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03 :CIBIDO ESTADIS TICA CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 05 EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. ADOLFO MARIN EN EL EXPTE: PHILIP MORRIS BRANDS S.R.L. C/ RES. NRO. 746 DEL 14/10/2020 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI", Expte. Nro. 327, Folio 7, Año 2024. A.I. Nº... 589 Asunción, 12 de noviembil de 2024. escrito de desistimiento presentado por el Abogado Hugo T. Berkemeyer, CONSIDERANDO "" SI A Sustarno, el DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifestó: Que, en el escrito que obra a foja 14 d e autos, el abogado recurrente manifiesta que: "...vengo por el presente escrito a desistir de los rec ursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A. I. N° 772 de fecha 29 de diciembre de 2023, dict. por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala..". Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signif ica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...".- Que, en relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimien to fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instanc ia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde tener por desistid o de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Berkemeyer, contra el Auto Interlocutorio N° 772 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en los términos del escrito presentado e imponer las costas a la parte apelante. A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Concuerdo con TENER POR DESISTIDO de los recursos interpuestos, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas a favor del Abogado Adolfo R. Marin por medio del A.l. Nro.772 de fecha 29 de diciembre de 2023 (fs.4/5). En ese sentido , cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios -indep endiente a la forma en que sean resueltos- no genera costas, pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusió n de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramit es, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese cont exto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso debe r egular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art.9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las parte s con la posibilidad de solicitar la retasación -via recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es m i voto.- A su turno, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER pr r desistido de los Recursos interpuestos, contra el Auto Interlocutorio N° 772 de fecha 29 de diciembre de ctado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, al abogado Hugo Berkemeyer. COSTAS, a la artelapelante.- ANOTESE y notifíquese. Ante mí: Luis María Beníter Rier.1 1a3.. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Claus Dra. Ma. Carolina Clanes 0. Ministra описом Abg. Norma Dominguez V. SECRETAPIA JUDICIAL IV. CONTENCIOSO SUPREMA CE
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