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CORIt SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPTE: LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES. NRO. 212 DEL 14/01/2019 DICT. POR EL S.N.P.P.", Expte. Nro.197, Folio 96VLTO., Año 2024. A.l. Nº.. 586. ESTADISTICA CIE PECERO -11-2024 0б. Asunción, de noviembre de 2024. escrito de desistimiento presentado por los Abogados Raúl Mongelos Schneider y Myrian CONSIDERANDO A su turno, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó: Que, en el escrito que obra a foja 18 de autos, los abogados recurrentes manifiestan que: "... por el presente escrito venimos a desistir del recurso de apelación interpuesto en contra del A. I. N° 841 de fecha 20 de noviembre de 2023...".- Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signif ica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada..." Que, en relación a las costas, el Art.197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimient o fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instanc ia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde tener por desistid o del los Recursos de Apelación interpuestos por los Abogados Raúl Mongelos Schneider y Myrian Silva Almad a, contra el Auto Interlocutorio N° 841 de fecha 20 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los términos del escrito presentado e imponer las costas a la parte apelante. A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Concuerdo con TENER POR DESISTIDO de los recursos interpuestos, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas a favor del Abogado Felipe Mercado Navarro por medio del A.I. Nro.841 de fecha 20 de noviembre de 2023 (fs.5/7). En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de hon orarios -independiente a la forma en que sean resueltos- no genera costas, pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imp osición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales..", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusió n de los- mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trámit es, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese cont exto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso debe r egular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art.9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las parte s con la posibilidad de solicitar la retasación -via recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajo s es incorrecto.- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es m i voto.- A su turno, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Raúl Mongelos Schneider y Myrian Silva Almada, contra el Auto Interlocutorio N° 841 de fecha 20 de noviem bre de 2023, dietado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. COSTAS, a la parte apelante. ANOTESE y notifiquese Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Naus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Renítez Riera Ministro отимому? Aby. Norma Dominguez Secrotaria SEGRETA JUDICAL Is CONTENCIOSD 1Fn AOMESTRATNO PARE MA CE
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