, se presenta la Abogada Raquel Talavera, por la defensa de Fernando Ramón González Karjallo, y el Abogado Erich Ratzlaff, por la defensa de Ramón Mario González Daher, a plantear queja por recurso denegado planteado contra el A.I. N° 234 de fecha 19 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la deducida por los abogados Raquel Talavera en representación del condenado FERNANDO GONZÁLEZ KARJALLO, y Erich Ratzlaff, representante de la defensa del condenado RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER, en contra del A.I. N° 201 de fecha 25 de julio de 2024, dictado por esta misma sala". Que, en el proceso penal actual en lo referente a los recursos no existe el mencionado recurso -queja por apelación denegada-, pues, sólo existe la de queja por retardo de justicia, Art. 140 del CPP. En ese mismo contexto, y respecto a la competencia de La Corte Suprema de Justicia, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes".——- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para el estudio del recurso que ha sido planteado, por ello corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la -Queja por Recurso Denegado- planteada por la Abogada Raquel Talavera, por la defensa de Fernando Ramón González Karjallo, y el Abogado Erich Ratzlaff, por la defensa de Ramón Mario González Daher, contra el A.l. N° 234 de fecha 19 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. Es mi opinión.- POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Raquel Talavera, por la defensa de Fernando Ramón González Karjallo, ylel Abogado Erich Ratzlaff, por la defensa de Ramón Mario González Daher, contra el A.I. N° 234 de fecha 19 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los motivos explicados en el considerando.-..- 2) ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro Luis María P SEDICE Dr. Arnaldo Fleitas Ortiz Miembro del Tribunal de Apelación Penal Capital SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO TICIA • ADMINISTRATIVO Mona Опий Secretaria
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