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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: SELSA AMARILLA DE CENTURION C/ RES. N° 3477 DEL 28/09/21 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- 02 A.I. N°...570...... -10-2024 Asunción, 29 de octubre de 2024.- VISTO: pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la abogada FANNY MARIELA ACHAR en el juicio Ta caratulado: "SELSA AMARILLA DE CENTURION C/ RES. N° 3477 DEL 28/09/21 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Yi- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, la citada profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que la citada profesional ha contestado la expresión de agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 86/88 de los autos principales.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 91 del 16 de abril de 2024, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) DESESTIMAR la Nulidad. 2) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto en estos por la representación del Ministerio de Economía y Finanzas contra el Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 18 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, y en consecuencia; 3) CONFIRMAR in totum el fallo individualizado en el numeral que antecede por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4) IMPONER las costas a la perdidosa. 5) ANOTAR, registrar y notificar".- QuE, el trabajo realizado por la abogada tuvo por resultado lo confirmagión del Acuerdo y Sentencia apelado. Que, cortesponde, poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para esfimar el real beneficio económico que Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg, Norma Dominguez V. Secretaria/ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO a fs. 12 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales." Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 180 jornales mínimos en el carácter de patrocinante y procuradora. Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 107.627.- Que, dicho calculo aritmético nos arroja la suma de Gs. 19.372.860.- Que, es menester destacar que el presente caso se trata de un juicio contra el MINISTERIO DE HACIENDA, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición." Por aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04 este monto debe reducirse al cincuenta por ciento, es decir Gs. 9.686.430 en carácter de patrocinante y procuradora. Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.- Que, se aplicara el 30% a la suma de Gs. 9.686.430, dando el total de Gs. 2.905.929 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Abg. Nerma Dominguez V. Secretaria Expediente: "RHP DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: SELSA AMARILLA DE CENTURION C/ RES. N° 3477 DEL 28/09/21 Y OTRA, DICT. POR LA 11/03/03/07 DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". -En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, por los trabajos suma de GUARANÍES DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVÉCIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 2.905.929), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (Gs. 290.592), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- A SU TURNO, EL MINISTRO DR. RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis Maria Benitez Riera, por los mismos fundamentos y agrego las siguientes consideraciones: En atención a lo manifestado por la Abg. Fanny Achar cuya regulación justiprecia, sobre que no corresponde aplicar del Art. 29 la Ley Nro. 2421/04, cabe resaltar que la misma hace referencia a resoluciones que declaran la inaplicabilidad del Art. 29 de la citada Ley, en determinados casos de Regulaciones de Honorarios Profesionales, pero se debe aclarar que las Sentencias de la máxima instancia judicial recaídas en materia de inconstitucionalidad no tienen efecto general, sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por tanto, carece de la consistencia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto que hubiera sido de interés a la profesional la declaración pertinente, la misma contaba con las herramientas procesales que le permiten su reclamo. Por otra parte, po pora en estos autos constancias alguna que petigionaria haya obtenido la declaracion d consecuente, inaplicabilidad de la citadi disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro /2421/04, que determina la reducción del 50%. ES MI VOTO. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO aull Dra. Ma. Carglina Llanes O. Ministra A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir sus mismos fundamentos.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuradora, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES IOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (G 1.905.929), debiendo adicionarse GUARANIES DOSCIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (Gs. 290.592), en concepto de I.V.A 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Dra. Ma. Carolina Llanes u. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Ante mí: LAL отимом/ Secretaria 8 SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADARISTRATINO SUPREME DE
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