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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 102 1,05 CAUSA: "CASACIÓN: JUAN ÁNGEL MARTIN TALAVERA RICCIARDI S/ OBSTRUCCIÓN AL RESARCIMIENTO POR DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE AUXILIO". ESTADISTICA DIVE 2" -10-2024 A.I. N°.... Asunción, 23 de Octubre de 2024.- 559... Lipe- VISTA la impugnación promovida por el Ministro Dr. Gustavo Santander Dans contra la ¡inhibición del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda en la presente causa, y.—- CONSIDERANDO A la cuestión planteada el Ministro César Manuel Diesel Junghanns, dijo: De las constancias de autos surge que el Miembro natural de la Sala Penal, Ministro Dr. Benítez Riera se inhibió de entender en la presente causa penal invocando el Art. 50 Inc. 13) del C.P.P. y el Art. 21 del C.P.C., al notar la intervención del Abg. Andrés Casatti Caballero. Como consecuencia, se deriva la consulta de integración de la Sala Penal a los miembros de la Sala Constitucional, iniciando por el Ministro Víctor Ríos, quien NO ACEPTA integrar, invocando el Art. 50, Inc. 13) del C.P.P. Acto seguido, el Ministro Santander Dans es consultado para integrar la Sala Penal de la C.S.J., y en ese acto, impugna la inhibición de su par (f. 12).- El Ministro Santander Dans alega en su escrito de impugnación que los Ministros, al igual que todos los magistrados, están obligados a fundar sus resoluciones por mandato constitucional y así mismo, agrega que deben respetar el principio del juez natural.- Otro fundamento de la impugnación consiste en que el Inc. 13) del Art. 50 del C.P.P., invocado por el Dr. Ríos guarda relación con el fuero íntimo del magistrado, que a diferencia de otras causales, exige que el magistrado explique pormenorizadamente, la circunstancia que compromete su imparcialidad. El Ministro Ríos informa (f. 22) que la causal alegada para fundar su no aceptación responde a una motivación subjetiva del juzgador, que se origina en el fuero interno del mismo, por lo que incluso, por la naturaleza misma del motivo alegado, publicitarlos podría afectar gravemente la moral o la sensibilidad de quien los invoca. Asimismo, agrega el impugnado que la fundamentación de las decisiones judiciales refiere a la enunciación de la causal invocada y del respaldo normativo que ampara su decisión.-. El Inc. 13) del Art. 50 del C.P.P.., invocado por el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda para formular el apartamiento que ha sido impugnado, prevé una tipología específica diferente ("motivos graves que afecten la imparcialidad o independencia"). En tal sentido, cuando el juez invoca la causal referida, dicha causal no requiere prueba objetiva o explicación que pueda ser examinada y contrastada ya que ella se genera exclusivamente en el fuero íntimo del ánimo del juzgador quien, al sentir que la independencia o imparcialidad serán afectados de continuar en la causa, concluye que es necesario apartarse en bien de la integridad del ejercicio del poder jurisdiccional y necesariamente también en consideración de los justiciables quienes no pueden ser obligados a ser juzgados por quien ha manifestado expresamente no estar en condiciones de cumplir la función jurisdiccional en el caso específico. El carácter esencialmente subjetivo de la excusación -al apeligrar la independencia e imparcialidad judicial, tutelados en el Art. 3° del C.P. P. en concordancia con el Art. 16 de la C.N.-, dada su naturaleza, impide que pueda ser sometido a un analisis de objetividad. Por el criterio precedente, que es uno ya asumido anteriormente, entiendo que no corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por el Ministro Dr. Gustavo Santander contra la inhibición del Ministro Dr. Víctor Ríos, por tanto voto en tal sentido A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Ministro Gustavo Santander Dans contra la inhibición del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los siguientes motivos: El Ministro Víctor Ríos Ojeda ha invocado la causal del artículo 50 numeral 13 del Código Procesal Penal, que establece como motivo de recusación y excusación: "cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia", que hace referencia a circunstancias graves que no encontrándose dentro de los 12 primeros incisos del referido artículo, afecten la imparcialidad o independencia del juzgador; no obstante, del proveído de excusación, se infiere que el Dr. Ríos Ojeda no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que pueda corroborar que su imparcialidad e independencia se encuentren comprometidas, ni tampoco ha presentado aval probatorio que permita constatar la configuración efectiva de la causal invocada. ES MI VOTO A su turno la Ministra María Carolina Llanes Ocampos manifestó que se adhiere al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación promovida por el Ministro Dr. Gustavo Santander Dans contra la inhibición del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda en la presente causa, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra bg. Karinne Penon JUDICIAL I:
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