Contenido completo: 108431.pdf

18 19 30 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE: PARANA IMPORTACIONES SA C/ RES. N° 217 DEL 16/05/16, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" . A. I. Nº. 573.- Asunción, 30 de octubre de 2.024.- 10- VISTO: El informe de la Actuaria de fecha 1º de noviembre de • 2022} el cual procede a realizar los trámites de reconsțitución del expediente arriba caratulado; y CONSIDERANDO: Que, como medida de mejor proveer, en fecha 1º de noviembre de 2022, la Actuaria Norma Domínguez informó que: "verificado el sistema informático y los libros de entrada de la Secretaría Judicial IV de la Corte Suprema de Justicia, consta la recepción del expediente caratulado: PARANA IMPORTACIONES S.A. C/ RES. NRO. 217 DEL 16/05/16 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", Expte. C.S.J. Nº 500, Año 2018, en fecha 13 de agosto de 2018, por un Recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N°32 de fecha 26 de abril de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, habiéndose sustanciado y llamado Autos para Resolver por providencia de fecha 08 de noviembre de 2018, practicado el sorteo de rigor en fecha 13 de diciembre 2018, por el cual se designó como preopinante el Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en fecha 16 de junio de 2020 se practicó el sorteo por motivo de discordia en el que resultó excluido el Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, habiéndose integrado con el Ministro Dr. Antonio Fretes. Asimismo, la Sala Penal dicto el Acuerdo y Sentencia N° 1169 de fecha 24 de noviembre de 2020, posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2020 el abogado Dario López Galeano, planteo recurso de aclaratoria, habiéndose remitido esos autos al despacho del ministro preopinante en fecha 24 de diciembre de 2020. Cabe advertir, que según informaciones proporcionadas por los Gabinetes de los Ministros, luego de una exhaustiva búsqueda, el expediente no ser localizado" (f.1). .. Luego, por Providencia de fecha 1º de nov _embre 2022, la Actuaria intimó las partes a la presentació ocumentos, Luis María Benítez Ríera Ministro Dra. Ma. Caroltra tlanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V., Secretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro escritos y diligencias que se encontraren en su poder, en virtud a 1o establecido en el Art. 120 inc. "b" del Código Procesal Civil.- A fs. 3 Y 4 de autos, obran cédulas de notificación realizadas a las partes, Dirección Nacional de Aduanas y Paraná Importaciones s.A., asimismo, a fojas 10 obra el informe de fecha 30 de diciembre de 2022, remitido por la Jefa de la Sección de Procesamientos de Datos Estadísticos, Lic. Gladys Monges, en relación al resultado de la búsqueda de las resoluciones que hacen referencia al Juicio: "PARANA IMPORTACIONES S.A. C/ RES. NRO. 217 DEL 16/05/16 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", Expte. C.S.J. Nº 500, Año 2018". . Que, a este respecto, el Art. 120 del Código Procesal Civil, estatuye expresamente que: "Comprobada la pérdida un expediente, el Juez ordenará su reconstitución, la que se efectuará en la siguiente forma: a) el nuevo expediente iniciará con la providencia que disponga la reconstitución; b) el juez intimará a las partes para que dentro de cinco días presenten las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder. De ellas se dará vista a las partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad; c) el secretario agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente perdido, destruido o desaparecido que obren en los libros del juzgado o tribunal. El Juez ordenará la agregación de copias de los actos y diligencias que obraren en las oficinas o archivos públicos; y d) el juez podrá disponer, sin sustanciación ni recurso alguno, las medidas que considere necesarias.". Por todo lo expuesto, corresponde disponer la reconstitución del presente expediente, teniendo por agregadas las instrumentales presentadas, ello de conformidad a los alcances expuestos en el considerando de esta resolución.. Por lo tanto; fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;
102, 60 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE: PARANA IMPORTACIONES SA C/ RES. N° 217 DEL 16/05/16, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". 10- 2024 RESUELVE: 1-ORDENAR LA RECONSTITUCION DEL EXPEDIENTE caratulado: "PARANA IMPORTACIONES S.A. C/ RES. NRO. 217 DEL 16/05/16 DICT. ABOR, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", Expte. C.S.J. Nº 500, Año 2018", por los furldamentos expuestos en el considerando de la presente resol 2- ANOTAR Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí trar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Caut Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra полка Albg. Norma Dominguez V. Secretaria VICIAL * SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO SUPREMA CU
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.