Contenido completo: 108421.pdf

JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPTE: ALUKLER DEL CORTE S.A C/ NOTA NRO. 672 DEL 03/10/19 y OTRA DIC. POR EL MINISTERIO SUPREMA DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO. 444/AÑO 2022. DE USTICIA A.l.Nro. 562 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 25-10-2024 Asunción, 24 de octubre del 2024.- iNMISTOESEl pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, en representacion a la 34pla Procuraduria General de la Republica (parte demandada). y; - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA dijo: Que, a estos autos se encuentra agregada copias del expediente, en el que se constata que los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO y JUAN RAFAEL CABALLERO GONZALEZ, intervinieron en esta instancia recursiva como patrocinantes y procuradores de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada), en ese carácter han presentado conjuntamente la fundamentación de los agravios que consta a fojas 168/180. Por esta razón, corresponde también regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Igualmente, el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". —— Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se observa que, la parte actora solicitó una medida cautelar y por A.I.Nro. 438, el Tribunal de Cuentas, hizo lugar a lo solicitado (fs. 151/152). Recurrida la Resolución, por A.I.Nro. 22 del 10/02/2022, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la Resolución dictado por el Tribunal de Cuentas e impuso las costas a la perdidosa (fs.201/204).- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Carolina Llanes O. alinistro Abg. Norma Dominguez V. Shoraturia Así, para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, corresponde hacer la operación matemática considerando los siguientes parámetros: 1) El Juicio es sin monto, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 60), por lo que son aplicables los Arts. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo otorgarse 120 jornales mínimo (patrocinante) más 60 jornales mínimos (procurador), que deberían ser divididos en partes iguales. 2) Se debe tener presente el Art. 36 de la mencionada Ley, en el que se establece: "En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar.". 3) La aplicación Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas.- Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas que se han señalado, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 107.627: a) Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO 60 jornales mínimos (patrocinante) y 30 jornales mínimos (procurador), total 90 jornales mínimos, alcanza Gs. 9.686.430, de esta suma corresponde otorgar la tercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. 3.228.810 cálculo hipotético de la instancia inferior por los trabajos realizado en el trámite de la medida cautelar. b) Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO GONZALEZ 60 jornales mínimos (patrocinante) y 30 jornales mínimos (procurador), total 90 jornales mínimos, alcanza Gs. 9.686.430, de esta suma corresponde otorgar la tercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. 3.228.810 cálculo hipotético de la instancia inferior por los trabajos realizado en el trámite de la medida cautelar.
28 | DEL CORTE SUPREMA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPTE: ALUKLER S.A C/ NOTA NRO. 672 DEL 03/10/19 y OTRA DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO. 444/ANO 2022. DE JUSTICIA STADISTICA CIVH. 2024 10 Teniendo en cuenta la instancia recursiva, en que se realizaron los grabada corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 135% dentas sumas del cálculo hipotético en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, arrojando la suma de Gs. 1.130.084 para cada uno.- Por lo tanto, en base a las consideraciones de los Arts. 63 (última parte), 25 (segundo párrafo), 33 y 36 de la Ley Nro. 1376/88 corresponde REGULAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en el marco de la tramitación de la medida cautelar al Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO como patrocinante y procurador (coadyuvante de la parte demandada), en la suma de Gs. 1.130.084; y REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en la medida cautelar al Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO GONZALEZ como patrocinante y procurador (coadyuvante de la parte demandada), en la suma de 1.130.084, debiendo adicionarse el 10% a dichas sumas, en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO y JUAN RAFAEL CABALLERO GONZALEZ actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en ese sentido, con respecto a la regulación de los honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remunerar con un salario mensual como funcionarios públicos. En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia aull MINISTRO Cesar M. Diesel Janghanns lina Llanes O. Ministro CSJ. Ministr Abg. Norma Domingues V. Secresurid en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo. Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Examinando las copias del expediente que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que los profesionales Felipe Mercado y Juan Rafael Caballero, han expresado sus agravios en el marco del recurso de apelación interpuesto contra el A.I. N° 438 del 03 de julio de 2020, solicitando que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y la revocación de la resolución recurrida, en los términos del escrito obrante a fs. 168/180. El Abogado Felipe Mercado Navarro tuvo intervención en esta instancia en el doble carácter de Patrocinante y Procurador, así como el Abogado Juan Rafael Caballero, por lo que también corresponde regular de oficio los honorarios del citado profesional, de conformidad a lo establecido en el art. 9 de la Ley N° 1376/88, que establece: "En todos los procesos, el juez, de oficio, regulará los honorarios...". Se tiene que ambos actuaron en representación de la Procuraduría General de la República.-— Que, esta Sala Penal, por Auto interlocutorio N° 22 de fecha 10 de febrero de 2022, que glosa a fs. 201/204 de las compulsas que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el A.I. N° 438 del 03 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia revocó dicha resolución, e imponer las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte demandada.-..
JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPTE: ALUKLER S.A C/ NOTA NRO. 672 DEL 03/10/19 y OTRA DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO. 444/ANO 2022. . UBL CORTE SUPREMA FORE USTICIA A. N° 438 del 03 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de QuEDa Primera Sala, se refiere a una medida cautelar de urgencia 03/10/49 Y OTRA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". oportuno traer a colación lo establecido en el Art. 36 de la Ley 1376/88 que establece: "En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar. Si fuesen recurridas y el tribunal las confirmase los honorarios se elevarán al cincuenta por ciento. En ningún caso los honorarios serán inferiores a cuatro jornales". "Si las medidas fuesen revocadas o anuladas, se regularán los honorarios en el cincuenta por ciento de lo que correspondería de acuerdo a valor de la cosa o crédito que se pretendió asegurar", respecto a dicho artículo Torres Kirmser, menciona: "El artículo resulta sólo aplicable cuando existe un trámite autónomo y especial para obtener la medida cautelar; cuando ella tiene lugar y se tramita dentro del proceso principal, sin configurar un proceso autónomo, solo constituye un incidente dentro del juicio, y la situación se encuentra regida por el Art. 22; vale decir que la previsión se refiere a casos de tramitación autónoma y no a aquellos en que las medidas se diligencian como una contingencia del proceso principal (Amadeo, ob. Cit., pp. 100-102), 2017, pág. 839)", por lo que corresponde en estos autos la aplicación del Art. 22 pues la medida cautelar fue presentada dentro del juicio principal y no como un proceso autónomo. Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, así, de acuerdo a fs. 61 de las compulsas antedichas, se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio sin monto de dinero, por lo que no existen.- En atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la citada Ley, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinente, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en Ja regulación judicial. De esta manera, en el caso en estudio, se Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO | Norma Dominguez V. Caeret ta Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida, para los Abogados Felipe Mercado y Juan Rafael Caballero, que actuaron como patrocinantes de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Ley de Honorarios, que reza; "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...", por lo que a cada profesional le corresponde 60 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital. Que, así también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que los Abogados Felipe Mercado y Juan Rafael Caballero actuaron en carácter de Procurador, por lo que se debe adicionar 60 jornales al monto fijado en el parágrafo anterior, totalizando la suma de 30 jornales más para cada profesional, totalizando 90 jornales mínimos para el Abogado Felipe Mercado y 90 jornales mínimos para el Abogado Juan Rafael Caballero, en representación de la Procuraduría General de la República. Que, continuando con el examen del caso de marras, es preciso tener en cuenta que no es aplicable el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, pues el condenado en costas es un particular y no un ente del Estado. Que, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a que lo recurrido ha sido revocado, se debe asignar el 35% de los montos señalados párrafos más arriba, lo que da la suma de 31.5 jornales mínimos para el Abogado Felipe Mercado por sus labores como patrocinante y procurador de la parte demandada, así como también la suma de 31.5 jornales mínimos para el Abogado Juan Rafael Caballero por su labor de patrocinante realizada en representación de la Procuraduría General de la República.——
19 CORTE SUPREMA JUICIO: "REG. DE HON, PROF. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPTE: ALUKLER S.A C/ NOTA NRO. 672 DEL 03/10/19 y OTRA DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO. 444/ANO 2022. RE LUSTICIA TADISTICA 2024 *° Cario vejo mencionamos más ariba, como el trabajo que dio lugar a ya estimación de estos honorarios, se refiere a algo incidental, corresponde la aplicacióm del Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta a) El monto reclamado en el principal: b) La consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal; c) Los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales", y, en consecuencia, asignar el 25% de las sumas establecidas en el párrafo anterior, lo que da como resultado 7.875 jornales mínimos para el Abogado Felipe Mercado y la suma de 7.875 jornales mínimos para Abogado Juan Rafael Caballero, por las labores realizadas en esta instancia.—- Ahora bien, en atención a que en esta instancia han intervenido también el Abogado Nelson Rivera en el carácter de Procurador del Ministerio de Industria y Comercio y el Abogado Damian Ayala como Patrocinante del Ministerio de Industria y Comercio, configurándose uno de los supuestos contemplados en el Art. 201 del Código Procesal Civil, es preciso traer a colación lo establecido, en lo pertinente, por el Art. 24 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "Cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial...", en concordancia con lo dispuesto en lo concerniente, por el Art. 201 del Código Procesal Civil, que dice: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés" En consecuencia, se deben distribuir los honorarios que le corresponden a la Procuraduría General de la República con los representantes del Ministerio de Industria y Comercio. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dominguez V. Secretaria La labor realizada por los Representantes del Ministerio de Industria y Comercio se circunscribe a la presentación de un escrito en el cual se limitan a contestar el traslado corrídole, manifestando que comparten plenamente los extremos alegados por la Procuraduría General de la República (fs. 198 de las copias de los autos principales), por lo que corresponde la aplicación del Art. 5 de la Ley N° 1376/88 que dice: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales", por lo que corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abogado Damián Ayala como Patrocinante del Ministerio de Industria y Comercio en 3 jornales mínimos y del Abogado Nelson Rivera en el carácter de Procurador del Ministerio de Industria, en 1,5 jornales mínimos.- Por lo que en virtud de los Art. 201 el Cód. Procesal Civil y 24 de la Ley de Honorarios Corresponde descontar 4,5 jornales mínimos de la suma de 15.75 (7.875 + 7.875), que le corresponden a los Honorarios de los representantes de la Procuraduría General de la República, quedando en la suma de Gs. 11.25 jornales mínimos, que deben ser divididos en 2, dando como resultado 5.625 jornales mínimos para el Abogado Felipe Mercado y la suma de 5.625 jornales mínimos para Abogado Juan Rafael Caballero. Es importante hacer mención que el jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 107.627.- Que, por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. FELIPE MERCADO, por los trabajos realizados en esta instancia, queden establecidos en la suma de GUARANES SEISCIENTOȘ CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO (Gs. 605.401), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a GUARANIES SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA (Gs. 60.540), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004, del Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO por los..|II...
CORTE JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPTE: ALUKLER S.A C/ NOTA NRO. 672 DEL 03/10/19 y OTRA DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO. 444/AÑO 2022.- SUPREMA DEJUSTICIA a trabajos realizados en esta instancia, queden establecidos en la suma 'GUARANÍES SEISCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO La Bit "/ p:605.401), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., que equivale a GUARANIES SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA (Gs. 60.540). Corresponde también regular de oficio, de conformidad al Art. 9 de la Ley de Honorarios, transcripto más arriba, los Honorarios Profesionales del Abogado Damián Ayala, en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y UNO (GS. 322.881), más la suma de GUARANIES TREINTA y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA y OCHO (GS. 32.288) en concepto de I.V.A., y los Honorarios Profesionales del Abogado Nelson Rivera en la suma de GUARANIES CIENTO SESENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y UNO (GS. 167.441) más la suma de GUARANIES DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA y CUATRO (GS. 16.144).- Es importante hacer mención que, en cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas, pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial olextrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS!. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO aul lina flanes O. inistra Abl. Marma dominguez V. Secréiaria o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ' ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS dijo: Considero correcto el calculo aplicado -por el distinguido colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia-, para el monto de Regulación de Honorarios Profesionales, para el Abg. Felipe Mercado Navarro y Abg. Juan Rafael Caballero, intervinientes en esta instancia, por lo que manifiesto mi adhesión al mismo.- Ahora bien, con relación al último punto referido por el distinguido colega, me permito disentir, teniendo en cuenta el Art. 1 de la Ley Nro. 2796/05 que dice: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria, en adelante la Administración Pública, podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro".-_______
JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPTE: ALUKLER S.A C/ NOTA NRO. 672 DEL 03/10/19 y OTRA DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO. 444/AÑO 2022.- CORTE SUPREMA m2- ASi Tues, soy de la opinión de que esta Magistratura, si bien ha ¿realizado elcálculo solicitado para la regulación de Honorarios Profesionales, Rodo tiene la competencia de expedirse con respecto a quien deberá ejecutar o Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO en la suma de (GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL OCHENTA y CUATRO) Gs. 1.130.084, más (GUARANIES CIENTO TRECE MIL OCHO) Gs. 113.008, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados, en esta instancia recursiva, en el marco de la tramitación de la medida cautelar, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia. . 2) REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales del Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO GONZALEZ, en la suma de (GUARANIES UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL OCHENTA y CUATRO) Gs. 1.130.084, más (GUARANIES CIENTO TRECE MIL OCHO) Gs. 113.008, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados, en esta instancia recursiva, en el marco de la tramitación de la medida cautelar, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia.- 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Janghanns Ministro CSJ. Ante mí: Ложной онимог Aug. Forma Bariaguez Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Daull Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra PO SECRETARIA CONTENCIOSO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.