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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01 102 03/06 07. ESTADIS JUICIO: "QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTA POR LA ABG. SILVIA BENITEZ GARCIA C/EL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR S.A. C/ RES N° 608 DEL 02/DIC/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. - AUTO INTERLOCUTORIO N° 566: - Asunción, 24 de octubre del 2024.- RES N° 608 DEL 02/DIC/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" tramitado ante el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; CONSIDERANDO: Conforme escrito obrante a fs. 20/21 de autos, la representante convencional que plantea el recurso en estudio, expresa en su parte pertinente, cuanto sigue: " ... Cabe ilustrar a VV.EE. que en el juicio mencionado Chery se presentó a deducir incidente de nulidad de actuaciones en fecha 16 de febrero del 2024, debido a que no fue citada en legal y debida forma en calidad de codemandado o coadyuvante en el marco de la presente demanda por ser parte necesaria por ser la titular de la solicitud de marca objeto de autos, conforme se podrá acreditar de las constancias de autos, ya que el hoy accionante, Millicom International Cellular S.A. ("Millicom"), solicita en esta demanda la revocación del acto administrativo de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) que concedió el registro de la marca TIGGO solicitado por Chery en sede administrativa. Por lo tanto, habiendo tomado conocimiento en sede administrativa del presente juicio iniciado por Millicom, Chery corroboró en sede judicial que efectivamente el proceso continuó a espaldas de mi mandante, por lo que se presentó a deducir incidente de nulidad de actuaciones en fecha 16 de febrero del 2024, esto es, antes del pronunciamiento del Acuerdo y Sentencia nro. 19 del 21 de febrero del 2024, ante esta serie de irregularidades que violan su derecho a la defensa, igualdad y de propiedad, conforme a los argumentos sostenidos en el escrito referido. Sin embargo, el Tribunal (incorrectamente) rechazó la solicitud de intervención de Chery mediante la providencia del 12 de marzo de 2024, basando su decisión en la falta de acreditación de la personería jurídica de Chery, mediante la presentación del poder para asuntos judiciales y administrativos, conforme a los art. 46, 47 y 57 del CPC, en concordancia con el artículo 87 del Código de Organización Judicial (COJ). Considerendo el indebido rechazo, ya que Chery sí adjuntó del poder correspondiente, Chery interpuso recurso de reposición contra la providencia del 12 de marzo del 2024, a efectos de que sea revocada integramente. El referido recurso fue resuelto por providencia del 11 de abril del el Tribunal revocó por contrario imperio la providencia del 12 de marzo del 2024 y del pedido de intervención de Chery el 16 de febrero del 2024 y considerando que este Tribunal ordenó en llamamiento de autos para sentencia, en fecha 14 de agosto del 2023, no ha lugar, en razón a la lippuesto por el art. 383, 386 y 77 del CPC. Contra dicha proyencia, el 15 de abril del 2024 CHero interpuso emtpempo y forma recurso de apelación y nulidad, reiterando el pedido de interyención. Sin embarga el Tribunal por su parte dictó la providencia del...///. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Sheretario Dr. Manuel Bejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ...///... del 22 de mayo del 2024 que en su segundo párrafo rechazó el pedido de intervención como tercero y denegó los recursos de apelación y nulidad interpuestos. El rechazo de la intervención de Chery en esta demanda causa un gravamen irreparable, por lo que cabe la apelación y la nulidad contra la segunda parte de la providencia del 22 de mayo del 2024, conforme al art. 395 del CC que dispone: PROCEDENCIA DEL RECURSO. El recurso de apelación sólo se otorgará de las sentencias definitivas, y de las resoluciones que decidan incidentes o causen gravamen irreparable.". -………. A fin de establecer un delineamiento sistémico de las circunstancias acaecidas en autos y conforme a ello resolver la cuestión, nos remitimos a los antecedentes procedimentales de autos. - Así, a fs. 34 vlto. de las copias de los autos principales que se hallan por cuerda a estos, consta la providencia del 14 de agosto de 2023 por el cual el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resuelve: "Atento al informe de la Actuaria que antecede, declarase clausurado el periodo probatorio en el presente juicio. Agréguense las pruebas diligenciadas en autos. LLÁMASE AUTOS PARA SENTENCIA. Pudiendo las partes presentar sus escritos de memorial, en el plazo posteriormente ordénese el sorteo correspondiente.".............. A fs. 35/41 de las copias que obran por cuerda a estos autos, consta el escrito presentado el 16 de febrero de 2024, por la representante convencional de la firma CHERY AUTOMOBILE CO., LTD (CHERY) por el cual deduce incidente de nulidad de actuaciones. Posterior a ello, a fs. 42/49 en fecha 21 de febrero de 2024 el Tribunal inferior dicta el Acuerdo y Sentencia N° 19 que resuelve el fondo de la cuestión, sin referirse respecto al incidente de nulidad previamente deducido. A fs. 50 de autos, obra la providencia del 12 de marzo de 2024, por el cual el tribunal inferior, resuelve no hacer lugar al incidente de nulidad de actuaciones, por no haber acreditado la personería la firma Chery Automobile CO. LTD. Posterior a ello, a fs. 81 de autos, consta el informe de la actuaria del Tribunal inferior por el cual refiere hubo un error involuntario al dictar la providencia del 12 de marzo de 2024 ya que informa que efectivamente y entre las documentales presentadas por la firma Chery Automobile CO LTD., se encontraba traspapelado el poder que acreditaba la personería de la representante convencional, refiriendo el susodicho informe que la representante convencional omitió hacer referencia en su escrito la presentación del poder respectivo. Refiere además, que la presentación del incidente de nulidad se ha planteado mientras el expediente se encontraba en despacho, pendiente de dictar acuerdo y Sentencia. . A fs. 81 VIto. consta la providencia del 11 de abril de 2024 por el cual el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resuelve revocar por contrario imperio la providencia del 12 de marzo de 2024 y del pedido de intervención como tercero coadyuvante de la Firma Chery Automobile CO. LTD. presentado el 16 de febrero de 2024, y considerando que el Tribunal llamó autos para sentencia el 14 de agosto de 2023, no ha lugar en razón a lo dispuesto por el Art. 383 del CPC. en concordancia con el Art. 386 del mismo cuerpo legal. Asimismo, expresa la susodicha providencia que la intervención de tercero debía sustanciarse previo al llamamiento de autos para sentencia en virtud al Art. 77 del CPC. Ante esta situación, a fs. 100 de autos, la firma Chery Automobile CO. LTD. Solicita le sea otorgada la intervención correspondiente e interpone recurso de apelación y nulidad contra la providencia del 11 de abril de 2024. Al efecto el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, dicta la providencia del 22 de mayo de 2024, por el cual, en su parte pertinente, resuelve: "Del escrito obrante a fs. 121 de autos, del pedido de intervención como tercero coadyuvante y los recursos interpuestos por la Firma Chery Automobile CO. LTD, no ha lugar, por tanto, ordénese el desglose y devolución del escrito mencionado, asimismo, remítase al proveído de fecha 11 de abril del 2024, en razón de que el Acuerdo y Sentencia N° 19 De fecha 21 de febrero del 2024 se encuentra debidamente notificada a las partes, concluyendo la jurisdicción de este Tribunal respecto del pleito y no puede hacer en ella variación o modificación.../II... 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTA POR LA ABG. SILVIA BENITEZ GARCIA C/EL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR S.A. C/ RES N° 608 DEL 02/DIC/2022 Y OTRA 01 02 03 04|05 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL S/ RECIBIDO DEMANDA CONTENCIOSO ESTASTICA CIVIL ADMINISTRATIVA. - 25-10-2024 Riesgopez Franco AUTO INTERLOCUTORIO N° 566. - de conformidad al Art. 386 del C.P.C., por lo tanto, recurra por la vía correspondiente.". Finalmente, contra esta providencia y en la parte trasncripta, es que recurre en "queja la representante convencional de la firma CHERY AUTOMIBILE CO. LTD........ Ante estas circunstancias no remitimos a lo que dispone el Art. 383 del CPC, el cual expresa: "EFECTOS DEL LLAMAMIENTO DE AUTOS. Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere en uso de sus facultades ordenatorias.". Evidentemente, la norma transcripta hace referencia al cierre del debate, la imposibilidad de presentación de escritos y la producción de pruebas que se refieran a las partes intervinientes, no así a terceros, ya que los mismos se encuentran habilitados a presentarse en cualquier estado del proceso, en virtud a lo que establece el Art. 76 del CPC, el cual dispone: "INTERVENCIÓN VOLUNTARIA. Los que sin ser parte en un proceso tuvieren en él un interés legítimo, podrán intervenir en el mismo cualquiera fuere el estado y la instancia en que se encontrare." Por otro lado en la misma providencia del 14 de agosto de 2023 por la cual llama autos para sentencia, habilita luego de esta decisión a presentar escritos a los terceros, denotando ello que solo hace referencia a las partes y al memorial respectivo, abonando ello el argumento que los terceros pueden presentar escritos en virtud a la disposición normativa transcripta. - Por todo lo expuesto, considero ajustado a derecho hacer lugar al recurso de queja por recurso denegado y en consecuencia conceder el recurso interpuesto. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada, planteada por la Abogada SILVIA BENITEZ GARCIA, en representación de la firma CHERY AUTOMOBILE CO., LTD., de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, en consecuencia; - 2. CONCEDER los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la segunda parte de la providencia del 11 de abril de 2024 dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3. OFICIAR al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala a fin de que remita a esta Sala P la Corte Suprema de Jus a, los autos principales ANOTAR, re r y notificar. Ante mí: Luis Viart - Renicz Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Aull Dra. Ma. Carolina Lianes 'SECRETARIA Ministra JUDICIAL IV CONTENCIOSO EL AOMINSTRATVO ATENA TU Albog. No ma Dominguez V. Secretaria
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