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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG FANNY ACHAR EN: "ELIDA FLORES DE OTAZU C/ RES. N° 501 DE FECHA 15/04/2021 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENS. NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- A.I. N°:...S92..... \22 23 Asunción, 12 denoviembre de 2024.- 1819/20 ESTADISTICA CIVII. 13 1- 202VISTO: 1 ROQUe LoeNE°MARIELA ACHAR, en los autos supra-mencionados, y;- El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales de la Abogada CONSIDERANDO: LA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: Que, la Abogada FANNY MARIELA ACHAR, tuvo intervención en ésta Instancia en su carácter de ABOGADA PROCURADORA y PATROCINANTE, respectivamente de la parte actora ELIDA FLORES DE OTAZU presentando el escrito de contestación de agravios referente a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra Acuerdo y Sentencia N° 339 de fecha 07 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que resolvió: "1) HACER LUGAR A LA PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, promovida por la Señora ELIDA FLORES DE OTAZÚ CONTRA ART. 2 DE LA RESOLUCION N° 271 DEL 13 DE FEBRERO DE 2020 y la RESOLUCIÓN N° 501 DEL 15 DE ABRIL DE 2021 dictadas por la DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA y, en consecuencia, corresponde 2) REVOCAR, el ART. 2 DE LA RESOLUCION N° 271 DEL 13 DE FEBRERO DE 2020 y la RESOLUCIÓN N° 501 DEL 15 DE ABRIL DE 2021 dictadas por la DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, conforme a los fundamentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente Resolución. 3) ORDENAR, el pago del ciento por ciento de los haberes de pensión a la señora ELIDA FLORES DE OTAZÚ a partir del 12 de mayo de 2016. 4) IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa. 5) ANOTAR... "- Esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por ACUERDO Y SENTENCIA N° 154 de fecha 08 de mayo de 2024 resolvió: "DESESTIMAR el recurso de nulidad. DECLARAR DESIERTO al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio de Hacienda Abg. VICTOR E. CABALLERO P. y, en consecuencia CONFIRMAI el Acuerdo y Sentencia Nro, 339 del7 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala. IMPOXER/as costas a la perdidosa. ANOTAR..."- Que, a fin de jastipreciar el trabajo de profesional en ésta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el proterie presin en el artionio 32 frando ei ponto consionero en prestaciones Luis María Benitez Rier Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra Atg. Norme Dominguez V., Cocrotaria periódicas, a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un año...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieron expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio... ".- En este sentido de lo resuelto en ambas instancias, no se infiere suma cierta de dinero que haga viable aplicar lo establecido en el citado Art 63, primera parte de la Ley N° 1376/88, previendo para estas acciones judiciales lo dispuesto en la última parte del citado artículo 63 que establece claramente: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente, la naturaleza jurídica de la cuestión en debate, su claridad у complejidad.- Consta en autos la boleta de pago de la tasa judicial por juicio sin monto, realizándose la posterior devolución por aplicación de la Ley N° 669/95 (fojas 10 de las compulsas de los autos principales que se encuentran por cuerda separada a esta Regulación de Honorarios), se tiene que el pago de dicha tasa es bajo declaración jurada, por lo que se tiene que el juicio es sin monto, por lo que es viable aplicar la última parte del Art 63 de la Ley N° 1376/88, por lo que por las labores como Abogada Patrocinante corresponde asignarle la suma de 120 jornales mínimos y 60 jornales mínimos por sus labores como Abogada Patrocinante de conformidad a lo establecido en el Art. 25 de la Ley Arancelaria.- Que, además debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia". Visto que en estos autos, esta Sala confirmó la resolución recurrida, corresponde la aplicación del 30% previsto en el artículo mencionado, sobre el monto señalado en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia habrá que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto regulado.- Que, dado que la parte condenada en costas en el juicio se halla comprendida entre las instituciones enumeradas en el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, es de aplicación el Art 29 de la Ley N° 2421/04 que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley N° 1376/88, los honorarios de los profesionales actuantes, corresponde su aplicación. Es importante mencionar que si bien, la solicitante en su escrito de solicitud de Regulación de Honorarios, cita jurisprudencia respecto a la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 29 a los casos que ella menciona, no existe en autos constancia alguna, que en los autos en estudio se haya declarado inconstitucional el mencionado artículo. La declaración de inconstitucionalidad de las leyes es competencia de la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por lo que este no es el medio ni el tiempo oportuno para la declaración de inconstitucional del mencionado artículo.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG FANNY ACHAR EN: "ELIDA FLORES DE OTAZU C/ RES. N° 501 DE FECHA 15/04/2021 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENS. NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- 03 04 05 ISTICA GMIL 'onsecuentemente, los honorarios de la Abogada FANNY MARIELA ACHAR 1 Babenefijarse algudiendo la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica de salabidi profesional. En este sentido, se tiene que la misma tuvo intervención en esta instancia Spetal esuelve confirmar el Ácuerdo y Sentencia N° 339 de fecha 07 de diciembre de 2022, resultando dicha decisión, favorable para su mandante. Por estas consideraciones se dejan establecidos los honorarios profesionales de la Abogada peticionante, -teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente que asciende en la suma de Gs. 107.627 en la suma de Gs. 2.905.929 más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 290.592.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos y agrego las siguientes consideraciones: En atención a lo manifestado por la Abg. Fanny Achar cuya regulación se justiprecia, sobre que no corresponde aplicar el Art. 29 la Ley Nro. 2421/04, cabe resaltar que la misma hace referencia a resoluciones que declaran la inaplicabilidad del Art. 29 de la citada Ley, en determinados casos de Regulaciones de Honorarios Profesionales, pero se debe aclarar que las Sentencias de la máxima instancia judicial recaídas en materia de inconstitucionalidad no tienen efecto general, sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por tanto, carece de la consistencia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto que hubiera sido de interés a la profesional la declaración pertinente, la misma contaba con las herramientas procesales que le permiten su reclamo.- Por otra parte, no obra en estos autos constancias alguna que acredite que la peticionaria haya obtenido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposigión legal en relación a su persona en el caso concreto, por cuyo møtivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50%. ES MI VOTO.- Por tanto, la,- Claus Luis María/Behilcz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra 3 Abg. Norma Dominguez V. Cocretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abogada FANNY MARIELA ACHAR por los trabajos realizados en esta instancia, como Abogada patrocinante y procuradora de la parte actora Sra. ELIDA FLORES DE OTAZU en la suma de GUARANIES (GE MALLONES SOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VINTE Y NUEVE 2.905.979) mas la suma de GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS (Gs. 290.592) en concepto de IVA.- 2) ANOTAR, registrar y notificar. - Luis María Benítez Riera Mioistro Ante mí: m - Claus Dra. Mia. Carolina llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cana MINISTRO ар мо остовіве 4. Socretaria SECRETARIA JUDIGIAL IN DONTENCIOSO ESTRATING HAPENA DE
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