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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ROMEL SAÚL RODRIGUEZ COLMÀN C/ RES. N° 651 DEL 31 DE MARZO DE 2017. DICTADA POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO" A.I. N°.563...... 01 00 104 Asunción, 24 de octubre de 2024.- 21 CASTRA AMISTOSel expediente y el informe de la actuaria obrante a fs. 194 de autos;- CONSIDERANDO: se ce paca, 2o rino Mio Careta rus: Cas el Tribunal de a pes Sounde sila resali huer lugar a la comanda, a traves del Acuerdo y Semercia Ni 184 dé Fecha r7 de junio de 2022.- En fecha 19 de julio de 2023, el representante de la Defensoría del Pueblo interpuso recurso de nulidad y apelación contra la mencionada resolución. En fecha 20 de julio de 2023, los representantes de la Procuraduría General de la República interpusieron recurso de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 184/2022.- El Tribunal de Cuentas concedió los recursos interpuestos por medio del A.I N° 534/2023 y A.I N° 535/2023 respectivamente. - Posteriormente, en fecha 1 de noviembre de 2023 (fs. 154), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictó la providencia de "autos", a fin de que los apelantes se presenten a expresar agravios ante esta instancia. - En relación a los recursos interpuestos por el abogado Juan Fernando Cabrera, representante de la Defensoría del Pueblo, la Actuaria Judicial informó la falta de actividad en la misma. - Así realizado un recuento de las actividades procesales, surge que en fecha 29 de febrero de 2024, la Procuraduría General de la República presentó su escrito de agravios.- Por providencia de fecha 5 de marzo de 2024, del escrito de expresión de agravios, se corrió traslado a todas las partes por el plazo de ley. - En fecha 22 de abril de 2024, el señor Rommel Saul Rodríguez contestó los agravios. Por providencia de fecha 24 de abril de 2024, se tuvo por contestado el traslado. Ats. 182 de autod ora la notificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigida al representante de la Defensoría del Puebl 1o, quién contestó los agravios en fecha 13 de junio de 2024.- En la presente causa existe pluralidad de apelantes, pues, tanto el representante de la Defensoría del Pueblo como los representantes de la Procuraduría General de la República recurrieron el Acuendo y Sentencia N° 184 de fecha 17 de júnio de 2022, dictado por el Tribunal Cuentas Segunda Sala.- Marla Renítez Riera Ministro suel Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguezt. El artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" establece que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes".- De igual forma el artículo 173 del CPC, dispone el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- Al existir pluralidad de apelantes, los mismos, en forma separada e independiente deben mantener "viva" la instancia, conforme lo establece el artículo 418 del C.P.C. al decir "Pluralidad de apelantes. Si distintas partes hubieren apelado la misma resolución, sus recursos se sustanciarán por separado". La Defensoría del Pueblo, debió expresar agravios hasta el 1 de marzo de 2024, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte. Conforme a la constancia de autos desde la fecha 1 de noviembre del 2023, ya no existió actividad procesal que impulse los recursos a fin de avanzar hacia la etapa final, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para la caducidad de la instancia.- Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: "Una de las características del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sino que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... De allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso".- En estas condiciones corresponde declarar operada la caducidad en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por los representantes de la Defensoría del Pueblo contra el Acuerdo y Sentencia N° 184 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil.- Ahora, en relación a los recursos interpuestos por la Procuraduría General de la República, los agravios fueron presentados y corridos el traslado respectivo dentro del plazo previsto en la Ley, por ello corresponde se llame autos para resolver dichos recursos. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto.- 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ROMEL SAÚL RODRÌGUEZ COLMAN C/ RES. N° 651 DEL 31 DE MARZO DE 2017. DICTADA POR LA DEFENSORÌA DEL PUEBLO" STICK 2024 Eo 10 г ¿per A su furno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Que, el 04 de julio de 22024. ta Actuaria Judicial informó: "Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación interpuestos por el Abg. Juan Fernando Cabrera, el último acto procesal idóneo que Impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 1° de noviembre de 2023, obrante a foja 154 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 1° de noviembre de 2023, al 1º de marzo de 2024. Habiendo presentado su escrito de fundamentación en fecha 13 de junio de 2024, a las once y veinte horas (11:20 hs.).... ".- Para resolver la cuestión planteada en virtud al informe citado, en primer lugar, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en autos; así, se tiene que: -Por A. I. N° 534 de fecha 15 de setiembre de 2023 y A. I. N° 535 de fecha 15 de setiembre de 2023, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala concede los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Procuraduría General de la República (fs. 148) y la Defensoría del Pueblo (fs. 146), respectivamente contra el A. y S. N° 184 del 17 de junio de 2022.- -La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 01 de noviembre de 2023 (fs. 154), dictó "AUTOS" para que los apelantes puedan presentar sus respectivos fundamentos ante esta Instancia.- -A fojas 156/164 de autos, en fecha 29 de febrero de 2024, los representantes de la Procuraduría General de la República, presentaron su escrito de fundamentación de los recursos interpuestos. - -A fojas 165 de autos, por proveído de fecha 05 de marzo de 2024, se corrió traslado a las partes de la fundamentación de la Procuraduría General de la República. - - A fojas 175/179, en fecha 22 de abril de 2024, la parte actora, Rommel Saúl Rodríguez Colman presentó su escrito de contestación de traslado a los fundamentos de la Procuraduría General de la República. - -A fojas 182, en fecha 30 de mayo de 2024, se notificó por cédula a la Defensoría del Pueblo, la providencia de traslado de fecha 05 de marzo de 2024. - -A fojas 183/188, en fecha 13 de junio de 2024, los Abgs. Juan Fernando Cabrera y Pedro Norberto Santacruz. representación de la Defensoría del Pueblo, presentaron el escrito de contestación de traslad la fundamentación de recursos de la Procuraduría General de la República. - -A fojas 189/193, en fecha 13 de junio de 2024, los Abgs. Juan Fernando Cabrera y Pedro Norberto Santacruz, en representación de la Defensoría del Pueblonpresentaton el escrito de fundamentación de sus recursos.- aull Luis María Beníjez/Riera Ministr Dra. Ma. Carolinaktanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Cacicia: 3 -Finalmente, a fojas 194, la Actuaria de Judicial IV, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 04 de julio de 2024, informó con relación a los recursos de apelación y nulida d interpuestos por el Abg. Juan Fernando Cabrera, en representación de la Defensoría del Pueblo, señalando que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 1° de noviembre de 2023, obrante a foja 154 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha, 1° de noviembre de 2023, al 1º de marzo de 2024..." .- Realizado el recuento de las actuaciones, corresponde verificar si operó la caducidad de esta instancia, y si afecta a todo el proceso o solo a uno de los recurrentes, teniendo en cuenta la pluralidad de recursos contra una misma resolución. - Al respecto, es oportuno realizar unas breves consideraciones respecto a la caducidad de la instancia cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución. - La principal controversia se produce cuando existen pluralidad de recursos contra una misma resolución, con lo cual surge la interrogante si el impulso realizado por uno de los recurrentes favorece al otro, y si se declara operada la caducidad de la instancia, la misma afecta a todas las partes recurrentes o solo a quien omitió realizar actos de impulso.- Para dar una solución a la mencionada controversia, es necesario iniciar el análisis desarrollando que se entiende por instancia, para luego determinar si se puede hablar de una instancia independiente para cada parte recurrente, es decir, si existe una instancia para cada recurso.- Si se aceptara la posición que existe una instancia para cada recurso, sería lógico concluir que un recurso puede caducar y ello no perjudica a los restantes. Pero para sostener dicha posición se debe de concluir que la instancia puede ser objeto de división, lo cual, conforme se desarrolla en los siguientes párrafos, resulta inaceptable.- Pasando al análisis de la instancia, en los términos generales, la misma es entendida como el conjunto de actuaciones judiciales que se producen dentro de cada grado jurisdiccional. El autor Lino Enrique Palacios explica: "Debe de entenderse por instancia el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, la petición que abre una etapa incidental del proceso o la concesión de un recurso, hasta el dictado de la sentencia o resolución que se persigue mediante tales actos" (Manual de Derecho Procesal Civil: Buenos Aires, 2003 Abeledo- Perrot. Pag. 557).- Además, el concepto de instancia se encuentra estrechamente vinculado con el "impulso procesal", debido a que la instancia se encuentra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición - mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el Artículo 98.- 4
CORTE SUPREMA DE USTICIA -10-2024 JUICIO: "ROMEL SAÚL RODRIGUEZ COLMAN C/ RES. N° 651 DEL 31 DE MARZO DE 2017. DICTADA POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO" puede entender que cada parte posea una instancia particular o propia, la instancia corresponde y pertenece al proceso, y el proceso es uno solo. Por este motivo, se afirma que no se puede hablar de caducidad de instancia solo con respecto a uno de los recurrentes. Entonces, al declararse operada la caducidad de instancia, la misma afecta a todo el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido.- Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia mi posición encuentra sustento legal, por cuanto el Artículo 172 del C.P.C. (último párrafo) establece que: "el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes". Al disponer que el impulso de uno de los litisconsortes favorezca al otro, lo que la norma legal consagra es el princip io de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afecta a la unidad procesal.- Al respecto, el autor argentino Carlos Fenochietto, comenta el Artículo 312 del Código Procesal Civil у Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo particular sostiene lo siguiente : "La instancia, trátesele la primera o de la segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicidad de partes, sean actoras o demandadas, la actividad desplegada en la causa por cualquiera de los sujetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás. La existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso ni de la instancia que es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, como actor o demandado. Por tanto, dado que la instancia es indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes" (FENOCHIETTO, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Editorial Astrea. Año 2003, pág. 379).- Finalmente, respecto al Art. 418 del C.P.C., que dispone que si distintas partes apelan la misma resolución, sus recursos se sustanciaran por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artículo es mantener el orden de la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recur so por separado, pero con ello no se admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la norma legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una cuestión metodológica.- Ahora bien, teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, no corresponde declarar la Caducidad de esta Instancia, pues entre las actuaciones de las partes, no ha trascarrido el plazo de 3 meses; en techa 13 de junio de 2024, los representantes de la Detensoría del/ Pueblo, presentaron sus escritos de contestación de traslado a la fundamentación de recursos •de la Procuraduría General de la República (fs. 183/188), y de fundamentación de sus pegursos (fs. 189/193), siendo estas las últimas actuaciones idóneas que impulsaron el proceso Aptazo de la caducidad no ha operado, pues no ha trasquirido el plazo legal de tres meses al/momento del informe presentado por la Actuaria de la Sala Judicial IV, en fecha 04 de julio de 2024 (fs. 194).A Lus María Beaítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ag/ Norma Domingu Cuticia Dr. Manuél Dejesús Ramitez Candi MINISTRO 5 Por consiguiente, teniendo en cuenta que no ha existido inactividad entre las actuaciones señaladas, por el plazo que dispone la ley NO CORRESPONDE DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por los representantes de la Defensoría del Pueblo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 184 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, con costas al apelante, de conformidad a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2- AUTOS PARA RESOLVER los recursos de Validart y Apelación interpuestos porla Procuraduría Geneyal de la/República contra el Acuerdo y Sentencia N° 184 de fecha 17 de junio de 20024, dictado por el Tribynal de Cuentas, Segunda Sala. - 3-ANOTESE, registrese y notifíquese.- Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Flanes O. Claud Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ANTE MI: VICIAL мона Abg. Norma Dominguez Socrotaria SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO CORTE SUn SUpa A DE JUSTICIA
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