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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 1313 DEL 30/08/2021 DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO", Expte. C.S.J. N° 23, Folio 82 vlto., Año 2024.- MILU A.I. Nº........ 591 Asunción, 1% de noviembil de 2024 Estos autos, y: - CONSIDERANDO: caratulado: '..AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 1313 DEL 36/08/2021 DK T. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO", Expte. C.S.J. N° 23, Folio 82 vlto., Año 2024, la Abogada Lise Vera, fue debidamente notificada de la providencia de fecha 13 de junio de 2024 (fs. 158), según la cédula de notificación de fecha 21 de junio de 2024 (fs. 161). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (21 de junio de 2024), hasta el 05 de julio de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna de su parte. Habiendo presentado el Abogado Gustavo Alberto Benítez Fernández su escrito de contestación en fecha 17 de julio de 2024 a las siete y treinta horas (07:30 hs.)...". Consecuentemente, desde dicha fecha (21 de junio de 2024), transcurrió el plazo de nueve días sin que el representante de la parte demandada haya presentado escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo Nº 438 del Código Procesal Civil, establece: "...si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia..", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el representante de lá parte demandada para presentar su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 181 de fecha 31 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el representante de la parte demandada para presentar su respectivo escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante (actor).- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado representante de laparte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 181 de fecha 31 de agosto de 2023, dictado por ent lounal de Cuentas, Segunda sala. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRÓ Came Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ролка отимо м Abg. Norma Dominguez V Socretaria PODER SECRETAPIA JUDICIALV CONTENCIOSO FT ADMINETHATIYO SERENA TE
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