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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "OSMAR ANTONIO LUDOVICO SARUBBI GAMARRA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA".- topen VISTOS: Los Recursos de Aclaratoria interpuestos por los Abogados Gerardo puManuer Gonzälez Báez y Cristel Sofía Favole Echagüe, ambos contra el A.I. Nº 29 del CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I. N° 29 del 26 de febrero de 2024 en virtud del cual resolvió: " DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Adjunta, María Soledad Machuca Vidal, encargada de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, contra el A.I. N° 239 del 24 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital; HACER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Fiscal Adjunta, María Soledad Machuca Vidal, encargada de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, contra el A.I. N° 239 del 24 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital; ANULAR el Auto Interlocutorio Número 239 de fecha 24 de Junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital; ANULAR el Auto Interlocutorio Número 1126 de fecha 17 de noviembre del 2021, dictado por la Juez Penal de Garantías Número TRES de la Capital, y devolver estos autos al Juez Penal de Garantías competente para la continuidad del proceso penal; IMPONER LAS COSTAS en el orden causado; ANOTAR, registrar y notificar.".-. Seguidamente se dictó la providencia del 29 de febrero del 2024 que dispuso: Ane. Karinas deroTa fesolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto Secretaria Interlocutorio N° 29 del 26 de febrero del 2024, notifiquese a las partes.". Dicha providencia fue notificada a los Abgs. Gerardo Manuel González Báez y Cristel Sofía Favole Echagüe, en fecha 29 de febrero de 2024, conforme consta en la cédula de notificación que obra a f. 53 de estos autos.-. Ahora bien, en vista a que se presentaron dos recursos de aclaratoria contra el A.I. N° 29 del 86 de febrero de 2024, los mismos serán tratados separadamente. Cesar Anterio Respecto de la cuestión en estudio, debemos mencionar lo dispuesto en el art. 157 del Código Procesal Penal "NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO. Cuando la natificación se tenga que elas que comensan la identitatin de jue riba Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO la denominación de la causa, la mención de la resolución y su copia o la transcripción de la resolución o del acto que se pone a su conocimiento." y en el art. 126 del mismo cuerpo legal "ACLARATORIA [...]Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.".— En primer lugar, debemos recordar que las resoluciones de segunda y tercera instancias se dictan válidamente con mayoría absoluta de votos, por imperio de los artículos 421 y 435 del Código Procesal Civil, así como del artículo 2 de la Ley 609/95. Por tanto, para resolver los recursos de aclaratoria interpuestos, se deberá atender la opinión mayoritaria. Por un lado, en cuanto al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Gerardo Manuel González Báez, vemos que el mismo fue presentado dentro de los tres días de dictada la resolución, por lo que se cumple con el plazo establecido en el art. 126 del C.P.P. Ahora bien, revisado el escrito presentado por el letrado, cabe expresar que sus pretensiones en realidad se dirigen a escudriñar en las razones de la decisión del órgano juzgador en la resolución atacada, para lo cual, el recurso de aclaratoria no es la vía procesal idónea, pues por el mismo no puede abrirse un debate entre juzgadores y justiciables en donde estos pidan explicaciones sobre los fundamentos de aquellos. Si los justiciables se ven afectados por la resolución en cuestión, deben atacarla impugnando la razonabilidad de sus fundamentos ante los órganos de alzada -toda vez, claro está, que exista instancia superior, o que no existiendo, la cuestión sea susceptible de algún otro recurso-, y no pedir explicaciones al mismo órgano que dictó la resolución, más aún cuando el medio empleado (recurso de aclaratoria) no busca corregir, como se dijo, ninguna oscuridad, omisión ni error. Así pues, estas son las razones por las que el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Gerardo Manuel González Báez, contra el A.I. N° 29 del 26 de febrero de 2024 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es absolutamente improcedente, lo que implica su rechazo. Por otro lado, en cuanto al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. Cristel Favole, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 157 y 126 del Código Procesal Penal y las constancias de autos, se desprende que la misma fue notificada de la providencia del 29 de febrero del 2024 que dispuso: "De la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto Interlocutorio N° 29 del 26 de febrero del 2024, notifíquese a las partes.", ya mencionada líneas arriba, en virtud de la cédula de notificación de la misma fecha (f. 53).-
CORTE SUPREMA BY USTICIA CAUSA: "OSMAR ANTONIO LUDOVICO SARUBBI GAMARRA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". JPRECIBIDOT ESTADISTICA CIVIL 2 3-10-2024/ Penal como por las partes intervinientes. Por tanto, de lo dispuesto en los artículos y la Acordada mencionados, tenemos que las partes han sido anoticiadas de la existencia del A.I. N° 29 del 26 de febrero del 2024, el cual se encuentra a disposición de las mismas en el Portal de Consulta de Casos Judiciales.- Dicho ello, y atendiendo al plazo de tres días para interponer el recurso de aclaratoria, como lo establece la norma, vemos que el recurso debía interponerse, como máximo, el día jueves 7 de marzo de 2024 a las 09:00 horas. Sin embargo, la Abg. Cristel Favole lo interpuso recién el 08 de marzo de 2024 a las 07:00 horas, conforme consta en el cargo electrónico obrante al pie del escrito de interposición del recurso (f. 59), lo que evidencia la extemporaneidad de tal interposición y justifica el rechazo del recurso. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por el Abg. Gerardo Manuel González Báez, contra el Auto Interlocutorio Número 29 de fecha 26 de febrero del 2024, por los fundamentos que paso a exponer a continuación:- 2. Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las Ahg. Karinnar solociones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Secretaría 3. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. Cesar Antunto 4. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, la peticionante tiene calidad de interviniente en la causa, y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de laresolución que es del 29 de febrero del 2024, y el pedido de aclaratoria se presentó el 06 de marzo del mismo año, al tercer día, por lo que se Wento Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- 5. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P., lo expuesto por el peticionante, pretende un nuevo examen de cuestiones ya fueron resueltas en el recurso extraordinario de casación, específicamente se refiere a cuestiones que guardan relación con los fundamentos de la decisión adoptada, tanto en lo referente a la admisibilidad como a la procedencia del recurso, por lo tanto, no puede ser estudiado su planteamiento por medio de la aclaratoria, pues a través de esta solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir las omisiones en las que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar lo sustancial de lo resuelto y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario de casación, por lo que corresponde el rechazo de este planteamiento. Es mi voto. 6. Con relación a la aclaratoria presentada por la Abg. Cristel Favole, considero que corresponde NO HACER LUGAR por los fundamentos que paso a exponer.-......- 7. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, la peticionante tiene calidad de interviniente en la causa, pero lo ha planteado fuera del plazo legal establecido, tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 29 de febrero del 2024, y el pedido de aclaratoria se presentó el 07 de marzo del mismo año, es decir, al cuarto día, por lo que se puede afirmar la aclaratoria fue presentada de manera extemporánea de conformidad a lo que dispone el art. 126 del Código Procesal Penal. Es mi voto. BENOR OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Artículo 126, del Código Procesal Penal, reza: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una Resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones obscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las Partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". En concordancia, Artículo 17, de Ley Nº 609/1.995, que organiza la Corte Suprema de Justicia, preceptúa: "...Las Resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del Recurso de Aclaratoria...". . El Fallo sub examine, fue anoticiado a Profesionales el 29 de Febrero del 2.024 (fs. 53). Abogado Gerardo Manuel González presentó escrito en fecha 6 de Marzo del
CORTE SUPREMA MUSTICIA CAUSA: "OSMAR ANTONIO LUDOVICO SARUBBI GAMARRA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". RECHACE ESTADISTICA. 23-10-2024 Ronto 12I024 (fs/55/57) por ende, en plazo legal establecido en Digesto Ritual Penal. Peticionó se aclaro sobre lo atinente a la admisibilidad del Recurso respecto al A.I. N° 1.126 " fechado, 17 de Noviembre del 2.021, a razón de la adhesión de ésta Magistratura al voto del Ministro Ramírez Candia. En relación a la solicitud presentada por Abogada Cristel Favole, se advierte que fue presentada en fecha 7 de Marzo del 2.024, es decir, fuera del plazo legal establecido en Digesto Ritual Penal, importando ello el rechazo sin más, de su solicitud Ahora bien, respecto a la solicitud procedente -la del Abogado González- de lectura del Fallo objeto de aclaratoria, específicamente segmento que refirió el peticionante (página 45/46), no se aprecia ni constata que la Resolución en cuestionamiento padezca, adolezca, tenga, error material, expresión obscura ni omisión que amerite elucidación respecto a lo atinente a la admisibilidad del Recurso interpuesto contra el A.I. N° 1.126 fechado, 17 de Noviembre del 2.021, habida cuenta que resulta con terminante diafanidad, la accesoriedad entre las resoluciones objeto de impugnación. Ergo, por las motivaciones jurídicas explicitadas, no podrá tener acogida favorable la aclaratoria, en razón a que el juzgamiento es preciso, explícito, evidente, meridiano y cierto, a más, la pretensión no reúne exigencias legales normadas en Artículo 126, del Código Procesal Penal, para considerarse asequible jurídicamente. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a los Recursos de Aclaratoria interpuestos por los Abogados Gerardo Manuel González Báez y Cristel Sofía Favole Echagüe, ambos contra el A.I. Nº 29 del 26 de Febrero del 2024 dictado por Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- NOTAR, registrar y notificar. Cean Antinid Garage Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Var U0c Ante mí: DICIAL SECRETARIA JUDICIAL 111 Alg Enrinna Penoni Secretaria
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