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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "KAYA PARAGUAY S.A. C/ RES. N° 126 DEL 26/01/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". Expte. N° 73, Folio 86 Vlto., año 2024. 121/22 583 A.I. N°:.............. 11 22 ESTADISTICA CIVI PEORDO 12-1-202 VISTO: el expediente y el informe de la actuaria obrante a Fs. 74 y: Asunción, 12 de noviembre de 2024.- CONSIDERANDO: Asistenio Que de las constancias de autos surge que, el 19 de julio de 2023, el representante convencional de la parte actora, Abg. Carlos Agustín Pereira Agüero interpuso recurso de octubre de 2023, el Tribunal de Cuentas Contencioso Administrativo 1ª Sala, concedió el recurso interpuesto en relación y con efecto suspensivo. «- Arribado el expediente judicial a la Secretaria Judicial 4, la Presidencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado el proveído que llama autos para la sustanciación del recurso de alzada, el 08 de marzo de 2024 (fs. 61). A fs. 73 de autos consta el escrito presentado el 19 de junio de 2024, por el representante convencional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, solicitando se declare la caducidad de instancia de los recursos planteados. - La actuaria informó el 04 de julio de 2024: "Informo a V.E. que en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Carlos Agustín Pereira Agüero, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 08 de marzo de 2024. que obra a foja 61 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (08 de marzo de 2024), hasta el 08 de junio de 2024. Es mi informe". - El artículo 8 de la Ley 1462/35 dispone: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor...", es por ello que, conforme a la norma trascripta, procedemos al estudio del expediente a fin de verificar si efectivamente transcurrió el plazo de ley. De las constancias de autos se evidencia que, interpuesto el recurso de apelación y nulidad, la parte recurrente, responsable de mantener activa la instancia por vía del impulso procesal, no ha cumplido con diligencia alguna que permita la continuidad procedimental, operando en la presente causa la caducidad de la instancia. En relación a las costas, estas deben ser impuestas a la parte apelante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil.- POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1- DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, respecto de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte actora; la firma KAYA PARAGUAY S.A. a través de su representante convencional en estos autos, contra el A.I.N° 287 del 08 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución 2- COSTAS Ma actora y apelante, la firma KAYA PARAGUAY 3-ANOTAR esastrar motificar. - Ante mi. A Norma Dominguez V. Cortata SECRETARIA JUDICIAL I Luis María Benítez Riel CoNTencincO Ministro EN ADMINSTRATIVO Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO
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