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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. MARÍA VICTORIA CABRAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL ÁNGEL ITURBURO CANETE C/ RES. N° 5 DEL T/AGOSTO/23 Y OTRA DIC. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL". - 112173/00 21/02// 03 A.I. Nº: 567.. RESPO ESTADISTICA CIVIL 25-10-2024 Asunción, 24 de. octubre CANETO RES. N° S DEL MAGOSTO/23 Y OFRA, DIC. TRIBUNAL SUPERIOR DE: Victoria Cabral en los autos caratulados: "MIGUEL ÁNGEL ITURBURO JUSTICIA ELECTORAL", y;- CONSIDERANDO: LA MINISTRA, DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO: Examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que la Abg. María Victoria Cabral, ha contestado el traslado de la expresión de agravios que se le ha corrido, en el carácter de patrocinante de la parte actora.- Así las cosas, de las constancias de los autos principales se ve que los representantes de la parte demandada, interpusieron recurso de apelación contra el A.I. Nro. 169 de fecha 25 de abril de 2023, por el cual el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1. RECHAZAR la excepción de falta de acción por caducidad del derecho, opuesta por los representantes convencionales del TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA ELECTORAL como de previo y especial pronunciamiento. 2. IMPONER las costas en el orden causado, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3. ANOTAR...".- QUE, esta Sala Penal, por Auto Interlocutorio N° 233 de fecha 22 de mayo del 2024, que glosa a fs. 149/150 de las copias que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto: " 1- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada Abogados Jaime Barrios y Javier Falcon Godoy, representante del Tribunal Superior de Justicia Electoral - TSJE; y en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 169 de fecha 25 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3-IMPONER las costas al apelante. 4- ANOTAR...".- Qué, a fin del justipreciar el trabajo del profesional en ésta instancia se tiene lo establecido en el Alt 163, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el articulo 32. Cuando el monto consistierenen prestaciones periódicas, a los efecios del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un año...". En concordancia con la disposición citada, el Art, 32 del mismo cuerpo legal Luis María Benítez Riera але) Dra. Ma. Carolina Itunes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V Secrotaria dispone: "En los procesos que no estuvieron expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...".- En este sentido de lo resuelto en ambas instancias, no se infiere suma cierta de dinero que haga viable aplicar lo establecido en el citado Art 63, primera parte de la Ley N° 1376/88, previendo para estas acciones judiciales lo dispuesto en la última parte del citado artículo 63 que establece claramente: "....No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente, la naturaleza jurídica de la cuestión en debate, su claridad y complejidad.- Consta en autos la boleta de pago de la tasa judicial por juicio sin monto, realizándose la posterior devolución por aplicación de la Ley N° 669/95 (fojas 49 de las compulsas de los autos principales que se encuentran por cuerda separada a esta Regulación de Honorarios), se tiene que el pago de dicha tasa es bajo declaración jurada, por lo que se tiene que el juicio es sin monto, por lo que es viable aplicar la última parte del Art 63 de la Ley N° 1376/88, por lo que por las labores como Abogada Patrocinante corresponde asignarle la suma de 120 jornales mínimos.- Corresponde también la aplicación del Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 pues lo apelado se refiere a una excepción de falta de acción por caducidad del derecho, el mencionado artículo establece: "Las excepciones previas se regularán como incidentes...", lo que nos indica que lo cuestionado comparte la misma naturaleza de un incidente, pues no se ha controvertido el objeto principal de la causa sino una cuestión accesoria al juicio principal, correspondiendo, por tanto, aplicar el Art. 22 de la Ley N° 1376/88, y, en consecuencia, asignar el 25 % de la suma de Gs. 12.915.240 (Patrocinante), dando como resultado la suma de Gs. 3.228.810.- QUE, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a como fue resuelta la cuestión, se debe asignar el 30% sobre la suma asignada en el párrafo anterior, totalizando Gs. 968.643.- Que, dado que las costas fueron impuestas a un ente del estado, corresponde la aplicación del Art 29 de la Ley 2421/04 que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley 1376/88, los honorarios del profesional actuante, dando la suma de Gs. 484.321, debiendo adicionarse, el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., totalizando la suma de Gs. 48.432, teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente que asciende en la suma de Gs. 107.627.-
5. 25 CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. MARÍA VICTORIA CABRAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL ÁNGEL ITURBURO CAÑETE C/ RES. N° 5 DEL T/AGOSTO/23 Y OTRA, DIC. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL". - 20 LEStENA SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me Ca era No de la Ministra Preupinante, por los misras fundamentos- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. María Victoria Cabral, por los trabajos realizados en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VENTE UNO (Øs. 484.321), más GUARANIES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIEN TOS TREINTA Y DOS (Gs. 48.432), en concepto de Impuesto al Valor Agregado I.V.A ANOTAR, registrar, notificar.- Ante mí: Dra iia. Carolina lianes 0. Luis Mería Repítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cana отимоми, Abg. Norma Dominguez V Secreteria PODER SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO ADMINISTRAIIVO SUPREMA DE
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