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21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. LUIS ENRIQUE MOLINAS EN EL EXPTE: ITAU S.R.L. C/ RES. NRO. 1189 DEL 23/09/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Expte. Nº.857, Folio 68, Año 2023.- 588 A.I. Nº.............. Asunción, 12 de noviembre de 2024. escrito de desistimiento presentado por los Abogados Marco Aurelio González whatdonado y Delio Saldivar Yegros, y. CONSIDERANDO A su turno, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó: Que, en el escrito que obra a foja 21/23 de autos, los abogados recurrentes manifiestan que: "...venimos en tiempo y forma oportunos, de conformidad a lo dispuesto en el art. 167 del C.P.C., a desistir de los recursos de los recursos de apelación y nulidad que hemos interpuestos, en virtud a los argumentos que serán desarrollados..." Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signif ica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". Que, en relación a las costas, el Art.197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimient o fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instanc ia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde tener por desistid o del los Recursos de Apelación у Nulidad interpuestos por los Abogados Marco Aurelio González Maldonado у Delio Saldivar Yegros, contra el Auto Interlocutorio N° 245 de fecha 24 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en los términos del escrito presentado e imponer las costas a la parte apelante. A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Concuerdo con TENER POR DESISTIDO de los recursos interpuestos, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas a favor del Abogado Luis Enrique Molinas por medio del A.l. N° 245 de fecha 24 de mayo de 2023 (fs.3). En ese sentido, cabe a clarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios -independiente a la forma en que sean resueltos-no genera costas, pues -de imponer costas-se daría la posibilidad de reg ular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales..", en este caso,- la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusió n de los- mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramit es, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese cont exto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso debe r egular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art.9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las parte s con la posibilidad de solicitar la retasación -via recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajo s es incorrecto. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es m i voto.- A su turno, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Marco Aurelio González Maldonado y Delio Saldivar Yegros, contra el Auto Interlocutorio N° 245 de fecha 24 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- COSTAS, a A parte apelante ANOTESE y notifiquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO DICIAD Dra. Ma. Carolina Llanes O, Miniara Abq. Noma Dominguez cuciciera SECRETARIA JUDICIAL I CONTENCIOSO
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