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CORTE JUPKEMA DE USTICIA 1102 RECIBIDO ESTADSTICA CIVIL. 2024 JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACION CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABG. OSVALDO FARIAS CONTRA LA MAG. MARIA CELESTE JARA TALAVERA EN EL JUICIO: "AIDA DIANORA FARIAS DE AQUINO S/ RESOLUCIÓN DNCP N° 4349 DEL 23/11/2022 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS" Expte. N° 328. Folio 7. Año 2024. - AUTO INTERLOCUTORIO N° 564: - Asunción, 24 de octubre del 2024.- AbE. prma Domingues Secretaria 4349 DE 23/11/2022 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS" contra la Magistrada; María Celesta Jara Talavera, Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; - CONSIDERANDO: Que, conforme escrito obrante a fs. 1/2 de autos el recusante, invocando el Art. 20 Inc. j), en la parte pertinente expresa: "Me veo en la obligación de solicitar, que la misma se aparte del presente juicio, en caso que ella deba juzgar, considerando, que dudo de la objetividad de la misma en el análisis, ya que la misma en oportunidad de averiguar sobre mi expediente y prácticamente sin hablar cuando quizás equivocadamente, le dije desconociendo ni donde estaba mi expediente medio en broma, por los años de conocerla dije "Creo que estamos 1 a 1, sin tener ninguna certeza, para iniciar un dialogo y sin embargo, ella inmediatamente ha reaccionado desmesuradamente y en forma violenta y comenzó a gritar llamando a sus auxiliares y decirme que como yo sabía eso, que probablemente había pagado y a gritos, por lo que le dije por favor Doctora, no me grite así y por respuesta ella me echo de su despacho, que respetuosamente abandone, sin contestación alguna. El respeto es de doble vía, no he pronunciado otra palabra y sin embargo ella a los gritos seguía acusándome sin causa alguna, que había sobornado a alguno de sus funcionarios y aclaro públicamente que ninguno de ellos me ha proporcionado información alguna, desconocía donde estaba mi expediente, ya que las veces que asistía para tratar de hablar con la misma no pude encontrarla ya que ella llegaba a su despacho entre las 10:00 v 11100 hs. Que, por su parte a ts. 03 y Vito. de autos, consta el informe elevado por la Magistrada recusada; MARIA CELESTE JARA TALAVERA, quien refirió, en sucintas líneas que el recupante se presentóla su despacho de manera desubicada afirmando que "estamos 1 a 1" dando a entender un supuesto interés de la magistrada recusada, la lo que la misma espondió que no era parte ni tenía algún interés o compromiso en esta acción contenciosd administrativa. Refiere...!II. Luis María Boaítes Riera Mimistro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra 1 .../Il...que, a pesar de lo expresado por el recusante, la magistrada recusada, se mantiene neutral carente de interés, preconceptos u opiniones previas sobre la presente acción. Antes que nada, corresponde referirnos a las cuestiones formales que hacen al instituto de la Recusación regulado en el Art. 20 y Sgtes. del C.P.C. Así, el Art. 29 del C.P.C. dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se de- ducirá ante la Corte Suprema de Justicia o tribunal de apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.". Como podemos observar, la norma exige expresar la causa por la cual se recusa a determinado magistrado, haciendo referencia, no solo a las circunstancias fácticas, sino a la causa legal, de conformidad al Art. 20 y 26 del C.P.C.. En el caso de autos se menciona el Art. 20 Inc. j) (enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos), como causal de recusación. Por su parte el Art. 26 referido expresa: "CAUSAS DE RECUSACIÓN. Son causas de recusación las previstas en el artículo 20. En ningún caso serán causas de recusación los ataques u ofensas inferidos al juez después que hubiese comenzado a conocer del asunto." Ante esta circunstancia, se debe advertir, que el sentimiento íntimo de enemistad, odio o resentimiento, debe tener origen en el fuero intimo del magistrado respectivo y además abonado con elementos de convicción considerando el enunciado "que resulte de hechos conocidos", y al analizar el informe elevado por la Magistrada recusada, ha expresado su neutralidad a pesar de las manifestaciones del recusante y que llegado el momento procesal emitirá el fallo respectivo fundada en la ley y las pruebas producidas. - No obstante, el segundo párrafo del ya referido Art. 26 del C.P.C. expresa cuanto sigue: "En ningún caso serán causas de recusación los ataques u ofensas inferidos al juez después que hubiese comenzado a conocer del asunto.". Del texto legal transcripto, se infiere que los ataques u ofensas que se generen en contra de la persona del Juez, no pueden constituirse como causal de recusación, una vez que este haya comenzado a conocer en el juicio........... Siendo así, la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. OSVALDO FARIA, debe ser RECHAZADA, todo ello de conformidad a los fundamentos expuestos precedentemente. __. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. OSVALDO FARIA, en los autos caratulados: "AIDA DIANORA FARIAS DE AQUINO SI RESOLUCIÓN DNCP N° 4349 DEL 23/11/2022 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS" contra la Magistrada María Celeste.../II.. 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 00 12/03 JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACION CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABG. OSVALDO FARIAS CONTRA LA MAG. MARÍA CELESTE JARA TALAVERA EN EL JUICIO: "AIDA DIANORA FARIAS DE AQUINO S/ RESOLUCIÓN DNCP N° 4349 DEL 23/11/2022 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS" Expte. N° 328. Folio 7. Año 2024. 710-2024 AUTO INTERLOCUTORIO N° 5.44: - Mar A Jara Talavera: Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de contormidad a los el considerando de la presente resolución. REMITIR estos au al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinentes Ante mí: 3. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Berficz Riere Ministo Dra. Ma. Carolina Liünes i. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramítez Candi MINISTRO PODER онило и Abg. Norma Dominguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO 3
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