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33 CORTE SUPREMA 135 USTICIA •08 EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LAS ABGS. SILVIA THOMEN, NORMA THOMEN y NANCY BENITEZ en los autos caratulados: MARTA BEATRIZ LOPEZ ARCE C/ MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY S/ NULIDAD DE RES. NRO. 1145 DEL 22/11/21 REPOSICIÓN EN EL CARGO y PAGO DE SALARIOS". C.S.J NRO. 320/ 2023. A.I.Nro. 579 ESTADISTICA CIVIL. pizk Asunción, oy de noviembie del 2024.- VISTO E El informe de la Actuaria Judicial de fecha 02 de julio del 2024 CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, el mencionado informe, la Actuaria Judicial: "Informo a V.E., que en relación al Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abg. Javier Pirovano, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 26 de marzo de 2024... De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (26 de marzo de 2024, hasta el 26 de junio de 2024... Para resolver la cuestión planteada en virtud del informe citado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 175 del C.P.C corresponde verificar si en estos autos ha operado la caducidad de esta instancia. En primer lugar, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en autos; así, se tiene que: - - ANTECENDENTE DEL CASO: El Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala, por A.I.Nro. 8/23 del 31 de marzo del 2023, resolvió regular los honorarios de los siguientes profesionales: 1) Abg. NORMA THOMEN como patrocinante en la suma de Gs. 3.923.560 y como procuradora la suma de Gs. 1.961.780, más el 10% en concepto de IVA. 2) Abg. SILVIA THOMEN en la suma de Gs. 2.942.670, más el 10% en concepto de IVA. 3) Abg. NANCY BENITEZ, en la suma de Gs. 2.942.670, más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 4/5). - PorA. I. Nro p. 13/23 del 22 de mayo del 2023 (ts. 11), el I ribunal de Cuentas, Primera Sala concede el Recurso de Apelación y Nulidad interpueștos porta Sra. Marta Beatriz Arce, contra el A.I.Nro/ 08/23 del 31 de marzo de 2023 Luis María Ben ez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Curoling Ltanes O. Ministra Abs. Norma Dominguez V. Sooretaria - La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 29 de febrero del 2024 (fs. 19), dictó "AUTOS" para que la apelante pueda presentar su respectivo fundamento ante esta instancia recursiva. - A fojas 22/23, el Abg. JAVIER PIROVANO representante de la Sra. Marta Beatriz Arce, presentó su escrito de fundamentación de los recursos interpuestos, en fecha 22 de marzo del 2024. Igualmente, de este escrito se corrió traslado a las partes por proveído de fecha 26 de marzo del 2024 (fs. 24). - Por cédulas de notificaciones de fecha 21 de junio del 2024, agregado a fojas 26,27 y 28, las Abgs. SILVIA THOMEN, NORMA THOMEN y NANCY BENITEZ quedaron notificadas del traslado. Igualmente, las mencionadas profesionales, contestaron el traslado en fecha 24 de junio del 2024 (fs. 29/31). - Finalmente, a fojas 32 de autos, la Actuaria, de la Sala Penal de esta Corte, en fecha 02 de julio de 2024, informó con relación al recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. JAVIER PIROVANO; señalando que "...De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (26 de marzo de 2024), hasta el 26 de junio de 2024..." Realizado el recuento de las actuaciones, corresponde verificar si operó la caducidad de esta instância.-..-. En ese sentido, el Art: 8° la Ley Nro. 1462/35 expresa: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor". Igualmente, el Art. 173 del C.P.C (modificado por la Ley Nro. 4867/2013) *en su última parte establece: "...En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial".
PUBI 21 CORTE SUPREMA EL USTICIA "INCIDENTE REGULACIÓN DE PROFESIONALES DE LAS ABGS. SILVIA THOMEN, NORMA THOMEN y NANCY BENITEZ en los autos caratulados: MARTA BEATRIZ LOPEZ ARCE C/ MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY S/ NULIDAD DE RES. NRO. 1145 DEL 22/11/21 REPOSICIÓN EN EL CARGO y PAGO DE SALARIOS". C.S.J NRO. 320/ 2023.«.. de a Surtima actuación idónea para impulsar el procedimiento y, en ese sentido, corresponde determinar si en el presente juicio ha transcurrido o no el plazo legal previsto, sin impulso procesal idóneo, para que opere la caducidad de la instancia. Así, la inactividad de la parte es lo que la ley presume como abandono del proceso o desinterés respecto del mismo, ya sea por inactividad absoluta o por la realización de actos jurídicamente irrelevantes, es decir, actos que no son idóneos para impulsar debidamente el procedimiento.- De las constancias señaladas se tiene que, todas las actuaciones desarrolladas entre la providencia de fecha 26 de marzo del 2024, que corre traslado de la fundamentación del recurso (fs. 24), hasta el informe de la Actuaria en fecha 02 de julio del 2024 (fs. 32), tienen la idoneidad para dar impulso al procedimiento, conforme a lo dispuesto en la última parte del citado Art. 173 del C.P.C. Por lo tanto, se tiene que, no existe inactividad de las partes en la tramitación de los recursos, el recurrente ha fundamentado su recurso en tiempo y forma, habiéndose contestado la expresión de agravios las Abgs. SILVIA THOMEN, NORMA THOMEN y NANCY BENITEZ (fs.29/31), en fecha 24 de junio del 2024, siendo esta la última actuación idónea que impulso el proceso. Por tanto, el plazo de la caducidad no ha operado, pues no ha trascurrido el plazo legal de tres meses al momento del informe presentado por la Actuaria de la Sala Judicial IV, en fecha 02 de julio del 2024 (fs. 32). Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia mi posición encuentra sustento legal, por cuanto el Art. 172 (ultimo párrafo) del C.P.C que establece: "el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes"/ Al disponer que el impulso de uno de los litisconsortes favorezza al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afectara la unidad procesal.- Luis María Benítez Riera Ministro Naus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Vorma Dominguez V. Secretaria Es así que, conforme a las actuaciones procesales obrantes en estos autos, no ha transcurrido el lapso de tiempo de tres meses de inactividad conforme a las normativas citadas, corresponde NO DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD en esta instancia.—- En cuanto a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.-... Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.l.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.l.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".—
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LAS ABGS. SILVIA THOMEN, NORMA THOMEN y NANCY BENITEZ en los autos caratulados: MARTA BEATRIZ LOPEZ ARCE C/ MUNICIPALIDAD DE NEMBY S/ NULIDAD DE RES. NRO. 1145 DEL 22/11/21 REPOSICIÓN EN EL CARGO y PAGO DE SALARIOS" C.S.J NRO. 320/ 2023.-..... DE JUSTICIA RECO TADISTICS En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo elepta de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En fecha 21 de abril de 2023 (fs. 10) el Abg. Javier Pirovano, en nombre y representación de Marta Beatriz López Arce, interpone recurso de nulidad y apelación contra el A.I.Nro. 08 de fecha 31 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala.- Por la mencionada resolución, se resolvió: "1. REGULAR los honorarios profesionales de la abogada Norma Thomen en los autos: "MARTA BEATRIZ LOPEZ ARCE C/ MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 1145 DEL 22/11/21, REPOSICIÓN EN EL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS", por los trabajos realizados en esta instancia, dejándolos establecidos en: GUARANIES TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA (Gs. 3.923.560.-), por los trabajos realizados como abogada y GUARANIES UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA (Gs. 1.961.780.), como procuradora. A este monto se le debe adicionar GUARANIES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO (Gs. 588.534.-) en concepto de /. V.A. 2. REGULAR los honorarios profesionales de la abogada Silvia Thomen en los en los autos: "MARTA BEATRIZ LOPEZ ARCE C/ MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 1145 DEL 22/11/21, REPOSICIÓN EN EL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS", por los trabajos realizados en esta instancia, dejándolos establecidos en: GUARANIES DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA (Gs. 2.942.670.-). A este monto se le debe adicionar GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (Gs. 294.267.-) en concepto de/1.V.A. 3. REGULAR los honorarios profesionales de la abogada Nancy Benítez en los en los autos: "MARTA BEATRIZ LOPEZ ARGE C/ MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 1145 DEL 22/11/21, REPOSICIÓN EN EL CARGO Y PAGO DE SALÁRIOS CAÍDOS", por los trabajos realizados en esta instancia, GUARANIES DOS Vuel Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO Dra tán. Carolina mianes O. Ministra Abgi Norma Domínguez V Secrosaria MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA (Gs. 2.942.670.-). A este monto se adicionar GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (Gs. 294.267.-) en concepto de I.V.A. ANOTAR...".- En fecha 29 de febrero de 2024, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, dictó la providencia de "Autos" con relación a los recursos interpuestos (fs. 19). En fecha 22 de marzo de 2024, el Abg. Javier Pirovano, representante de la Sra. Marta Beatriz Arce, fundamenta los Recursos de Apelación y Nulidad (fs.22/23). Por proveido de fecha 26 de marzo del 2024, se ordenó correr traslado a la adversa (fs.24).- De las constancias de autos, tenemos que, el 02 de julio de 2024, la Actuaria Judicial informó: "Informo a V.E., que en relación al Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abg. Javier Pirovano, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 26 de marzo de 2024... De las conșiancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (26 de marzo de 2024, hasta el 26 de junio de 2024...".- Consecuentemente, desde dicha fecha (26 de marzo de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. Que, el Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". Que, cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- Que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.-
21 EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LAS ABGS. SILVIA THOMEN, NORMA THOMEN y NANCY BENITEZ en los autos caratulados: MARTA BEATRIZ LOPEZ ARCE C/ MUNICIPALIDAD DE NEMBY S/ NULIDAD DE RES. NRO. 1145 CORTE DEL 22/11/21 REPOSICIÓN EN EL CARGO y PAGO DE SALARIOS" C.S.J NRO. 320/ 2023. LUPREMA DE USTICIA sure Lipe Que, Ehabiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres mieses) para este tipo de procesos, corresponde declarar la caducidad de la 11 31 instancia en el juicio caratulado: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LAS ABGS. SILVIA THOMEN, NORMA THOMEN Y NANCY BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARTA BEATRIZ LÓPEZ ARCE C/ MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY S/ NULIDAD DE RES. NRO. 1145 DEL 22/11/21 REPOSICIÓN EN EL CARGO Y PAGO DE SALARIOS", en relación Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. JAVIER PIROVANO, contra el A.I.Nro. 08 del 31 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala. Que, en cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por la tanto por los fundamento expuestos, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. JAVIER PIROVANO, contra el A.I.Nro. 08 del 31 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala:- COSTAS, al recurrente. ANOTAR, registrar y notificar Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO Dra. Mea. Carolina in TRE SDMINUSTRATIVO Ministra SUPREMA CE ложа Abg. Meria bominguez V. Ceerotario
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