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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SANTIAGO ADAN BRIZUELA SERVIN C/ DICTAMEN N° 482/2022 DEL 04 DE AGOSTO Y OTRO DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES - DGJP". 10 001 8 A. I. Nº.601=..... 1-02. 103 198 Asunción, 13 de noviembre de 2024.- 2024 AVISTOS: LOS ESTROS de apelación y nulidad -Interpuestos por la Abg. Sandra Fleitas Espínola, contra el A. Y S. N° 245 de fecha 01 de noviembre de 2023 dictado el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, Yi- CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos se advierte que en fecha 13 de noviembre de 2014, la Abg. Sandra Fleitas Espínola, interpuso los recursos de apelación У nulidad contra la resolución individualizada precedentemente. Luego, por A.I. N° 730 de fecha 15 de diciembre de 2023, el Tribunal inferior concedió los recursos en cuestión, libremente y con efecto suspensivo y, en consecuencia, ordenó se eleven los autos a este órgano de Alzada (fs. 56). Ahora bien, se debe poner atención a la representación invocada por la Abg. Sandra Fleitas Espínola. Así pues, es necesario apuntar que, a fs. 51 de autos, obra fotocopia de un poder general para asuntos judiciales y administrativos otorgado por el Ministro de Economía y Finanzas a favor del Abogado del Tesoro, Ángel Fernando Benavente Ferreira, en el carácter de Abogado patrocinante y, a favor de la Abg. Sandra Fleitas Espínola, en el carácter de procuradora. En este sentido, cabe señalar que el art. 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda establece: "El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las flemandas o trámites que deban promoverse para el cobra los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen Al paturaleza, y en los juicios gue se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministe suS Reparticiones, tanto en calidad de acto con pemandado. Luis María Benitel/Riera amnistro Alg. Voxra Boringuez Vo Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Dra. Ma. Carottna Lianes O. MINISTRO Ministra Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro". Asimismo, el art. 6 de la Ley N° 7158/2023 que crea el Ministerio de Economía y Finanzas, dispone: "El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas. (las negritas propias). Asi, conforme a una interpretación integra de la normativa citada, y teniendo en cuenta lo ocurrido en
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,03 JUICIO: "SANTIAGO ADAN BRIZUELA SERVIN C/ DICTAMEN N° 482/2022 DEL 04 DE AGOSTO Y OTRO DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES - DGJP". L2. 2024 8 autos, surge que la profesional tenga representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas sin el patrocinio del Abogado del Tesoro. Necesariamente, este último debió firmar los escritos presentados en la calidad que inviste. Por ello, surge así que la interposición de los recursos carece de validez jurídica, y, por ende, también la expresión de agravios, ya que la Abg. Sandra Fleitas Espinola no tiene representación suficiente para actuar en juicio. En consecuencia, los recursos no han sido interpuestos por quien tenía legitimación procesal debida y deben ser declarados mal concedidos.- Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Sandra Fleitas Espínola, contra el A. y S. N° 245 de fecha 01 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, conforme con las consideraciones expuesta en el exordio de la presente reptinopin. ANOTAR, Feristran y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de pusticia Luis María Benítez Riera Ministro Ante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra nomas Abgi Norme Domingue Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO
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