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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. RAUL MONGELOS SCHNEIDER Y OTRA EN LOS AUTOS: FRANKLIN DAVID CARDOZO GONZALEZ Y OTRO C/ RES. NRO. 1239 DEL 19/03/2021 Y OTRA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA".- A.I. Nº556- 8 1912121/2 21 22 23 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 22 de octubre de 2024.- CONSIDERANDO: LA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: Que, los citados profesionales solicitan la regulación de honorarios que les corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.- Que, de las constancias de autos surge que los citados profesionales no han intervenido en esta instancia, motivo por el cual no se podrá proceder a la regulación de sus honorarios.- Sin embargo, es menester destacar que los mismos pueden proceder a solicitar la regulación de honorarios que les corresponden en la instancia oportuna.- Por tanto, en atención a las disposiciones que rigen la materia. corresponde no hacer lugar al pedido de regulación de honorarios de los Abgs. Raúl Mongelós Schneider y Mirian Silva Almada, por improcedente. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENITEZ RIERA DIJO: Me permito disentir con la opinión de la colega preopinante Ministra Llanes Ocampos, agregando lo siguiente: El Abg. RAUL MONGELOS SCHENEIDER y la Abg. MIRIAN SILVA ALMADA solicitan regulación de sus honorarios que les corresponde por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia.- QUE, los citados profesionales han agregado los recibidos de las notificaciones a fs. 286 y 294.- QUE, el art. 5 de la Ley de Honorarios indica: "La participación ocasional de un abogado en juicio, pastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando btra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la lejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres! rinales".- QUE, conforme a la realización de la diligencia mencionada, corresponde regular sus honorarios conforme al art 5 de la Ley de Honorarios, debiendo otorgársele la suma de 3 jornales mínimos, resultando la suma de Gs. 322.881, teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente a la fecha es de Gs. 107.627. wis María Fenitez Riera Ministro Saull 'Carorina Lianes D. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. Mia. Ministra MINISTRO Abg. Norma Doming secretaria 1 En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales por los trabajos realizadas en el juicio de referencia en esta instancia de los Abgs. RAUL MONGELOS SCHENEIDER Y MIRIAN SILVA ALMADA, en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (Gs. 322/881), más la suma de GUARANIES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Gs. 32.288) en concepto de I.V.A.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Concuerdo con la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en que se debe RECHAZAR el pedido de regulación, por los mismos fundamentos y agrego: Los Abgs. RAÚL MONGELOS SCHENEIDER y MIRIAN SILVA ALMADA representantes de la parte actora, solicitan la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva. Aduce los peticionantes que, al momento de justipreciar sus honorarios, esta Exoma. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta el A.I.Nro. 760 del 22 de diciembre del 2023, como patrocinantes y procuradores. Examinando las copias autenticadas del expediente principal, se observa que, en fecha 15 de diciembre del 2022, esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos" (fs. 274) respecto de los recursos interpuestos por parte demandada. En fecha 24 de abril de 2023, se dictó el proveído: Informe la Actuaria, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por el representante de la Municipalidad de Asunción, el último acto procesal que impulsó es la providencia de fecha 15 de diciembre del 2022 (fs. 276). En fecha 10 de mayo del 2023, el Representante de la Municipalidad de Asunción presentó el escrito de la fundamentación de los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos (fs.277/282). A raíz del informe de la Actuaria esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I. Nro. 760 del 22/12/2023, por el cual resolvió: "1. DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA... 2. IMPONER las costas al recurrente..." (fs. 283/285). Según lo relatado más arriba, se puede corroborar que los Abgs. RAÚL MONGELOS SCHENEIDER Y MIRIAN SILVA ALMADA, no presentaron ningún escrito, lo cual señala claramente que no realizaron ningún trabajo en esta instancia recursiva, puesto que se declaró la caducidad de la instancia en forma oficiosa con relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada.- Al respecto, es relevante tener presente la última parte del Art. 31 de la Ley 1375/88 que dice: "A los efectos de la regulación no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficiosos", Siendo así como es, mayor razón asiste en aquellos casos en que no presentaron ningún escrito que haga al proceso, en esta instancia recursiva, por lo que corresponde RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios de los mencionados profesionales. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de regulación de honorarios los Abgs. Raúl Mongelós Schneider y Mirian Silva Almada, por improcedente.- 2
19 00 01 GECIBIDO ESTADISTICA P!!. 23-10-2024 Roque Lopez 000 Asisiem ANOTAR, resis Ante mt: CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. RAUL MONGELOS SCHNEIDER Y OTRA EN LOS AUTOS: FRANKLIN DAVID CARDOZO GONZALEZ Y OTRO C/ RES. NRO. 1239 DEL 19/03/2021 Y OTRA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRAFIVA".- jy notific aull Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra Luis María Renítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesis Ramitez Canfo MINISTRO Abg. MeSoreaminguez V. 3
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