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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "MARÍA MERCEDES ELIZECHE MARTÍNEZ Y OTROS C/ RES. NRO. 15/19 DEL 02 DE OCTUBRE, DICT POR EL BCP". Expte. de la C.S.J. Nro. 1073, Folio 95 vito, Año 2022 A.I. Nro.: 534:- RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 23-10-2024 Asunción, 22 de octubre de 2024.- lónealoreTOn Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. ACARLOS ALFERNANDEZ, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y siSegühda Sala, y—- CONSIDERANDO: A su turno, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 15 de marzo de 2022 (fs. 186) el Abg. CARLOS A. FERNANDEZ (parte actora) interpone recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 272 del 12 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el que se resolvió declarar de oficio la caducidad de la instancia e imponer las costas a la parte actora (fs. 182/184). En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 27 de diciembre de 2022 (fs. 195) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 12 de mayo de 2023 la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 27 de diciembre de 2022, que obra a foja 195 de autos.... no existe impulso procesal desde dicha fecha (27 de diciembre de 2022), hasta el 27 de abril de 2023..." (fs. 196).- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes"... En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 27 de diciembre de 2022 (fs. 195); 2) La falta de instancia por las partes, que se r. Victon Ríos Ojeda On pristro Abg. Horma Dominguez V. octolona Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 27 de diciembre de 2022 (fs. 195); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 27 de diciembre de 2022 (fs. 195) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no presentó la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 27 de abril de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizada la tramitación de los recursos.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", ", el recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia.-_ Por consiguiente, conforme a los arts. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (parte actora), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto.- A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: De las constancias que obran en autos, se aprecia que no existe impulso procesal por parte de la apelante, el Abogado Carlos A. Fernández, en nombre y representación de los Señores María Mercedes Elizeche Martínez, Federico Díaz Yampey y de la firma El Comercio Paraguayo S.A. de Seguros Generales (parte actora), desde la providencia de fecha 27 de diciembre de 2022. Consecuentemente, desde dicha fecha, transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso -administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35.— Cabe mencionar que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone lo siguiente: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.-
DEL CORTE SUPREMA DE MUSTICIA 05 RECIENO Expediento. MARIA Y "MARÍA MERCEDES ELIZECHE MARTINEZ Y OTROS C/ RES. NRO. 15/19 DEL 02 DE OCTUBRE, DICT. POR EL BCP". Expte. de la C.S.J. Nro. 1073, Folio 95 vlto, Año 2022. •*Es importante recalcar que el plazo para que opere la caducidad de la f'instancia, se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución En definitiva, habiendo transcurrido el plazo establecido (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el presente juicio, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N°272 de fecha 12 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.-......... En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. Es mi voto. A su turno, el Dr. VICTOR RIOS OJEDA dijo: Me adhiero al voto del Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. CARLOS A. FERNANDEZ, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 272 del 12 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala 2) COSTAS al recurrente (parte actora). 3) ANOTAR, registras ý notificar 30D Ante mí:- отнимом Secretaria Dr. Mahuel Dojesús Raming Candi MINISTRO! Dr. Victor Ríos Ojeda Lia. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA CONTENCIOSO SEREMA SE
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