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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Ricardo José Quintana Alvariza C/ Gobernación del Guairá s/ Reposición al cargo y cobro de salarios caídos". (u3l04/05) • 0% A.I. Nº..569......... Asunción, 29 de octubre de 2024 202h VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Ricardo José Quintana, contra el A.I. N° 353 del 26 de julio de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y;- CONSIDERANDO: Que, por el citado interlocutorio esta magistratura resolvió: "DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, 3. CONFIRMAR el A.l. N° 3 del 24 julio del 2023, dictada por el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Guairá y Caazapá, por los fundamentos expuestos precedentemente. 4. IMPONER LAS COSTAS en el orden causado. 5. ANOTAR, registrar...". El recurrente solicita que esta Sala Penal de la Corte aclare la resolución referida: "... cuando dice que al ser declarado inaplicable el primer artículo de la Ley, toda la Ley resulta inaplicable.".- A tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, a fin de que: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc.- Entrando al estudio de la cuestión, se advierte que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio.- En tal sentido, examinando el Auto Interlocutorio N° 353 del 26 de julio de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se visualiza que el mismo, no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por medio de este recurso. En consecuencia, el presente recurso de aclaratoria debe ser rechazado por improcedente.- POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR por improcedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Ricardo José Quintana, contra el Auto Interlocutorio N° 353 del 26 de julio de 202%, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de motivos expuestos en el exordio de ta presente resolución ft 2. ANOTAR, registrar y notificar Luis Maria Boafiez Riera /Ministro Hawl Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: опиемом Asg. Norma Bominguet Secretaria *
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