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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE EN EL EXPTE. ANA MARÍA PAREDES DE FLECHA C/ RES. N° 200 DEL 06/JULIO/2018 DICT. POR LA AUDITORIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO".- A.I. No......... Asunción, de noviembie de 2024.- Frari VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la actora Ana usa María Paredes de Flecha contra el A.I. N° 551 de fecha 08 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y;- CONSIDERANDO: La Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: A través del A.I. N° 551 de fecha 08 de agosto de 2023, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió regular los honorarios del Abg. Juan Carlos Villalba Fiore en la suma de Gs. 12.370.920 más la suma de Gs. 1.237.092 en concepto de IVA.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: La recurrente no fundó el presente recurso. No obstante, los órganos en alzada se encuentran facultados conforme con el art. 405 del C.P.C, para analizar de oficio la nulidad de la resolución, por considerarse al recurso de nulidad contenido implícitamente en el recurso de apelación en subsidio interpuesto en autos. En este orden de cosas, analizada la resolución impugnada, no se advierten defectos o vicios que justifiquen la declaración de nulidad de oficio en los términos que autorizan los arts. 113 y 404 del C.P.C. En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- La Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: La Sra. Ana María Paredes de Flecha, interpone recurso de apelación contra el A.I. N° 551 de fecha 08 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, meneionando que se regularon honorarios como si el juicio fuera sin monto, cuando en realidad el monto es de Gs. 10.200.000 resultante de la sanción que le hubiere. sido impuestar a la misma por la suspensión sin goce de sueldo por el plazo de 30 días. sobre la cual versara el juicio principal.- Hawl 1 Luis María Benítez Riera Monte Dr. Manuel Dejesús Ramirez Carda. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abs. Nokma Bominguer Secretaria El Ministro Auditor General, Alberto Cabrera Villalba, se presentó en autos y solicitó se corra traslado de los agravios a la Procuraduría General de la República, ya que el Abg. Juan Carlos Villalba Fiore, no tiene legitimación activa para reclamar sus honorarios a la Auditoria General del Poder Ejecutivo.- El Abg. Juan Carlos Villalba Fiore, contesta el traslado, peticionando la confirmación del fallo recurrido, en razón a que el juicio carece de monto que pudiera servir de base para el justiprecio de sus honorarios, siendo en esos términos abonada la tasa judicial, obrante a fs. 6 de los autos principales.- Seguidamente pasaremos al estudio del Recurso de Apelación interpuesto, y así tenemos que el juicio no tiene monto, lo cual se desprende de la tasa judicial obrante a fs. 6, la cual es bajo declaración jurada, por lo que acertadamente la regulación de honorarios profesionales del Abg. Juan Carlos Villalba Fiore, se fundó en la última parte del Art. 63 de la Ley No 1376/88 que dice: "...no siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", correspondiendo en consecuencia, rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el A.I. N° 551 de fecha 08 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Igualmente, cabe mencionar, que los cálculos realizados por el tribunal inferior se han realizado de manera correcta, ya que, no siendo el juicio susceptible de apreciación pecuniaria, se han otorgado al Abg. Juan Carlos Villalba Fiore, 120 jornales mínimos como patrocinante y 60 como procurador (artículos 63 y 25 de la Ley Arancelaria). Luego, por haber actuado sólo en la primera y segunda etapa del juicio, en el doble carácter, se mencionó que le correspondían 120 jornales (art. 27 Ley N°1376/88) adicionándose a dicho monto, el 10% correspondiente al I.V.A.- Asimismo, se mencionó que no correspondía la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, por no ser la parte condenada en costas un ente estatal.- Respecto a las costas, considero que las mismas, deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a la facultad concebida por el Art. 193 del Código Procesal Civil, en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- 2
CORTE SUPREMA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE EN EL EXPTE. ANA MARÍA PAREDES DE FLECHA C/ RES. N° lópe Arsti tarno, el Ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia dijo: Me adhiero al votos de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en que se debe CONFIRMAR, el A.I. Nro. 551 del 08 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas. En sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En este mismo sentido me he expresado en casos similares como son: 1) A.I.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos earatulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUY DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDEXTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO 8 TH FECHA 24/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- Haus Dia. Ma. Carcina Lianes O. Ministra Luis María Benta Rier 1 Maisto Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 3 Abg. Norma Dominguez V. Cocretaro En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO.- Por tanto, conforme a las disposiciones antes citadas, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL; RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la Abogada Ana María Paredes de Flecha contra el A.I. N° 551 de fecha 08 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Ana María Paredes de Flecha contra el A.I. N° 551 de fecha 08 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolación.- COSTAS, en el orden causado.- ANOTAR, registrar y notifiçar.- Ante mị: Dra vía. Carolina Lianes O. Ministra Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Secretaria cOny CONTEMCIOSO : ADMINISTRATIVO
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