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SUPREMA DE JUSTICIA RECURSO DE APELACIÓN GENERAL EN LA CAUSA: "Basilio Pavón y otros s/ Lesión Corporal en el ejercicio de Funciones Públicas". A.I. N° 581 Asunción, A1 de NOViEN Bler 2024.- Ministro fecha 01 de noviembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados; CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTINEZ SIMÓN: Que, los señores Merardo Palacios Melgarejo y Walter Hugo Bower Montalto recusaron a la Magistrada Laura Beatriz Ocampo Fernández y el Sr. Osvaldo Javier Espinola Vera recusó al pleno del Tribunal de Sentencia, compuesto por los Magistrados Fabián Antonio Weisensee laffei, Laura Beatriz Ocampo Fernández y Cándida María Fleitas. Posteriormente, por A.I. N° 260 de fecha 01 de noviembre del 2024, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, resolvió rechazar la recusación planteada en contra de los jueces del Tribunal Penal de Sentencia.- Al respecto, corresponde entonces señalar que la recusación planteada contra el pleno del Tribunal de Sentencia fue resuelta por primera vez por el Tribunal de Apelación, por ende, constituye una resolución originaria de dicho Tribunal, pues no existe resolución previa que el mismo esté revisando. En este sentido, al tratarse de una decisión originaria del Tribunal de Apelación, se entiende que la misma se encuadra dentro de los casos en los cuales esta Sala Penal de la Corte es competente de conocer, por estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 39, núm. 5) del C.P.P. "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes", y el art. 28 núm. 2 inc. b) del Código de Organización Judicial "La Corte Suprema de Justicia copocerá: 2) Entenderá por vía de apelación y nulidad: b) De las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercialy Criminal y de Cuentas". /M Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez V CORTE SUPREMA DE USTICIA RECURSO DE APELACIÓN GENERAL EN LA CAUSA: "Basilio Pavón y otros s/ Lesión Corporal en el ejercicio de Funciones Públicas" Asimismo, el art. 346 del C.P.P. establece que será irrecurrible la resolución que admita la inhibición o la recusación. Sin embargo, nada dice sobre la resolución que, como en el caso de autos, las rechace. Por tanto, en beneficio de la amplitud del derecho a la defensa, correspondería conceder la vía recursiva en los casos como el de autos, en los que la resolución recurrida haya resuelto desestimar la recusación.- Asílas cosas, de conformidad con los artículos mencionados, en concordansia conos el Art. 461 numeral 3) del C.P.P. el cual dispone "Resoluciones apelables. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: 3) la que decide un incidente o una excepción", corresponde que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revise el fallo impugnado y, en consecuencia, se adentre al análisis de los agravios vertidos contra el mismo.- Con relación al requisito de temporalidad de la presentación, tenemos que la apelación fue presentada dentro del plazo establecido en el Art. 462 del C.P.P. Además, cumple con el objeto, ya que la resolución recurrida es originaria del Tribunal de Apelaciones, por todo lo anteriormente expuesto considero que corresponde la admisión del presente recurso. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLON dijo: Merardo Palacios Melgarejo, Osvaldo Javier Vera Espínola y Walter Hugo Bower Montalto, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, plantearon recurso de apelación general contra el Auto Interlocutorio N°260 de fecha 1 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital. Por la referida resolución, el Tribunal de Alzada resolvió: "[...] 1. NO HACER LUGAR a las Recusaciones interpuestas por los señores MERARDO PALACIOS MELGAREJO y WALTER HUGO BOWER MONTALTO en contra de la magistrada LAURA BEATRIZ OCAMPO FERNANDEZ y por OSVALDO JAVIER VERA ESPINOLA en contra del Pleno del Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces FABIAN ANTONIO WEISENSEE IAFFEI (presidente) CANDIDA MARIA FLEITAS y LAURA BEATRIZ OCAMPO FERNÁNDEZ (Miembros titulares). [...]".— Corresponde, como cuestión previa, verificar el cumplimiento de las formalidades que la ley procesal exige para la admisibilidad del recurso de apelación general. .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECURSO DE APELACIÓN GENERAL EN LA CAUSA: "Basilio Pavón y otros s/ Lesión Corporal en el ejercicio de Funciones Públicas".- RECIBIDO L1: 2025 EE recurso de apelación interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia puede ser aadhitido Sempre que la resolución recurrida sea originaria del Tribunal de Apelación que la dicto, conforme con lo que establece el Artículo 28, numeral "2", literal "b" del Código D zote Organización Judicial; en concordancia con el Artículo 39, numeral "5" del Código Procesal Penal.- En el caso de referencia, los recurrentes impugnaron un fallo dictado por el Tribunal de Alzada, por el que se resolvió rechazar las recusaciones deducidas contra los Miembros del Tribunal de Sentencia interviniente, Jueces Fabián Antonio Weisensee laffei, Cándida María Fleitas y Laura Beatriz Ocampo Fernández.- Entonces, estamos ante una decisión originaria del Tribunal de Apelación, dictada dentro de la tramitación de una cuestión suscitada en la instancia en la que interviene el mismo; empero, la admisibilidad del recurso de apelación general -interpuesto contra la resolución del Tribunal de Apelación que resolvió recusaciones deducidas contra Jueces de Primera Instancia- no está única y exclusivamente determinada por dicha cuestión. Determinar la admisibilidad de dicho planteamiento exige, asimismo, un análisis cuidadoso de las normas que hacen alusión a las cuestiones que competen a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y a las disposiciones referentes al instituto de la Recusación, a los efectos de dilucidar sus alcances, de manera que concuerden con el ordenamiento jurídico en su totalidad.- Al respecto, el Artículo 28 del Código de Organización Judicial, establece: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación...". Por su parte, el Artículo 39, numeral "3" del Código Procesal Penal reza: "Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: (...) 3) Del procedimiento relativo contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de procedimiento. En particular/ cabe destacar el Articulo 346, que dispone: "Eféctos en et Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECURSO DE APELACIÓN GENERAL EN LA CAUSA: "Basilio Pavón y otros s/ Lesión Corporal en el ejercicio de Funciones Públicas" _sa -505 Procedimiento [...] La resolución que admita la inhibición o la recusación será notificada inmediatamente al nuevo juez y a las partes, y será irrecurrible." 163.00 Estas normas permiten advertir, con absoluta claridad, que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia es competente para resolver, en única instancia, la recusación deducida contra los Ministros que la integran y la promovida contra los miembros de los Tribunales de Apelación. A su vez, nada estipulan sobre la resolución que los Tribunales de Apelación dicten respecto de la recusación deducida contra los Jueces de Primera Instancia.- Y es que, resolver la recusación contra los Jueces de Primera Instancia es competencia exclusiva de los Tribunales de Apelación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 40 numeral "2" del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 344 y 365, segundo párrafo, del mismo cuerpo legal.- En ese sentido, la recusación, como resorte procesal, es técnicamente un incidente, pero de naturaleza muy especial, teniendo en cuenta que, con su articulación, la controversia se da entre las partes y el órgano jurisdiccional; en cambio, en los incidentes ordinarios se discuten y resuelven materias que atañen exclusivamente a las partes. Precisamente, las decisiones adoptadas en relación con los incidentes ordinarios son las recurribles ante el Tribunal de grado superior, según lo dispone expresamente el Artículo 461, numeral "3" del Código de Rito Penal. Sin embargo, quedan excluidas las resoluciones que resuelven recusaciones, cuya impugnabilidad o recurribilidad no está taxativamente consignada tal como lo exige el Artículo 449 del mismo Código.- Es, pues, una decisión legislativa contenida en el enunciado normativo al cual mal se podría dar un alcance distinto que implique la admisión del recurso; en cuyo caso la tramitación requerirá el traslado de los agravios del apelante, en este caso, a los Magistrados recusados, que ya han elevado los informes correspondientes, o a las otras partes del juicio, que en nada les incumbe la recusación planteada. Por lo brevemente expuesto, se afirma que el sistema adoptado por el Código Procesal Penal está diseñado para que una recusación, independientemente del sentido de la decisión, sea resuelta en forma definitiva por el órgano jurisdiccional asignado por Ley; en el caso, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital. Esta es la 4
101/80 80 / Sá CIBIDO CORTE SUPREMA JUSTICIA Ea RECURSO DE APELACIÓN GENERAL EN LA CAUSA: "Basilio Pavón y otros s/ Lesión Corporal en el ejercicio de Funciones Públicas".- 1-15-2024 Interpretacion que debe primar en relación con el Artículo 346 in fine del Código de Rito Con los fundamentos señalados, corresponde declarar inadmisible el recurso de Capetación general interpuesto. ASÍ VOTA. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Corresponde DECLARAR LA INADMSIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por los Sres. Merardo Palacios Melgarejo, Osvaldo Javier Vera Espínola y Walter Hugo Bower Montalto, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Anastacio Ojeda Arce, contra el A.I. N° 260 de fecha 01 de noviembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por el cual se rechazó la recusación planteada en contra del Pleno del Tribunal de Sentencia, integrado por los compuesto por los Magistrados Fabián Antonio Weisensee laffei, Cándida María Fleitas y Laura Beatriz Ocampo Fernández, ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO.- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por los señores Merardo Palacios Melgarejo, Walter Hugo Bower Montalto y Osvaldo Javier Espínola Vera, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Anastacio Vera Arce, contra el A.I. N° 260 de fecha O1 de noviembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro пожа рони іну) aing. Horna Dominguez V. Cucictario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gand MINISTRO 10 BESCO 5900I 200 W22 3104 505g HECIRIDO
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