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CADE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FIDELIDADE- COMPANHIA DE SEGUROS S.A. C/ RES. NRO. 685 DEL 26/09/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI", Expte.C.S.J. Nº249, Folio 100 vuelto, Año 2024. A.I. Nº....587 Asunción, 12 de noviembil de 2024. TICA CAL ESTATAS 20SI0 estos autos, y; Franco CONSIDERANDO: Que e Informe de la Actuaria que obra a fs. 245 de autos, expresó lo siguiente: ... que en ¿diente caratulado: "FIDELIDADE- COMPANHIA DE SEGUROS S.A. C/ RES. NRO. 685 DEL 26/09/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI". Expte. C.S.J. N° 249, Folio 100 vuelto, Año 2024, el Abogado representante de la parte demandada fue notificado de la providencia de fecha 24 de junio de 2024, según cédula de notificación de fecha 04 de julio de 2024. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 04 de julio de 2024, al 18 de julio de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por el representante de la parte demandada.....". Consecuentemente, desde dicha fecha (04 de julio de 2024), transcurrió el plazo de nueve días sin que el Abogado representante de la parte demandada, haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerio.- Que, las previsiones del Artículo Nº 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Abogado representante de la parte demandada para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. Raquel Toñánez Ortiz (coadyuvante) y por el Abogado representante de la parte demandada, ambos contra el Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 05 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el Abogado representante de la parte demandada, para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante (coadyuvante).- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la representante de la parte (coadyuvante) y los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante dela parte deman aada, ambos contra el Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 05 de marzo de 2024, dictado por yibunal de Cuentas, Segunda Sala ANOTAR y registrar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Cami Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Defesús Ramírez Candi MINISTRO JUD отнимо м Abg. Norma Domínguez V Secretaria CIAL * SECRETARIA JUDICIALIV CONTENCIOSO
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