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EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. OSCAR GÓMEZ SANTACRUZ en los autos caratulados: "GESTION DE SERVICIO S.A C/ RES NRO CORTE 1384 DEL 15/NOV/17 DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO. 276/ 2024.-. SUPREMA BEJUSTICIA A.I. Nro. 577 ADISTICA CIVIL Asunción, 04 de noviembredel 2024. ISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por el AbE OSCAR GÓMEZ SANTACRUZ representante de la parte actora, y... CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se constata que, el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 136/143. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 155 del 15 de junio del 2023, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la presente demandada planteado por la parte actora e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 125/127).- Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 177/179).- A fin de justipreciar el trabajo del mencionado profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica, conforme al Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 39.252.500, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs: 16 del principal), y este monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo del profesional.- A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El montó base de Gs. 39 252.500, para lo cual son aplicables los Art. 32 '... entre el cinco y eljverme por ciento del valor del juicio, tomandose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto maybr sea fal valor"...... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Condia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Cecretaria .../l..y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, considerando que el valor del juicio no es muy elevado, corresponde otorgar el 10% como patrocinante y el 5% procurador, un total de 15%. 2) Con relación al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte demandada (Estado), por lo que se debe reducir al 7,5%, dando un resultado de Gs. 2.943.937, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso- administrativo. 3) Teniendo en cuenta la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", ", se debe otorgar el 35% del cálculo hipotético, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada arrojando la suma de Gs. 1.030.377. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art, 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al : Abg. OSCAR GÓMEZ SANTACRUZ, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 1.030.37.7.- En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 1.030.377 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 103.038. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA CAROLINA LLANES dijo: Examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el profesional ÓSCAR GÓMEZ SANTACRUZ, ha presentado el escrito de fundamentación de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 155 de fecha 15 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el cual se rechazó la demandada. El Abogado ÓSCAR GÓMEZ SANTACRUZ, tuvo intervención en esta instancia en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte actora.—..-.
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. OSCAR GÓMEZ SANTACRUZ en los autos caratulados: "GESTIÓN DE SERVICIO S.A C/ RES NRO. 1384 DEL 15/NOV/17 DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO. 276/ 2024. DE USTICIA 024 - Recurrida ta resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte suprema de Justicia, revocó el fallo recurrido e impuso las costas a la parte perdimosa птрт A fin de justipreciar el trabajo de la profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un....". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...".- De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 39.252.500, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 16 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 39.252.500, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88, influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente la naturaleza jurídica de la cuestión en debate su claridad y complejidad. Corresponde además aplicar lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 pues el Abogado peticionante de honorarios, actuó en el doble carácter, "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en endoble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos".-. Corresponde aplicar el 5% por los trabajos realizados como patrocinante, y el 2,5% por los trabajos realizados como procurador. Luis María Benítez/Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTHO aull) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domingues V. Secretaria De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia....", como en autos, la resolución recurrida, fue revocada, corresponde la aplicación del 35% y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia obra que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento del monto regulado). Que, igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta causa es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley No 1535/99, por ello se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, el cual expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Republica para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", ya que no existe constancia alguna, de que dicho Artículo haya sido declarado inconstitucional en el presente caso. Atendiendo a las constancias de autos debemos contemplar el monto del juicio a ser tomado en cuenta para el justiprecio de rigor, en ese sentido tenemos la suma de Gs. 39.252.500, siendo el asunto susceptible de apreciación económica, se debe determinar el monto, aplicando los artículos 32, 25, 33 ÿ 21 de la Ley Nro. 1376/88 y el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, resultando la suma de Guaraníes 515.189 para las labores realizadas como patrocinante y procurador de la parte actora.-
DEL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. OSCAR GÓMEZ SANTACRUZ en los autos caratulados: "GESTIÓN DE SERVICIO S.A C/ RES NRO. 1384 DEL 15/NOV/17 DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO. 276/ 2024.-..- 20/21/22/23 REARIDO 2024 Por lo que corresponde, regular los Honorarios Profesionales del Abogado OSGAR GÓMEZ SANTACRUZ, en la suma de Gs. 515.189 más el 190 emponcepto da INA Os. 51.51e por sus labores corno pairocinante y procurador de la parte actora. ES MI VOTO A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.—- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. OSCAR GÓMEZ SANTACRUZ como patrocinante y procurador de la parte actora por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA y SIETE (Gs. 1.030.377), más la suma de GUARANIES CIENTO TRES MIL TREINTA у ОСНО (Gs. 103.038), en concepto del 10% de I.V.A.- 2. ANOTAR, notifidar registrar. Luis María Benfiez Riera Ministro Cau) Dic. iia. Carolina winnes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia DINISTRO in опиа опиирил. pg. Norma pomingue V SECRETARIA JUDICIAL. IV CONTENCIOSO STICIA
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