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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "Basilio Pavón y otros s/Lesión Corporal en el ejercicio de Funciones Públicas". A.l. N° 582. RECIBIDO 12 F5 Asunción, 12. de Noviembre. del 2024.- *STOr/el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. acundino Méndez Duarte, en representación del Sr. Osvaldo Vera se Espingla contra el A.I. N° 267 de fecha 07 de noviembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- El Abg. Secundino Méndez Duarte recusó a los Magistrados Fabián Antonio Weisensee laffei, Cándida María Fleitas y Laura Beatriz Ocampo Fernandez, Jueces del Tribunal Penal de Sentencia. 2- Por A.I. N° 267 de fecha 07 de noviembre del 2024, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, resolvió rechazar la recusación planteada en contra de los jueces del Tribunal Penal de Sentencia. 3- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes".- 4- De la lectura del escrito obrante en autos, surge que el Abg. Secundino Méndez Duarte, interpuso Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación em Penal, Primera Sala de la Capital, que resolvió el rechazo de la recusación Alberto Martinez Simon Mimistro M Eugenio Jimenez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Nisg. Norma Dominguez V. Caroloria CAUSA: "Basilio Pavón y otros s/Lesión Corporal en el ejercicio de Funciones Públicas" contra los Magistrados Fabián Antonio Weisensee laffei, Cándida María Fleitas y Laura Beatriz Ocampo Fernández.- 5- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. 6- Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resolvió rechazar la recusación contra los jueces de Primera Instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Secundino Méndez Duarte, en representación del Sr. Osvaldo Vera Espinola, contra el A.I. N° 267 de fecha 07 de noviembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. VOTO DEL DR. ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Que, el Abg. Secundino Méndez, por la defensa del señor Osvaldo Javier Vera Espínola, ha planteado recurso de apelación general contra el A.I. N° 267 de fecha 07 de noviembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, el cual resolvió rechazar la recusación planteada contra el pleno del Tribunal de Sentencia, compuesto por los Magistrados Fabián Antonio Weisensee laffei, Laura Beatriz Ocampo Fernández y Cándida María Fleitas.-....- Al respecto, corresponde entonces señalar que la recusación planteada contra el pleno del Tribunal de Sentencia fue resuelta por primera vez por el Tribunal de Apelación, por ende, constituye una resolución originaria de dicho Tribunal, pues no existe resolución previa que el mismo esté revisando. En este sentido, al tratarse de una decisión
DEL CORTE GARESUPREMA RECIBIDODE USTICIA CAUSA: "Basilio Pavón y otros s/Lesión Corporal en el ejercicio de Funciones Públicas".....- prigtharia del Tribunal de Apelación, se entiende que la misma se • en cara entro de los ces por so a apicacia de pedia esta cree 39, mim. 5) 0 CPP "Ademas de 103 caos prematos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes", y el art. 28 núm. 2 inc. b) del Código de Organización Judicial "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 2) Entenderá por vía de apelación y nulidad: b) De las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas ". Asimismo, el art. 346 del C.P.P. establece que será irrecurrible la resolución que admita la inhibición o la recusación. Sin embargo, nada dice sobre la resolución que, como en el caso de autos, las rechace. Por tanto, en beneficio de la amplitud del derecho a la defensa, correspondería conceder la vía recursiva en los casos como el de autos, en los que la resolución recurrida haya resuelto desestimar la recusación.- Así las cosas, de conformidad con los artículos mencionados, en concordancia con el Art. 461 numeral 3) del C.P.P. el cual dispone "Resoluciones apelables. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: 3) la que decide un incidente o una excepción" corresponde que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revise el fallo impugnado y, en consecuencia, se adentre al análisis de los agravios vertidos contra el mismo.—— Con relación al requisito de temporalidad de la presentación, tenemos que la apelación fue presentada dentro del plazo establecido en el Art. 462 del C.P.P. Además, cumple con el objeto, ya que la resolución recurrida es originaria del Tribunal de Apelaciones, por todo anteriormente expuesto considero que corresponde la admisión del presente recurso. Es mi voto.-....... Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio giménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. CAUSA: "Basilio Pavón y otros s/Lesión Corporal en el ejercicio de Funciones Públicas".- VOTO DEL DR. EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El Abogado Secundino Méndez Duarte, por la defensa de Osvaldo Javier Vera Espínola, interpuso recurso de apelación general contra el Auto Interlocutorio Nº267 de fecha 07 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital.- Por la referida resolución, el Tribunal de Alzada resolvió: "I..] 1. NO HACER LUGAR a la Recusación interpuesta por el abogado SECUNDINO MENDEZ por la defensa de OSVALDO JAVIER VERA ESPÍNOLA en contra de los Miembros del Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces FABIAN ANTONIO WEISENSEE IAFFEI (presidente) CANDIDA MARIA FLEITAS y LAURA BEATRIZ OCAMPO FERNANDEZ (Miembros titulares). [...]*.- Corresponde, como cuestión previa, verificar el cumplimiento de las formalidades que la ley procesal exige para la admisibilidad del recurso de apelación general. El recurso de apelación planteado ante la Corte Suprema de Justicia puede ser admitido siempre que la resolución recurrida sea originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, conforme con lo que establece el Artículo 28, numeral "2" ", literal "b" del Código de Organización Judicial; en concordancia con el Artículo 39, numeral "5" del Código Procesal Penal.- En el caso de referencia, el recurrente impugnó un fallo dictado por el Tribunal de Alzada, por el que se resolvió rechazar la recusación deducida contra los Miembros del Tribunal de Sentencia interviniente, Jueces Fabián Antonio Weisensee laffei, Cándida María Fleitas y Laura Beatriz Ocampo Fernández. Entonces, estamos ante una decisión originaria del Tribunal de Apelación, dictada dentro de la tramitación de una cuestión suscitada en la instancia en la que interviene el mismo; empero, la admisibilidad del recurso de apelación general -interpuesto contra la resolución del Tribunal de Apelación que resolvió una recusación deducida contra Jueces de
CORTE SUPREMA CAUSA: "Basilio Pavón y otros s/Lesión Corporal en el ejercicio de Funciones Públicas" DE JUSTICIA Me pita santa no e ica exu ramente denam nada por dicha Determinar la admisibilidad de dicho planteamiento exige, 12 mamelimismo, un análisis cuidadoso de las normas que hacen alusión a las cuestiones que competen a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y callas disposiciones referentes al instituto de la Recusación, a los efectos de dilucidar sus alcances, de manera que concuerden con el ordenamiento jurídico en su totalidad. Al respecto, el Artículo 28 del Código de Organización Judicial, establece: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación...". Por su parte, el Artículo 39, numeral "3" del Código Procesal Penal reza: "Corte Suprema de Justicia Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: (...) 3) Del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;...". A su vez, el mencionado cuerpo legal estipula, específicamente, el trámite que corresponde dar a la recusación, así como los efectos que ésta produce en el procedimiento. En particular, cabe destacar el Artículo 346, que dispone: "Efectos en el Procedimiento |...] La resolución que admita la inhibición o la recusación será notificada inmediatamente al nuevo juez y a las partes, y será irrecurrible.". Estas normas permiten advertir, con absoluta claridad, que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia es competente para resolver, en única instancia, la recusación deducida contra los Ministros que la integran y la promovida contra los miembros de los Tribunales de Apelación. A su vez, nada estipulan sobre la resolución que los Tribunales de Apelacion dicten respecto de la recusación deducida contra los Jueces de Primera Instancia. Alberto Martinez Simon Ministro Eujenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez CAUSA: "Basilio Pavón y otros s/Lesión Corporal en el ejercicio de Funciones Públicas".- Y es que, resolver la recusación contra los Jueces de. Primera Instancia es competencia exclusiva de los Tribunales de Apelación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 40 numeral "2" del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 344 y 365, segundo párrafo, del mismo cuerpo legal.- En ese sentido, la recusación, como resorte procesal, es técnicamente un incidente, pero de naturaleza muy especial, teniendo en cuenta que, con su articulación, la controversia se da entre las partes y el órgano jurisdiccional; en cambio, en los incidentes ordinarios se discuten y resuelven materias que atañen exclusivamente a las partes.- Precisamente, las decisiones adoptadas en relación con los incidentes ordinarios son las recurribles ante el Tribunal de grado superior, según lo dispone expresamente el Artículo 461, numeral "3" del Código de Rito Penal. Sin embargo, quedan excluidas las resoluciones que resuelven recusaciones, cuya impugnabilidad o recurribilidad no está taxativamente consignada tal como lo exige el Artículo 449 del mismo Código. Es, pues, una decisión legislativa contenida en el enunciado normativo al cual mal se podría dar un alcance distinto que implique la admisión del recurso; en cuyo caso la tramitación requerirá el traslado de los agravios del apelante, en este caso, a los Magistrados recusados, que ya han elevado -en su oportunidad- los informes correspondientes. Por lo brevemente expuesto, se afirma que el sistema adoptado por el Código Procesal Penal está diseñado para que una recusación, independientemente del sentido de la decisión, sea resuelta en forma definitiva por el órgano jurisdiccional asignado por Ley; en el presente caso, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital. Esta es la interpretación que debe primar en relación con el Artículo 346 in fine del Código de Rito Penal. Con los fundamentos señalados, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto. ASÍ VOTA.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "Basilio Pavón y otros s/Lesión Corporal en el ejercicio de Funciones Públicas".-......... .... Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE REÇIBIDO 711-2024 191/20 1E DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general m intet puesto por el Abg. Secundino Méndez Duarte, en representación del Sr. Osvaldo Vera Espinola, contra el A.I. N° 267 de fecha 07 de noviembre de la Capital, en los autos: "Basilio Pavón y otros s/Lesión Corporal en el ejercicia de Funciones Públicas", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Eugenio Jiménez R 2- ANOTAR, registrar y natificar.- Ministro Alberto Martinez Simon Ministro M Ante mí: vonar b Norma Dornale4, Secretera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO CUMTENCOSO ADDSTRATNO SUPREMAS BECIBIDO -JI- 505r adisel supeR Tob8:i00SI4
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