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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECOLECTORA SAN CRISTOBAL S.A. C/ RES N° 70/21 DEL 13 AGOSTO DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN COSME Y DAMIAN" EXP. N° 691/23.- AIN° ...594. Asunción, 1% de noviambil 2024.- 93-11-2 3-11- 2024 PECRISTO: EstOS Reque López Franco Asistente autos, yi- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA dijo: en primer lugar y conforme a lo dispuesto en el Art. 175 del Código Procesal Civil, corresponde verificar si en estos autos ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En este sentido se observa que, en fecha 6 de noviembre de 2023 (fs. 108) se dictó providencia de "Autos". Posteriormente, en fecha 21 de marzo de 2024, la actuaria de la Secretaria judicial IV informó cuanto sigue: "...en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Marcos Jose Hermenegildo Brizuela Soljancic, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 06 de noviembre de 2023, que obra a foja 108 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (06 de noviembre de 2023) hasta el 6 de marzo de 2024. Es mi informe" Al respecto, el Art. 174 del Código Procesal Civil que determina el carácter de la caducidad, señala que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponde pasar a estudiar si se produjo o Luis Maria/Benytez Riera Quel Dra. Ma. Carolina Lianes u. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MANISTRO Abg. Norma Dominguez V. Escretara no la caducidad de esta instancia, pues de darse los presupuestos de caducidad- no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad y ya no se podría estudiar los recursos planteados. En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia de concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de autos de fecha 6 de noviembre de 2023 fs. 108); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 6 de noviembre (fs. 108); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad conforme el Art. 8 de la Ley 1468/35 y el Art. 173 del C.P.C (modificado por Ley N° 4867/12), en autos se observa que ha sobre pasado en exceso este plazo, pues desde la providencia de "Autos" de fecha 6 de noviembre de 2023 no se ha impulsado la tramitación del recurso, el recurrente no presentó la correspondiente fundamentación del recurso dentro de los tres meses, que vencía el 6 de marzo de 2024, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizada la tramitación del recurso. Cabe señalar que la perención de instancia se computa desde la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento (Art. 175 del C.P.C.) y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, en ese sentido, se observa que no se ha instado la prosecución del proceso desde la fecha 6 de noviembre de 2023, por lo que ha transcurrido efectivamente el plazo de 3 meses para la caducidad de la instancia. Se debe añadir igualmente que, para que opere la caducidad contra el litigante es preciso que éste haya omitido con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues a ella le correspondía la carga de fundamentar los recursos interpuestos dentro del plazo legal establecido, debido a que es el recurrente quien debe instar la prosecución de esta instancia. _ Por consiguiente, conforme a los artículos 174 y 175 del C.P.C. corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva respecto al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Marcos José
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECOLECTORA SAN CRISTOBAL S.A. C/ RES N° 70/21 DEL 13 AGOSTO DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN COSME Y DAMIAN" EXP. N° 691/23. 00 02 03/08 1,95 ESTADISTICA CIVIL 07 Hermenegildo Brizuela Soljancic, en representación de la Recolectora San 3 cristobal s.A (parte actora) conforme al Art. 200 del C.P.C. Es mi voto.... si |Ti E'A su turno la Ministra, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: De las constancias que obran en autos, se aprecia que no existe impulso procesal por parte de la apelante, el Abogado Marcos Brizuela Soljancic, en nombre y representación de la firma Recolectora San Cristóbal S.A. (parte actora), desde la providencia de fecha 06 de noviembre de 2023. Consecuentemente, desde dicha fecha, transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35. Cabe mencionar que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone lo siguiente: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. Es importante recalcar que el plazo para que opere la caducidad de la instancia, se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento - Luis María Benítez Riera Minist Dra. Vía. Carolina Lunes u. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Car MINISTRO Abs: Norma Domínguez v. Sacretaria En definitiva, habiendo transcurrido el plazo establecido (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el presente juicio, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 328 de fecha 28 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.——- En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente; que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. Es mi voto.- A su turno el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: me adhiero a los fundamentos expresados por la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS. Es mi voto. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la. POR TANTO, de conformidad a lo expuesto, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSITICA SALA PENAL RESUELVE:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECOLECTORA SAN CRISTOBAL S.A. C/ RES N° 70/21 DEL 13 AGOSTO DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN COSME Y DAMIAN" EXP. N° 691/23 Fe 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los *řecursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abogado Marcos ¡Tertosé Hermenegildo Brizuela Soljancic (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia N° 328 de fecha 28 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2) COSTAS, al recurrente (parte actora) 3) ANOTAR, registrary notifiea... Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cay E MINISTRO Dra. Ma. Caronina Lianes O. Ministra CIAL * Можна ромирін Abg. Norma Dominguez V. Secretaria SECRETARIA 8 JUDICIAL IV CONTENCIOSO LA KDMINISTRATNO SE REMA DEL
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